La legítima en el Derecho de sucesiones: qué es, cómo se calcula y quiénes son sus beneficiarios

La legítima en el Derecho de sucesiones es uno de los conceptos más importantes a la hora de repartir una herencia en España. Se trata de la parte de los bienes del fallecido que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos forzosos, limitando así la libertad del testador para disponer de todo su patrimonio.

Conocer cómo funciona la legítima es esencial para quienes van a otorgar un testamento, pero también para los herederos que buscan entender qué porcentaje les corresponde, cómo se calcula y qué excepciones existen.

En esta guía vamos a explicar de forma clara y práctica:

  • Qué es exactamente la legítima según el Código Civil.
  • A quién corresponde (hijos, cónyuge, ascendientes).
  • Cómo se calcula con ejemplos reales y casos prácticos.
  • Las diferencias que existen en comunidades autónomas con derecho civil propio.
  • Las excepciones, como la desheredación o la renuncia a la legítima.
  • Consejos prácticos para planificar la herencia y evitar conflictos familiares.

Definición de la legítima en herencias

La legítima en las herencias es la parte de la masa hereditaria que la ley reserva de forma obligatoria a determinados familiares, llamados herederos forzosos. Esto significa que el testador no puede disponer libremente de toda su herencia, ya que la normativa sucesoria impone unos porcentajes mínimos que deben respetarse.

Según el Código Civil español, son legitimarios:

  • Los hijos y descendientes, que tienen derecho a dos tercios de la herencia.
  • Los padres y ascendientes, en ausencia de hijos, con derecho a la mitad de la herencia (o un tercio si concurre el cónyuge viudo).
  • El cónyuge viudo, que no recibe propiedad plena, pero sí el usufructo de una parte variable en función de si existen descendientes o ascendientes.

La finalidad de la legítima es proteger el derecho de los familiares más cercanos a recibir una parte mínima del patrimonio, evitando que puedan ser desheredados injustamente.

Concepto legal según el Código Civil

El Código Civil español regula la legítima en los artículos 806 y siguientes, definiéndola como “la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos”.

Esto implica que:

  • El testador no puede dejar fuera a sus herederos forzosos, salvo en casos excepcionales de desheredación justificada.
  • La legítima se calcula sobre el caudal hereditario neto, es decir, el patrimonio del fallecido una vez descontadas deudas y cargas.
  • La distribución debe respetar los porcentajes establecidos por la ley, aunque el testador mantiene cierto margen de decisión en la forma de asignarlos (por ejemplo, en el tercio de mejora).

En resumen, la legítima funciona como un mecanismo de equilibrio entre la libertad de testar y la protección de los familiares más cercanos, garantizando que siempre reciban una parte mínima de la herencia.

Evolución histórica de la legítima en España

La legítima tiene raíces muy antiguas en el Derecho sucesorio europeo. Su origen se remonta al Derecho Romano, donde ya se protegía a los descendientes frente a posibles exclusiones injustas en los testamentos. Con el paso de los siglos, este principio se consolidó en los distintos ordenamientos jurídicos europeos y, finalmente, en el Código Civil español de 1889.

En España, la legítima ha evolucionado con particularidades:

  • En el Código Civil común, se mantiene la reserva de dos tercios de la herencia para los descendientes, con la posibilidad de distribuir uno de ellos como mejora.
  • En las comunidades autónomas con Derecho Foral (Navarra, Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco y Baleares), la legítima se ha adaptado a tradiciones propias, en algunos casos reduciendo su extensión o permitiendo una mayor libertad de disposición.
  • En los últimos años, los debates sobre la legítima se han intensificado, especialmente en relación con las familias reconstituidas, las parejas de hecho y la herencia digital, que obligan a reinterpretar cómo aplicar este derecho en un contexto social cambiante.

Esta evolución demuestra que la legítima no es un concepto estático, sino una institución viva que combina tradición jurídica y adaptación a la realidad social.

A quién corresponde la legítima

La legítima en el Derecho de sucesiones no beneficia a todos los familiares del fallecido, sino únicamente a los llamados herederos forzosos. Estos son las personas que, por disposición legal, tienen derecho a recibir una parte mínima de la herencia, independientemente de lo que diga el testamento.

Según el Código Civil español, los legitimarios son:

  • Hijos y demás descendientes (nietos, bisnietos).
  • Padres y ascendientes, si no existen hijos.
  • El cónyuge viudo, con derechos de usufructo sobre parte de la herencia.

La normativa tiene como objetivo garantizar que los familiares más cercanos queden protegidos económicamente, evitando situaciones de desamparo o exclusión.

