Legítima en divorcios y segundas nupcias: herencia, reparto y protección de derechos

En el ámbito del derecho sucesorio español, la legítima es un concepto clave: se trata de la porción de la herencia que la ley reserva de forma obligatoria a determinados herederos forzosos, limitando así la libertad del testador. La situación se complica cuando entran en juego divorcios y segundas nupcias, ya que se producen escenarios en los que concurren hijos de diferentes matrimonios, un nuevo cónyuge viudo y, en ocasiones, disposiciones testamentarias que generan conflictos familiares.

El divorcio tiene un efecto directo: extingue los derechos sucesorios entre excónyuges. Sin embargo, cuando una persona contrae segundas nupcias, el nuevo cónyuge sí adquiere derechos sucesorios, en particular el usufructo viudal, que puede entrar en tensión con los derechos de los hijos del primer matrimonio.

Por ello, comprender cómo afecta el divorcio y las segundas nupcias a la legítima hereditaria es esencial tanto para las familias como para los profesionales del derecho. Además, la planificación patrimonial y sucesoria resulta determinante para garantizar un reparto justo y evitar litigios entre los herederos.

En este artículo analizaremos en detalle:

  • Qué es la legítima y cómo funciona en España.
  • Cómo se modifican los derechos sucesorios tras un divorcio.
  • Qué ocurre en los casos de segundas nupcias con hijos de distintos matrimonios.
  • Ejemplos prácticos de reparto de herencia.
  • Estrategias legales para proteger a todos los miembros de la familia.

¿Qué es la legítima y cómo funciona en España?

La legítima es la porción de la herencia que el testador no puede disponer libremente, porque la ley la reserva de forma obligatoria a determinados herederos. Se trata de una institución jurídica destinada a proteger a los herederos forzosos, garantizando que reciban siempre una parte del patrimonio, independientemente de la voluntad del causante.

Concepto de legítima hereditaria

El Código Civil español define la legítima como una restricción a la libertad de testar. Esto significa que, aunque una persona puede decidir sobre parte de sus bienes mediante testamento, siempre debe respetar la legítima de sus herederos.

  • Se calcula sobre el caudal hereditario líquido, es decir, el patrimonio neto tras restar deudas, cargas y gastos de la herencia.
  • No siempre se recibe en propiedad plena: en el caso del cónyuge viudo, la legítima se traduce en un derecho de usufructo.

Herederos forzosos reconocidos por la ley

Son herederos forzosos en el derecho común español:

  1. Los hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de descendientes, los padres y ascendientes, respecto de sus hijos.
  3. El cónyuge viudo, con derechos limitados a un usufructo vitalicio sobre parte de la herencia.

📌 Importante: el excónyuge, una vez disuelto el matrimonio mediante divorcio o separación legal, no tiene derecho a legítima ni a usufructo viudal.

Diferencia entre legítima, mejora y tercio de libre disposición

En el derecho sucesorio español, la herencia se divide en tres tercios:

  • Tercio de legítima estricta: reservado de manera obligatoria para los hijos, repartido por igual.
  • Tercio de mejora: el testador puede destinarlo a uno o varios de sus descendientes (por ejemplo, favorecer a un hijo con más necesidades).
  • Tercio de libre disposición: el testador puede asignarlo libremente a cualquier persona, heredero o tercero.

Esta estructura busca equilibrar la protección familiar con la libertad de testar, aunque en la práctica genera tensiones, especialmente en familias reconstituidas tras un divorcio y nuevas nupcias.

Efectos del divorcio en los derechos sucesorios

El divorcio marca un antes y un después en materia sucesoria. La disolución del vínculo matrimonial extingue automáticamente los derechos hereditarios entre los cónyuges, lo que implica que el excónyuge ya no tiene derecho ni a la legítima ni al usufructo viudal.

Infografía sobre cómo afecta el divorcio y las segundas nupcias a la legítima

¿El excónyuge conserva derechos en la herencia?

No. Una vez decretado el divorcio o la nulidad matrimonial, el excónyuge pierde cualquier derecho sucesorio sobre el patrimonio del fallecido.

  • No puede reclamar usufructo viudal.
  • No se le reconoce condición de heredero forzoso.
  • Solo podría heredar si el fallecido le hubiese dejado bienes en testamento tras el divorcio, lo cual sería excepcional.

Pérdida de la legítima tras divorcio o separación legal

El artículo 834 del Código Civil es claro: solo el cónyuge viudo (no separado ni divorciado) tiene derecho al usufructo de parte de la herencia.

