El arraigo familiar cambió por completo el 20 de mayo de 2025. Con el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) ya no es la vía para los padres de niños españoles ni para los hijos de españoles de origen: ahora está pensado para quienes tienen a su cargo a un menor de otro país de la Unión Europea o prestan apoyo a una persona con discapacidad. Si buscas información sobre el arraigo familiar “de siempre”, probablemente lo que necesitas es la nueva residencia para familiares de españoles.
¿Quién puede pedir el arraigo familiar ahora?
Con el reglamento actual, el arraigo familiar se reserva para dos situaciones:
- Padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, que tenga al menor a su cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones como progenitor.
- Familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad nacional de la UE (incluida España), del EEE o de Suiza para el ejercicio de su capacidad jurídica, si la tiene a su cargo y convive con ella.
Antes y ahora: dónde encaja tu caso
| Tu situación | Qué solicitar desde el 20/05/2025 |
|---|---|
| Eres padre o madre de un menor español | Residencia de familiar de español (EX-24) |
| Eres hijo de padre o madre español de origen | Residencia de familiar de español (EX-24) |
| Cuidas a un familiar español dependiente | Residencia de familiar de español (EX-24) |
| Eres padre o madre de un menor rumano, italiano, portugués… que vive en España | Arraigo familiar (EX-10) |
| Llevas dos años en España sin papeles y tienes familia con residencia legal | Arraigo social (EX-10) |
Requisitos del arraigo familiar
- Encajar en uno de los dos supuestos anteriores.
- No se exige un tiempo mínimo de permanencia en España, a diferencia del resto de arraigos.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
- No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza.
- No tener prohibida la entrada en España ni estar dentro del plazo de un compromiso de no retorno.
- No tener una solicitud de protección internacional en trámite.
- No tener otra autorización de estancia o residencia ni ser parte de otro procedimiento de este tipo en trámite (requisito añadido por el Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026).
Qué te da la autorización
- Residencia legal en España durante cinco años.
- Permiso para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia desde que se concede.
- Posibilidad de renovar y, con el tiempo, de acceder a la residencia de larga duración.
Documentos necesarios
Según el índice de documentación de la Oficina de Extranjería de Madrid (octubre de 2025):
- Formulario EX-10 cumplimentado y firmado. Te explicamos cómo rellenarlo en cómo rellenar el EX-10.
- Pasaporte completo.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas vivido en los cinco años anteriores a tu entrada en España, legalizado o apostillado y traducido.
- Si eres progenitor de un menor de la UE: certificado de nacimiento del menor, su certificado de registro de ciudadano de la UE y el padrón familiar o la prueba de que estás al corriente de tus obligaciones.
- Si prestas apoyo a una persona con discapacidad: documento de identidad de esa persona, certificado de discapacidad o de medidas de apoyo y padrón familiar.
- Justificante del pago de la tasa.
Cómo se presenta y cuánto tarda
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives, con cita previa, o por vía electrónica a través de un profesional. La Administración tiene tres meses para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada. Lo explicamos paso a paso en cómo solicitar el arraigo.
Si te la conceden, tienes un mes para pedir la TIE. Si te la deniegan, puedes recurrir: consulta arraigo denegado: motivos y qué hacer.
Preguntas frecuentes
Tengo un hijo español, ¿puedo pedir el arraigo familiar?
Ya no. Desde mayo de 2025 los padres de menores españoles solicitan la residencia de familiar de español, con el formulario EX-24. Es una vía igual o más favorable.
¿Hace falta llevar tiempo en España?
No. El arraigo familiar no exige un tiempo mínimo de estancia.
¿Tengo que demostrar medios económicos?
El arraigo familiar no exige un contrato de trabajo, pero sí acreditar la relación con el menor o la persona con discapacidad y que está a tu cargo.
Ya tenía arraigo familiar del régimen anterior, ¿qué pasa al renovar?
El reglamento prevé que quienes tenían una autorización por su vínculo con un español puedan conservar su residencia conforme al nuevo régimen de familiares de españoles. Conviene revisar la renovación con tiempo: renovación de residencia.
Para tener la visión completa, consulta nuestra guía de los cinco tipos de arraigo. También te puede interesar: residencia para familiares de españoles y nacionalidad española y arraigo.
Te ayudamos a elegir la vía correcta
Con el cambio de reglamento, muchas solicitudes se presentan por la vía equivocada y se deniegan. Revisamos tu caso, te decimos si te corresponde el arraigo familiar, la residencia de familiar de español u otro arraigo, y preparamos el expediente en Toledo, Aranjuez y Madrid.
Contenido actualizado el 12 de octubre de 2026 conforme al Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Información general: cada expediente requiere estudiar sus circunstancias.
¿Necesitas ayuda con tu trámite de extranjería? Nuestros abogados de extranjería preparan tu expediente en Toledo, Aranjuez y Madrid. Consulta también nuestras guías de arraigo, nacionalidad y renovación de residencia.
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