¿Hay que declarar una herencia en la renta? Qué se declara en el IRPF al heredar

Heredar no tributa en la declaración de la renta: la herencia ya paga el Impuesto de Sucesiones. Pero eso no significa que el IRPF desaparezca. Las rentas que generan los bienes heredados, la venta de lo que heredas, algunos productos como los planes de pensiones y la última declaración del fallecido sí pasan por la renta. Te explicamos qué hay que declarar, cuándo y cómo.

¿Hay que declarar una herencia en la renta?

No. Lo que recibes por herencia está sujeto al Impuesto de Sucesiones y, por eso mismo, no está sujeto al IRPF (artículo 6.4 de la Ley del IRPF). Da igual que heredes dinero, una vivienda o acciones: el hecho de heredar no se incluye en tu declaración de la renta.

Lo que sí debes hacer es presentar el Impuesto de Sucesiones en su plazo de seis meses. Te explicamos cuánto se paga en Castilla-La Mancha y en la Comunidad de Madrid.

Lo que sí se declara en el IRPF después de heredar

1. Las rentas que generan los bienes heredados

Desde el fallecimiento, los bienes heredados te pertenecen en la parte que te corresponda, y también lo que producen:

  • Alquileres de una vivienda o local heredado: rendimientos del capital inmobiliario.
  • Intereses y dividendos de cuentas, depósitos o acciones: rendimientos del capital mobiliario.
  • Si la herencia todavía no se ha repartido, las rentas se atribuyen a cada heredero según su cuota. Si superan 3.000 € al año, hay que presentar además una declaración informativa (modelo 184).

2. La vivienda heredada que no usas ni alquilas

Si heredas una vivienda que no es tu vivienda habitual y no la alquilas (por ejemplo, la casa del pueblo o un piso vacío), tienes que declarar una imputación de rentas inmobiliarias: un 1,1 % o un 2 % de su valor catastral, según si ese valor se ha revisado recientemente, en proporción a tu porcentaje y a los días del año.

3. Los planes de pensiones del fallecido

Es un error muy frecuente: lo que cobran los beneficiarios de un plan de pensiones no tributa en el Impuesto de Sucesiones, sino en el IRPF del beneficiario, como rendimiento del trabajo. Si se cobra todo de golpe, puede subir mucho tu tipo en la renta; a veces conviene cobrarlo en varios años.

4. La venta de lo que has heredado

Si vendes un bien heredado, tienes que declarar la ganancia o pérdida patrimonial en la renta del año de la venta. Lo explicamos en el siguiente apartado.

Cómo se calcula el IRPF al vender un piso heredado

La ganancia es la diferencia entre lo que obtienes al vender y lo que te “costó” el piso al heredarlo:

  • Valor de adquisición: el valor por el que declaraste el inmueble en el Impuesto de Sucesiones (sin superar el valor de mercado), más los gastos y tributos de la herencia que correspondan a ese bien: notaría, registro, la parte proporcional del Impuesto de Sucesiones y, en general, la plusvalía municipal pagada al heredar.
  • Valor de transmisión: el precio de venta menos los gastos de la venta, como la comisión de la inmobiliaria o la plusvalía municipal que pagues al vender.

La ganancia tributa en la base del ahorro (Ley del IRPF):

GananciaTipo
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 a 50.000 €21 %
De 50.000 a 200.000 €23 %
De 200.000 a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

Ejemplo

Heredas un piso que declaraste en sucesiones por 120.000 €, y los gastos de la herencia imputables al piso fueron 2.000 €: tu valor de adquisición es de 122.000 €. Años después lo vendes por 150.000 €, con 4.500 € de inmobiliaria y 1.500 € de plusvalía municipal: el valor de transmisión es de 144.000 €.

  • Ganancia patrimonial: 144.000 − 122.000 = 22.000 €.
  • IRPF: 6.000 € al 19 % (1.140 €) + 16.000 € al 21 % (3.360 €) = 4.500 €.

Por eso es tan importante declarar bien el valor de los inmuebles en el Impuesto de Sucesiones: si se declara muy bajo para pagar menos, la ganancia al vender será mayor. En Madrid y en Castilla-La Mancha, con bonificaciones de hasta el 99 % o el 100 % para hijos y cónyuge, declarar el valor real suele ser lo más rentable.

Si vendes por menos de lo que valía al heredarlo, tendrás una pérdida patrimonial que puedes compensar con otras ganancias. Y si vendéis entre varios herederos, cada uno declara la parte que le corresponde.

La última declaración de la renta del fallecido

Los herederos tienen que presentar la declaración del fallecido por el año en que murió, si estaba obligado a declarar. Su período impositivo termina el día del fallecimiento, y la declaración se presenta en la campaña de renta del año siguiente, como cualquier otra.

  • La presentan los herederos, no los legatarios. Cualquiera de ellos puede hacerlo en nombre de todos.
  • Si sale a pagar, la deuda la asumen los herederos como una deuda más de la herencia. Las sanciones no se heredan (artículo 39 de la Ley General Tributaria).
  • Si sale a devolver, el dinero corresponde a la herencia y se reparte entre los herederos.
  • Si el fallecimiento ocurre antes de presentar la renta del año anterior, también habrá que presentar esa.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar una herencia en la declaración de la renta?

No; la herencia en sí tributa en el Impuesto de Sucesiones. En la renta solo declaras lo que generen los bienes heredados, su venta y algunos productos concretos, como los planes de pensiones.

¿Hacienda sabe que he heredado?

Sí. La escritura de herencia, el Impuesto de Sucesiones y la información de bancos, notarios y registros llegan a Hacienda. Por eso conviene que todo cuadre desde el principio.

¿Y el seguro de vida?

Si el asegurado y el contratante eran el fallecido y tú eres el beneficiario, tributa en el Impuesto de Sucesiones, con una reducción para el cónyuge, hijos y padres. No va en tu renta.

¿Puedo evitar pagar IRPF si vendo pronto el piso heredado?

Si lo vendes por un precio parecido al valor declarado en sucesiones, la ganancia será pequeña o nula. Pero ojo: si aplicaste la reducción por vivienda habitual en el Impuesto de Sucesiones, venderla pronto puede hacer que la pierdas.

Para tener la visión completa, consulta nuestras guías del Impuesto de Sucesiones en Castilla-La Mancha, del Impuesto de Sucesiones en Madrid y sobre la plusvalía municipal en una herencia.

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Contenido actualizado el 12 de octubre de 2026. Información general; la solución concreta depende de las circunstancias de cada herencia y de la normativa vigente.

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