
La herencia es un tema que tarde o temprano nos toca a todos. Y dentro de ella, la legítima es quizá el concepto que más dudas genera: ¿qué parte de la herencia es intocable? ¿Quién tiene derecho a reclamarla? ¿Es igual en toda España? La respuesta corta es no: la legítima varía según la Comunidad Autónoma. Y entender estas diferencias es clave para evitar conflictos familiares y planificar correctamente una sucesión.
¿Qué es la legítima en una herencia?
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva de forma obligatoria a determinados herederos, llamados herederos forzosos. Dicho de otro modo: aunque el testador quisiera dejar todos sus bienes a un amigo, no podría hacerlo sin respetar antes los derechos de esos herederos.
Definición y fundamento legal
En el Código Civil español, la legítima se regula como una forma de protección familiar. El objetivo es que hijos, descendientes o, en su defecto, ascendientes, reciban siempre una parte mínima de la herencia.
Quiénes son los herederos forzosos
- Descendientes (hijos y nietos), en primer lugar.
- Ascendientes (padres y abuelos), si no hay descendientes.
- Cónyuge viudo, con ciertos derechos de usufructo.
Diferencias de la legítima según la Comunidad Autónoma
España es un país con gran diversidad jurídica en materia sucesoria. Mientras que en el territorio común se aplican las reglas del Código Civil, en comunidades con derecho foral (Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón y Baleares) existen particularidades muy relevantes.
Territorio común (Andalucía, Madrid, Castilla y León…)
La legítima se reparte en dos tercios de la herencia para los hijos: uno es de legítima estricta (a partes iguales) y el otro de mejora (el testador puede repartirlo como desee entre sus descendientes). El tercio restante es de libre disposición.
Cataluña
La legítima equivale a una cuarta parte de la herencia a repartir entre todos los hijos por igual. Es una legítima colectiva, no individual.
Galicia
También fija la legítima en una cuarta parte de la herencia para los descendientes.
País Vasco
Los descendientes tienen derecho a un tercio de la herencia.
Navarra
Es el sistema más flexible: en principio los descendientes tienen derecho a la mitad, pero mediante pactos sucesorios se puede modificar ampliamente esta regla.
Aragón
En este caso, los descendientes tienen derecho a la mitad de la herencia. Si no hay descendientes, pasa a ascendientes.
Islas Baleares
La legítima corresponde a un tercio de la herencia para los descendientes. Si no los hubiera, pasa a los ascendientes.
Tabla comparativa de la legítima en cada Comunidad Autónoma
| Comunidad Autónoma | Porcentaje / Reglas de la legítima | Herederos forzosos |
|---|---|---|
| Territorio común (Andalucía, Madrid, Castilla y León, etc.) | 2/3 de la herencia para descendientes: 1/3 legítima estricta + 1/3 mejora | Hijos y descendientes; en su defecto, ascendientes; si no, cónyuge viudo con usufructo |
| Cataluña | 1/4 de la herencia a repartir entre todos los hijos (legítima colectiva) | Hijos y descendientes |
| Galicia | 1/4 de la herencia a repartir entre todos los descendientes | Hijos y descendientes |
| País Vasco | 1/3 de la herencia reservado a los descendientes | Hijos y descendientes |
| Navarra | Los descendientes tienen derecho a 1/2, pero la legítima es flexible y puede modificarse por pactos sucesorios | Hijos y descendientes; reglas especiales por derecho navarro |
| Aragón | 1/2 de la herencia corresponde a descendientes; si solo hay ascendientes, 1/2 también | Hijos y descendientes; en su defecto, ascendientes |
| Islas Baleares | 1/3 de la herencia para descendientes; en ausencia, pasa a ascendientes | Hijos y descendientes; en su defecto, ascendientes |
Ejemplos prácticos de cálculo de la legítima
Caso en Cataluña
Un padre deja una herencia de 200.000 €. Tiene dos hijos. La legítima es el 25%, es decir, 50.000 € a repartir entre los dos (25.000 € cada uno). El resto puede distribuirlo libremente.
Caso en Galicia
Una madre fallece con un patrimonio de 120.000 € y tres hijos. La legítima es el 25%, es decir, 30.000 €, a dividir entre todos (10.000 € cada hijo). El 75% restante puede disponerse en testamento.
Preguntas frecuentes sobre la legítima
¿Qué significa la legítima en una herencia?
Es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos.
¿La legítima es igual en toda España?
No. Varía según la Comunidad Autónoma, especialmente en territorios con derecho foral.
¿Qué ocurre si no se respeta la legítima?
El heredero perjudicado puede reclamar judicialmente su parte.
¿Se puede desheredar a un hijo?
Sí, pero solo en supuestos muy concretos recogidos por la ley (maltrato, negación de alimentos, etc.).
¿Qué porcentaje corresponde en Cataluña?
Un 25% de la herencia a repartir entre todos los hijos.
Conclusiones y recomendaciones legales
La legítima no es un concepto uniforme en toda España. Por ello, si vives en una Comunidad con derecho foral o si tus herederos residen en otra distinta, es fundamental informarte bien antes de otorgar testamento.
👉 Lo recomendable es siempre consultar con un abogado especialista en derecho sucesorio para adaptar tu testamento a la normativa que corresponda.
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