  • En caso de divorcio → el derecho sucesorio desaparece por completo.
  • En caso de separación legal → ocurre lo mismo, salvo reconciliación inscrita oficialmente.
  • En caso de matrimonio en crisis sin divorcio formalizado → si no hay separación judicial ni divorcio, el cónyuge sigue teniendo derechos sucesorios, aunque exista distanciamiento personal.

Caso de parejas separadas de hecho

La separación de hecho (cuando los cónyuges viven apartados sin haber formalizado el divorcio o la separación legal) no extingue los derechos sucesorios.

  • El cónyuge sigue teniendo derecho al usufructo viudal.
  • Este vacío legal suele generar conflictos entre los hijos y el viudo, ya que la ruptura sentimental no tiene efecto en la herencia si no se ha regularizado jurídicamente.

📌 En conclusión: el divorcio elimina todos los derechos sucesorios entre cónyuges, pero la mera separación de hecho no tiene efectos legales, lo que refuerza la importancia de formalizar los procesos familiares.

La legítima en segundas nupcias

Cuando una persona contrae segundas nupcias, la situación sucesoria se complica. El nuevo cónyuge viudo adquiere derechos sucesorios sobre la herencia, mientras que los hijos del primer matrimonio mantienen su condición de herederos forzosos. Esta concurrencia puede generar conflictos hereditarios si no se ha planificado la sucesión de forma adecuada.

Reparto entre hijos de distintos matrimonios

Los hijos son siempre herederos forzosos y tienen derecho a la legítima estricta, sin importar si proceden del primer matrimonio o de las segundas nupcias.

  • Todos los descendientes concurren en igualdad de derechos.
  • El testador no puede discriminar a unos frente a otros en la legítima, aunque sí puede favorecer a algunos en el tercio de mejora.

Derechos del nuevo cónyuge viudo frente a los hijos del primer matrimonio

El cónyuge viudo de las segundas nupcias tiene derecho al usufructo viudal, cuya extensión dependerá de la existencia de hijos o ascendientes.

  • Si hay hijos de distintos matrimonios, el viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
  • Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no existen herederos forzosos, el viudo adquiere el usufructo de dos tercios.

Conflictos más frecuentes en la práctica

La convivencia de hijos del primer matrimonio, hijos de las segundas nupcias y el nuevo cónyuge viudo suele originar disputas. Entre los conflictos habituales destacan:

  • Rechazo de los hijos mayores a compartir bienes con los hijos menores del nuevo matrimonio.
  • Dificultades para liquidar la sociedad de gananciales en segundas nupcias.
  • Conflictos por el usufructo viudal, ya que los hijos adquieren la nuda propiedad, pero no pueden disponer de los bienes sin el consentimiento del viudo.

📌 En conclusión: en las segundas nupcias la legítima se convierte en un punto crítico de fricción, ya que deben coexistir los derechos del cónyuge viudo y los de todos los hijos de matrimonios anteriores y posteriores.

Ejemplos prácticos de reparto de legítima en segundas nupcias

Los ejemplos numéricos son esenciales para comprender cómo se aplica la legítima en contextos de segundas nupcias, donde concurren hijos de distintos matrimonios y un nuevo cónyuge viudo.

Herencia con hijos del primer y segundo matrimonio

Supongamos una herencia de 180.000 € con dos hijos del primer matrimonio y un hijo del segundo matrimonio.

  • La legítima estricta (un tercio) asciende a 60.000 €, que se reparte a partes iguales entre los tres hijos (20.000 € cada uno).
  • El tercio de mejora (60.000 €) puede destinarse a cualquiera de los hijos; si no se especifica, se reparte también por igual.
  • El nuevo cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.

Nuevo cónyuge con hijos comunes y no comunes

En un matrimonio con dos hijos en común y un hijo de la primera unión del fallecido, la herencia de 120.000 € se reparte así:

  • Legítima estricta (40.000 €): se divide entre los tres hijos (13.333 € cada uno).
  • Tercio de mejora (40.000 €): el testador puede beneficiar a los hijos comunes o al hijo no común, generando desequilibrios si no lo deja claro en el testamento.
  • El cónyuge viudo disfruta del usufructo del tercio de mejora, que limita la disponibilidad inmediata de los hijos sobre esos bienes.

Protección de los hijos frente a posibles desequilibrios

En ocasiones, el testador desea proteger especialmente a los hijos del primer matrimonio para evitar que queden en desventaja frente a los hijos del nuevo cónyuge. Para ello puede:

  • Asignarles parte del tercio de mejora.
  • Utilizar la cautela socini, que obliga a aceptar el usufructo universal del cónyuge viudo a cambio de evitar conflictos.
  • Realizar donaciones en vida para equilibrar patrimonios entre hijos de distintas uniones.

📌 Estos ejemplos muestran cómo la legítima en segundas nupcias requiere una planificación sucesoria estratégica, ya que de lo contrario surgen conflictos entre hijos y cónyuge viudo.

