Arraigo sociolaboral 2026: requisitos, contrato y cómo solicitarlo

El arraigo sociolaboral es la vía para regularizar tu situación si llevas dos años en España y tienes una oferta de trabajo. Lo creó el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025 (Real Decreto 1155/2024), en sustitución del antiguo arraigo laboral, y la reforma de abril de 2026 lo mejoró: ahora puedes empezar a trabajar en cuanto se admite tu solicitud. Te explicamos los requisitos, qué contrato sirve y cómo se tramita.

Requisitos del arraigo sociolaboral

  • Dos años de permanencia continuada en España, sin ausencias de más de 90 días en ese periodo.
  • Uno o varios contratos de trabajo firmados por el empleador y por ti.
  • Que los contratos garanticen, como mínimo, el salario mínimo interprofesional o el del convenio aplicable, en proporción a la jornada.
  • Que sumen una jornada de al menos 20 horas semanales en total.
  • Que los empleadores cumplan sus obligaciones: estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tener solvencia suficiente.

Además, debes cumplir los requisitos generales de todos los arraigos:

  • No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni estar en plazo de un compromiso de no retorno.
  • No tener una solicitud de protección internacional en trámite.
  • No tener otra autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento de este tipo en curso (requisito añadido en abril de 2026).

¿Qué contrato sirve?

La gran novedad es que ya no hace falta un único contrato a jornada completa. Se admiten:

  • Un contrato de al menos 20 horas semanales.
  • Varios contratos simultáneos a tiempo parcial con distintos empleadores, que sumen 20 horas o más.
  • Contratos de temporada con distintos empleadores, concatenados.

El contrato debe estar firmado y ajustarse al convenio. Es el punto que más denegaciones provoca: revísalo antes de presentarlo.

Documentos necesarios

  • Formulario EX-10 (te explicamos cómo rellenarlo).
  • Pasaporte completo.
  • Certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos cinco años, apostillado y traducido.
  • Prueba de los dos años de permanencia: padrón histórico y otros documentos.
  • El contrato o contratos de trabajo.
  • Documentación de la empresa: NIF, escrituras o estatutos si es una sociedad, y acreditación de solvencia (declaraciones de IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades, o informe de vida laboral de la empresa).
  • Si la profesión lo exige, títulos o habilitaciones, homologados.
  • Justificante del pago de la tasa.

Cómo se tramita

  1. Presentas la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia (Toledo o Madrid, en nuestro caso), con cita previa o por vía electrónica.
  2. Cuando se admite a trámite, quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena (novedad del Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026).
  3. La Administración tiene tres meses para resolver; el silencio es negativo.
  4. Si te la conceden, el empleador debe darte de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes: si no, la autorización no llega a ser definitiva.
  5. Pides la TIE en el plazo de un mes.

Lo explicamos paso a paso en cómo solicitar el arraigo.

Duración y renovación

La autorización inicial dura un año y permite trabajar por cuenta ajena y propia. Para prorrogarla tendrás que acreditar, en general, que buscas empleo activamente y que estás inscrito en el servicio público de empleo, salvo causas justificadas como enfermedad o discapacidad. Más información en renovación de residencia.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo que el antiguo arraigo laboral?

No. El arraigo laboral exigía demostrar una relación laboral anterior. El sociolaboral se basa en un contrato para el futuro y exige solo dos años de estancia.

¿Puedo tener dos contratos de media jornada?

Sí, si entre los dos suman al menos 20 horas semanales y cumplen el salario mínimo o de convenio en proporción.

¿Qué pasa si la empresa no me da de alta?

La autorización no llega a ser definitiva. Por eso conviene que el empleador conozca sus obligaciones desde el principio.

¿Puedo trabajar mientras esperan a resolver?

Sí, desde abril de 2026, una vez admitida a trámite la solicitud. Si después se deniega, la habilitación provisional desaparece.

Para tener la visión completa, consulta nuestra guía de los cinco tipos de arraigo. También te puede interesar: cómo rellenar el EX-10 y arraigo denegado: motivos y qué hacer.

Revisamos tu contrato antes de presentar

Comprobamos que tu contrato y la empresa cumplen los requisitos, preparamos el expediente y lo presentamos por vía electrónica desde Toledo, Aranjuez y Madrid. Si eres empresa y quieres contratar a alguien en esta situación, también te asesoramos.

Contenido actualizado el 12 de octubre de 2026 conforme al Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, y su reforma por el Real Decreto 316/2026. Información general: cada expediente requiere estudiar sus circunstancias.

¿Necesitas ayuda con tu trámite de extranjería? Nuestros abogados de extranjería preparan tu expediente en Toledo, Aranjuez y Madrid. Consulta también nuestras guías de arraigo, nacionalidad y renovación de residencia.

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