Arraigo denegado: motivos más frecuentes y qué hacer (recursos y plazos)

Que te denieguen el arraigo no es el final del camino. Muchas denegaciones se deben a errores que se pueden corregir: un documento que faltaba, un contrato que no cumplía los requisitos o, desde mayo de 2025, haber pedido una modalidad que ya no corresponde. Te explicamos los motivos de denegación más frecuentes con el nuevo Reglamento de Extranjería y qué opciones tienes: recurrir o volver a presentar.

Motivos más frecuentes de denegación

Motivos comunes a todos los arraigos

  • No acreditar dos años de permanencia continuada en España, o tener ausencias de más de 90 días en ese periodo (salvo en el arraigo familiar, que no exige tiempo mínimo).
  • Antecedentes penales en España o en los países donde has vivido en los últimos cinco años.
  • Prohibición de entrada o compromiso de no retorno vigente.
  • Tener una solicitud de protección internacional en trámite al pedir el arraigo.
  • Documentos extranjeros sin apostillar o sin traducir, o caducados.
  • No responder a un requerimiento de la Oficina de Extranjería dentro de plazo.

Motivos propios de cada modalidad

ModalidadMotivos típicos
Arraigo familiarPedirlo siendo padre de un menor español (ahora corresponde la residencia de familiar de español); no acreditar que el menor está a cargo o la convivencia
Arraigo sociolaboralContrato por debajo del salario mínimo o de convenio, menos de 20 horas semanales en total, o empresa sin solvencia acreditada
Arraigo socialFalta de vínculos familiares con residentes legales o de informe de integración, o medios económicos insuficientes
Arraigo socioformativoFormación no reconocida o falta de matrícula
Arraigo de segunda oportunidadNo haber sido titular de una autorización en el periodo exigido

Qué puedes hacer si te lo deniegan

1. Recurso de reposición

Se presenta ante la misma Oficina de Extranjería en el plazo de un mes desde la notificación. Es útil cuando la denegación se basa en un error o cuando puedes aportar el documento que faltaba.

2. Recurso contencioso-administrativo

Se presenta ante los juzgados en el plazo de dos meses desde la notificación (o desde la desestimación del recurso de reposición). Requiere abogado y procurador, y permite pedir medidas cautelares si hay riesgo de expulsión.

3. Presentar una nueva solicitud

Si el problema se puede corregir (por ejemplo, un contrato nuevo o una modalidad distinta), a veces es más rápido presentar una solicitud nueva bien preparada que recurrir. Conviene valorarlo caso por caso.

Lo explicamos con detalle en nuestra página de recursos de extranjería.

¿Y si no me contestan?

Si pasan tres meses sin resolución, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo, y puedes recurrir. También puede llegar una resolución tardía favorable: te ayudamos a decidir qué conviene en tu caso.

¿Me pueden expulsar si me deniegan el arraigo?

La denegación no supone por sí sola una expulsión, pero mantiene tu situación irregular. Si recibes una resolución de expulsión, los plazos para recurrir son cortos y conviene actuar de inmediato.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un recurso de reposición?

La Administración tiene un mes para resolverlo; si no contesta, se entiende desestimado y se puede acudir al contencioso.

¿Puedo trabajar mientras recurro?

No. Recurrir no da autorización para trabajar.

Me lo denegaron con el reglamento anterior, ¿puedo volver a pedirlo ahora?

Sí, y puede que ahora cumplas los requisitos: el plazo de permanencia bajó a dos años y hay modalidades nuevas, como el arraigo sociolaboral o el socioformativo. Revísalo en los tipos de arraigo.

Para tener la visión completa, consulta nuestra guía de arraigo en España. También te puede interesar: cómo solicitar el arraigo y arraigo familiar en 2026.

Revisamos tu denegación

Analizamos la resolución, te decimos si conviene recurrir o volver a presentar y nos encargamos del recurso desde Toledo, Aranjuez y Madrid.

Contenido actualizado el 12 de octubre de 2026 conforme al Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Información general: cada expediente requiere estudiar sus circunstancias.

¿Necesitas ayuda con tu trámite de extranjería? Nuestros abogados de extranjería preparan tu expediente en Toledo, Aranjuez y Madrid. Consulta también nuestras guías de arraigo, nacionalidad y renovación de residencia.

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