Diferencia entre heredero, legatario y albacea: funciones, derechos y ejemplos prácticos

Cuando una persona fallece y deja un testamento, surgen tres figuras fundamentales que garantizan la correcta ejecución de su voluntad: el heredero, el legatario y el albacea.
Aunque muchas veces se confunden, cada una desempeña un papel distinto dentro del proceso sucesorio y tiene derechos, deberes y responsabilidades bien definidos por el Código Civil español.

Comprender esas diferencias no solo es clave para redactar o interpretar un testamento correctamente, sino también para evitar conflictos entre familiares y garantizar un reparto justo y legal de los bienes.

1. Las tres figuras esenciales de una herencia

Cuando se abre una herencia, intervienen tres tipos de sujetos:

  1. Los herederos, que suceden al fallecido en sus bienes, derechos y deudas.
  2. Los legatarios, que reciben bienes o derechos específicos por disposición del testador.
  3. El albacea, que se encarga de cumplir la voluntad del testador y gestionar la herencia.

Estas tres figuras se regulan en los artículos 661 a 911 del Código Civil, dentro del Libro III (De los diferentes modos de adquirir la propiedad), Título III (De las sucesiones).

La correcta identificación de cada rol evita interpretaciones erróneas que podrían invalidar cláusulas testamentarias o provocar disputas entre los beneficiarios.

2. Qué es un heredero y cuáles son sus derechos

El heredero es quien ocupa el lugar jurídico del fallecido.
De acuerdo con el artículo 661 del Código Civil,

“Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.”

Esto significa que el heredero asume tanto los activos como las deudas del causante. No solo recibe los bienes: también hereda compromisos pendientes, préstamos o hipotecas.

Tipos de herederos

  1. Heredero forzoso o legitimario: designado por ley (descendientes, ascendientes o cónyuge).
  2. Heredero voluntario: designado por el testador en el testamento.
  3. Heredero legal o intestatario: cuando no hay testamento, la ley establece el orden sucesorio.

Para entender cómo se aplica la ley cuando no hay testamento, consulta: 👉 Herederos forzosos y orden sucesorio en España

Derechos y obligaciones

  • Derecho a recibir bienes y derechos del fallecido.
  • Obligación de asumir las deudas de la herencia (salvo aceptación con beneficio de inventario).
  • Participar en la partición de la herencia.
  • Impugnar testamentos nulos o disposiciones ilegales.

Formas de aceptación

  1. Pura y simple: el heredero acepta todos los bienes y deudas.
  2. A beneficio de inventario: el heredero limita su responsabilidad a los bienes heredados, protegiendo su patrimonio personal.
  3. Renuncia expresa: el heredero puede renunciar a la herencia mediante declaración notarial.

Ejemplo

Marta fallece dejando una vivienda valorada en 250.000 € y una deuda bancaria de 30.000 €.
Su hijo David acepta la herencia a beneficio de inventario.
De esta manera, David responderá de las deudas solo con el patrimonio heredado, no con sus bienes personales.

3. Qué es un legatario y qué derechos tiene

El legatario es quien recibe del testador un bien, derecho o cantidad de dinero determinados.
No hereda la totalidad del patrimonio, sino una parte específica que el testador le concede como legado.

El artículo 881 del Código Civil establece:

“Puede el testador disponer de una o más cosas determinadas a favor de una o varias personas, que se llaman legatarios.”

Características del legatario

  • No sucede al testador de forma universal.
  • No asume las deudas del fallecido.
  • Su derecho se concreta solo sobre los bienes o derechos legados.
  • Puede ser cualquier persona física o jurídica (incluidas fundaciones o asociaciones).

Tipos de legados

  1. Legado de cosa específica: un objeto concreto (ej. un coche, una obra de arte).
  2. Legado de cantidad: suma de dinero.
  3. Legado de usufructo: derecho de uso o disfrute sin propiedad.
  4. Legado de deuda o crédito: condonación o transferencia de una obligación.

Ejemplo

En su testamento, José deja como heredera universal a su hija Clara, pero lega a su sobrino Daniel “mi coche y 10.000 euros”.
Clara recibirá toda la herencia y responderá de las deudas, mientras que Daniel solo tendrá derecho a esos bienes concretos.

Adquisición del legado

El legatario no recibe su bien automáticamente.
Primero los herederos deben aceptar la herencia y luego entregarle el legado o autorizar al albacea para hacerlo.

4. Qué es un albacea y qué función cumple

El albacea es la persona de confianza que el testador designa para velar por el cumplimiento de su voluntad.
Se regula en los artículos 892 a 911 del Código Civil.

Funciones principales

  • Custodiar los bienes del difunto.
  • Cumplir las disposiciones testamentarias (donaciones, legados, mandas).
  • Pagar las deudas y los gastos funerarios.
  • Distribuir los bienes si tiene facultades de contador-partidor.
  • Representar a la herencia ante tribunales y autoridades.

Duración del cargo

El albacea dispone de un año desde su aceptación, salvo que el testamento fije otro plazo.
Si el trabajo es complejo (por ejemplo, herencias con inmuebles, legados múltiples o bienes en el extranjero), puede solicitar prórroga judicial.

