Usufructo en la herencia: qué es, el usufructo del viudo y cómo se calcula

El usufructo aparece en casi todas las herencias en las que queda un viudo o una viuda. Es el derecho a usar un bien y a quedarse con lo que produce sin ser su propietario. Te explicamos qué es, qué usufructo corresponde al cónyuge viudo según con quién herede, cómo se valora a efectos de impuestos, quién paga cada gasto y qué ocurre cuando se quiere vender.

Qué es el usufructo y qué es la nuda propiedad

  • Usufructo: derecho a usar el bien y disfrutar de sus frutos. Por ejemplo, vivir en la casa, alquilarla y cobrar la renta, o cobrar los intereses de un depósito.
  • Nuda propiedad: ser el propietario, pero sin poder usar el bien mientras dure el usufructo.
  • Pleno dominio: tener las dos cosas. Cuando se extingue el usufructo, normalmente al fallecer el usufructuario, el nudo propietario pasa a tener el pleno dominio sin hacer nada más.

El caso típico: al fallecer el padre, la madre se queda con el usufructo de la vivienda y los hijos con la nuda propiedad. Ella puede seguir viviendo en la casa y, cuando fallezca, los hijos serán propietarios plenos.

¿Si vivo en casa de mis padres soy usufructuario?

No. Vivir en una vivienda no te convierte en usufructuario. El usufructo nace de un título: un testamento, la ley (como el usufructo del viudo), una donación o un contrato, y normalmente consta en escritura. Si tus padres te dejan vivir en su casa sin más, es un uso por tolerancia (lo que en derecho se llama un precario), no un usufructo.

El usufructo del cónyuge viudo

En el derecho civil común, que se aplica en Madrid y en Castilla-La Mancha, el viudo no separado tiene siempre una legítima en usufructo (artículos 834 a 840 del Código Civil):

Si hereda junto a…Usufructo del viudo
Hijos o descendientesUsufructo del tercio de mejora
Padres o ascendientesUsufructo de la mitad de la herencia
Nadie de los anterioresUsufructo de dos tercios de la herencia

Eso es lo mínimo que fija la ley. Por testamento, es muy frecuente dejar al cónyuge el usufructo universal de toda la herencia. Para que los hijos no puedan impugnarlo, se suele incluir la llamada cautela socini: el hijo que no acepte el usufructo universal recibe solo su legítima estricta. Lo explicamos en qué hereda el cónyuge viudo.

¿Se puede cambiar el usufructo por otra cosa?

Sí. Los herederos y el viudo pueden acordar sustituir el usufructo por una renta vitalicia, por los productos de determinados bienes o por un capital en efectivo. Es lo que se llama conmutación del usufructo, y puede resolver muchos conflictos familiares.

Cómo se valora el usufructo en el Impuesto de Sucesiones

Para calcular el impuesto, el usufructo vitalicio vale un porcentaje del bien que depende de la edad del usufructuario: 89 menos su edad, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 % (artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones). La nuda propiedad vale el resto.

Edad del usufructuarioValor del usufructoValor de la nuda propiedad
19 años o menos70 %30 %
50 años39 %61 %
65 años24 %76 %
75 años14 %86 %
79 años o más10 %90 %

El usufructo temporal se valora en un 2 % por cada año de duración, con un máximo del 70 %.

Ejemplo: una viuda de 75 años recibe el usufructo de una vivienda de 200.000 €. A efectos fiscales su usufructo vale 28.000 € (14 %) y la nuda propiedad de los hijos, 172.000 €. Cuando se extinga el usufructo, los hijos completarán el impuesto por la parte que les faltaba. Con las bonificaciones para hijos y cónyuge de Castilla-La Mancha y de Madrid, en muchos casos el importe es muy bajo o nulo.

¿Quién paga qué?

GastoQuién lo paga
IBIEl usufructuario
Reparaciones ordinarias y gastos de conservaciónEl usufructuario
Reparaciones extraordinarias (estructura, tejado…)El nudo propietario
Cuotas ordinarias de la comunidad de propietariosNormalmente el usufructuario
Derramas extraordinariasNormalmente el nudo propietario

Vender un bien con usufructo

Para vender la vivienda en pleno dominio tienen que estar de acuerdo el usufructuario y los nudos propietarios. El precio se reparte según el valor de cada derecho en el momento de la venta, y cada uno declara su ganancia en el IRPF. Si el usufructuario es mayor de 65 años y es su vivienda habitual, su parte de la ganancia puede quedar exenta; la de los nudos propietarios, no. Más información en vender una vivienda heredada.

Preguntas frecuentes

¿El usufructuario puede vender la casa?

Puede vender o alquilar su derecho de usufructo, pero no la vivienda entera sin el acuerdo de los nudos propietarios.

¿Qué pasa con el usufructo del tercio de mejora?

El viudo tiene el usufructo sobre la parte de la herencia equivalente a un tercio. Para concretarlo, en el reparto se le suele asignar el usufructo sobre bienes determinados.

¿Se puede renunciar al usufructo?

Sí, pero puede tener consecuencias fiscales (por ejemplo, tratarse como una donación a los nudos propietarios). Conviene estudiarlo antes.

¿Qué ocurre si el nudo propietario fallece antes que el usufructuario?

Su nuda propiedad pasa a sus propios herederos, y el usufructo sigue igual hasta que se extinga.

Para tener la visión completa, consulta nuestra guía: Qué es la legítima en una herencia. También te puede interesar: qué hereda el cónyuge viudo y herencia en divorcios y segundas nupcias.

Te ayudamos a organizar el usufructo en tu herencia

Revisamos el testamento, calculamos el valor del usufructo y de la nuda propiedad, planteamos el reparto y presentamos los impuestos en Toledo, Aranjuez y Madrid. La primera valoración es gratuita.

Contenido actualizado el 12 de octubre de 2026. Información general; la solución concreta depende de las circunstancias de cada herencia y de la normativa vigente.

¿Tienes una herencia pendiente? Nuestros abogados de herencias te ayudan con el testamento, la aceptación, la partición y los impuestos en Toledo, Aranjuez y Madrid.

Scroll al inicio