Estrategias para planificar la herencia en segundas nupcias

La planificación sucesoria es fundamental en los casos de segundas nupcias, donde concurren hijos de diferentes matrimonios y un cónyuge viudo que puede entrar en conflicto con los herederos forzosos. Existen diferentes herramientas jurídicas que permiten equilibrar los derechos y garantizar la protección familiar.

Usufructo universal en favor del cónyuge actual

El testador puede otorgar al cónyuge viudo el usufructo universal de toda la herencia.

  • De esta forma, el viudo puede usar y disfrutar de todos los bienes hasta su fallecimiento.
  • Los hijos conservan la nuda propiedad, aunque no pueden disponer libremente de los bienes hasta que se extinga el usufructo.
  • Para hacerlo más equilibrado, se suele recurrir a la cautela socini, que obliga a los herederos a aceptar el usufructo universal o perder parte de su legítima.

Donaciones en vida y pactos sucesorios

Otra alternativa consiste en distribuir parte del patrimonio antes del fallecimiento.

  • Las donaciones en vida permiten asignar bienes concretos a los hijos o al cónyuge.
  • En algunas comunidades con derecho foral (Galicia, Navarra, Aragón, Cataluña, País Vasco) se reconocen los pactos sucesorios, que permiten planificar la herencia en vida con efectos inmediatos.
  • Esto ofrece seguridad jurídica y reduce el riesgo de conflictos hereditarios tras el fallecimiento.

Testamentos específicos para familias reconstituidas

El testamento sigue siendo la herramienta más efectiva para regular la herencia en segundas nupcias.

  • Se puede establecer un reparto justo entre los hijos de distintos matrimonios.
  • Se pueden incluir cláusulas que garanticen la protección del cónyuge viudo sin perjudicar en exceso a los descendientes.
  • El testamento con cautela socini o con atribución del usufructo universal es especialmente útil en familias reconstituidas.

La planificación sucesoria en segundas nupcias requiere un análisis personalizado. La combinación de testamento, donaciones en vida y, en su caso, pactos sucesorios, es la clave para garantizar la paz familiar y proteger tanto al cónyuge viudo como a los hijos de diferentes uniones.

Preguntas frecuentes sobre la legítima en divorcios y segundas nupcias

¿El excónyuge tiene derecho a herencia tras el divorcio?

No. El divorcio extingue los derechos sucesorios entre los cónyuges. El excónyuge no tiene derecho a la legítima ni al usufructo viudal, salvo que el fallecido le otorgue algo expresamente en testamento después del divorcio.

¿Qué ocurre si no se actualiza el testamento tras el divorcio?

Si el testador no actualiza su testamento tras el divorcio, las disposiciones a favor del excónyuge quedan invalidadas por ley, salvo que indique expresamente lo contrario. Esto puede generar conflictos hereditarios, por lo que siempre se recomienda revisar el testamento tras un divorcio o unas segundas nupcias.

¿Cómo se reparte la legítima en segundas nupcias con hijos de distintos matrimonios?

La legítima estricta debe repartirse por igual entre todos los hijos, sean del primer o del segundo matrimonio. El cónyuge viudo de las segundas nupcias no recibe bienes en propiedad, pero tiene derecho al usufructo sobre parte de la herencia.

¿El nuevo cónyuge puede desplazar a los hijos del primer matrimonio?

No. Los hijos siempre son herederos forzosos y tienen prioridad en la legítima. El cónyuge viudo solo recibe el usufructo viudal, que coexiste con los derechos de los descendientes.

¿Cómo se protegen a los hijos del primer matrimonio en un testamento?

El testador puede reforzar los derechos de los hijos del primer matrimonio mediante:

  • La asignación del tercio de mejora.
  • El uso de donaciones en vida.
  • La inclusión de cláusulas como la cautela socini, que equilibran los derechos del cónyuge viudo y los de los hijos.

Referencias legales oficiales

TemaArtículo / NormaFuente oficial
Usufructo con descendientes («tercio de mejora»)Art. 834-CCTexto del Código Civil publicado en el BOE (Iberley)
Usufructo con ascendientes (sin descendientes)Art. 837-CCMisma sección del Código Civil (Poder Judicial)
Usufructo sin descendientes ni ascendientesArt. 838-CCMisma sección del Código Civil (Poder Judicial)
Modalidades de satisfacción del usufructo (conmutación)Art. 839-CC y Art. 840-CCMisma sección del Código Civil (BOE, Poder Judicial)
Publicación original del Código CivilReal Decreto de 24 de julio de 1889, BOE núm. 206Texto histórico y actual vigente (Iberley)
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