Tipos de albacea

  1. Universal: gestiona la totalidad del testamento.
  2. Particular: cumple funciones específicas (pago de deudas, entrega de legados).
  3. Contador-partidor: divide los bienes entre los herederos.

Responsabilidad legal

El albacea no es heredero ni legatario (salvo que el testador lo disponga), pero responde de los perjuicios que cause por negligencia o incumplimiento.
Debe rendir cuentas de su gestión a los herederos al finalizar su mandato.

5. Diferencias clave entre heredero, legatario y albacea

ConceptoHerederoLegatarioAlbacea
Base legalArt. 661 CCArt. 881 CCArt. 892 CC
Qué recibeTodo o parte del patrimonioBien o derecho concretoNingún bien; gestiona
ResponsabilidadAsume bienes y deudasNo asume deudasSolo responde por mala gestión
Forma de designaciónPor testamento o leySolo por testamentoSolo por testamento
Duración de su papelPermanenteHasta la entrega del legado1 año (salvo prórroga)
Ejemplo típicoHijo que hereda todos los bienesSobrino que recibe un cocheNotario que ejecuta el testamento
Diferencias entre heredero, legatario y albacea

6. Casos prácticos y ejemplos reales

Caso 1: Heredero universal con legatario

Teresa deja herederos universales a sus dos hijos, pero lega a su ahijada “mi apartamento en la playa”.
Los hijos heredarán todo el patrimonio y deberán entregar el apartamento a la legataria.

Caso 2: Albacea contador-partidor

Un empresario designa como albacea a su abogado, otorgándole poder de contador-partidor para repartir bienes entre sus herederos sin intervención judicial.
El albacea puede firmar escrituras y distribuir los bienes conforme al testamento.

Caso 3: Legado imposible

Si el testador lega un bien que ya no existe (por ejemplo, un vehículo vendido antes de morir), el legado se extingue, salvo sustitución o compensación prevista.

7. Conflictos entre heredero y legatario

Los conflictos más frecuentes en las herencias surgen entre herederos y legatarios.
Algunos ejemplos:

  • El heredero se niega a entregar un legado.
  • El legado afecta a bienes que aún tienen cargas o hipotecas.
  • El legatario exige antes de que se liquiden las deudas del causante.

Solución legal

  • El heredero tiene la obligación de cumplir el legado (art. 858 CC).
  • Si no lo hace, el legatario puede reclamar judicialmente (art. 885 CC).
  • El albacea puede mediar o ejecutar la entrega de los bienes.

En caso de desacuerdo, el notario o el juez puede designar un contador-partidor dativo para resolver el reparto de manera imparcial.

8. Obligaciones fiscales

Para el heredero

  • Debe presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) por la totalidad de los bienes.
  • Puede deducirse deudas del fallecido.
  • Si hay inmuebles, debe inscribirlos en el Registro de la Propiedad.

Para el legatario

  • Solo tributa por el valor del bien legado.
  • Si recibe dinero, paga por la cantidad exacta.
  • Si recibe bienes inmuebles, asume los gastos notariales y registrales.

Para el albacea

  • No tributa, salvo que perciba honorarios.
  • En ese caso, los ingresos tributan como rendimientos del trabajo.
Responsabilidades fiscales de los herederos

9. Cuándo conviene designar un albacea

Designar un albacea es recomendable cuando:

  • Existen varios herederos o legatarios.
  • La herencia incluye empresas o bienes complejos.
  • El testador desea asegurar el cumplimiento de ciertas disposiciones (donaciones, fundaciones, becas…).
  • Hay previsión de conflictos familiares.

Nombrar un albacea profesional (abogado o notario) puede evitar disputas y agilizar la liquidación de la herencia.

10. Preguntas frecuentes

1. ¿Puede una persona ser heredero y legatario al mismo tiempo?

Sí. Es posible que el testador otorgue a una persona la herencia completa y, además, un bien concreto como legado.

2. ¿Qué pasa si el legatario muere antes que el testador?

El legado se extingue, salvo sustitución expresa (art. 888 CC).

3. ¿El albacea cobra por su trabajo?

Solo si el testamento lo establece o los herederos lo consienten.

4. ¿Qué ocurre si el albacea no cumple su función?

Puede ser removido por los herederos o por un juez, y debe indemnizar si causa perjuicio.

5. ¿Cuánto tiempo tiene el albacea para cumplir su encargo?

Un año desde su aceptación, salvo prórroga o disposición distinta del testamento.

6. ¿Quién paga los impuestos del legado?

El legatario, por el valor del bien recibido.

11. Conclusión

El heredero, el legatario y el albacea son tres piezas esenciales del sistema sucesorio español.
Mientras el heredero sucede al testador en todo su patrimonio, el legatario recibe bienes concretos y el albacea garantiza que la voluntad del fallecido se cumpla fielmente.

Conocer sus diferencias y funciones permite planificar una herencia sin conflictos, redactar testamentos claros y evitar litigios innecesarios.

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