Hijos y descendientes

Los hijos y descendientes son los principales beneficiarios de la legítima. La ley les otorga la mayor protección dentro del reparto sucesorio, reservando para ellos la mayor parte del patrimonio.

En el Código Civil español se establece que:

  • Los descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia:
    • Tercio de legítima estricta → Se reparte a partes iguales entre todos los hijos.
    • Tercio de mejora → El testador puede asignarlo libremente a uno o varios hijos o descendientes, con el fin de favorecer a alguno de ellos.
  • El tercio de libre disposición es el único que queda totalmente a voluntad del testador, pudiendo dejarlo a cualquier persona (heredero o no).

En caso de que un hijo fallezca antes que el causante, su parte pasa a sus descendientes (derecho de representación), de modo que los nietos o bisnietos heredan en su lugar.

👉 Esto significa que los hijos nunca pueden ser excluidos totalmente de la herencia, salvo que concurra una causa de desheredación prevista en la ley.

Cónyuge viudo

El cónyuge viudo no es heredero forzoso en propiedad plena (salvo que así lo disponga el testamento), pero sí tiene reconocidos derechos de usufructo sobre parte de la herencia. Estos derechos varían en función de con quién concurra en la sucesión:

  • Si hay descendientes (hijos, nietos, bisnietos): el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
  • Si no hay descendientes, pero sí ascendientes (padres o abuelos): corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no existen descendientes ni ascendientes: el cónyuge viudo disfruta del usufructo de dos tercios de la herencia.

Esto significa que el viudo o viuda puede usar y disfrutar los bienes, aunque no tenga la propiedad absoluta. Para consolidar la plena propiedad, los herederos pueden acordar la conmutación del usufructo, entregándole al cónyuge viudo una compensación en dinero, bienes o renta vitalicia.

👉 De esta forma, la ley garantiza una protección económica mínima al cónyuge sobreviviente, evitando que quede desamparado tras el fallecimiento de su pareja.

Ascendientes en ausencia de hijos

Cuando el fallecido no deja hijos ni descendientes, los padres u otros ascendientes se convierten en herederos forzosos con derecho a la legítima.

El Código Civil establece que:

  • Si concurren ambos padres: tienen derecho a la mitad de la herencia, que se reparte entre ellos por partes iguales.
  • Si solo vive uno de los padres: le corresponde igualmente la mitad de la herencia.
  • Si concurren ascendientes de grado más lejano (abuelos): heredan en ausencia de los padres, dividiendo la herencia por líneas (paterna y materna).
  • Si además concurre el cónyuge viudo: los ascendientes reciben un tercio de la herencia, mientras que el cónyuge viudo conserva el usufructo de la otra mitad.

Este sistema asegura que, en ausencia de descendientes, los padres o ascendientes más cercanos del causante reciban una parte protegida de la herencia, manteniendo el equilibrio entre generaciones.

Cálculo de la legítima: porcentajes y ejemplos prácticos

El cálculo de la legítima en el Derecho de sucesiones depende de la composición familiar del fallecido y de la existencia de descendientes, ascendientes o cónyuge viudo. Para entenderlo mejor, veamos cómo se reparten los porcentajes con ejemplos concretos.

Ejemplo con un hijo y cónyuge viudo

Si la herencia asciende a 100.000 €:

  • Tercio de legítima estricta (33.333 €): corresponde íntegramente al hijo.
  • Tercio de mejora (33.333 €): el testador puede dejarlo al mismo hijo o a otros descendientes si existieran.
  • Tercio de libre disposición (33.333 €): el testador puede asignarlo a quien desee.
  • El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.

Ejemplo con tres hijos y sin cónyuge

En una herencia de 120.000 €:

  • Legítima estricta (40.000 €): se reparte a partes iguales entre los tres hijos (13.333 € cada uno).
  • Tercio de mejora (40.000 €): el testador puede favorecer a uno de los hijos o repartirlo entre varios.
  • Tercio de libre disposición (40.000 €): de libre elección del testador.

Diferencias en comunidades con derecho civil foral

El reparto de la legítima no es idéntico en todo el territorio español. Algunas comunidades autónomas con derecho foral propio presentan particularidades:

Comunidad AutónomaRegulación de la legítima
CataluñaLa legítima es del 25% del caudal hereditario.
GaliciaLa legítima se reduce a 1/4 de la herencia.
NavarraExiste plena libertad de disposición.
País VascoSe permiten pactos sucesorios y libertad amplia.
AragónRegulación más flexible con respeto a pactos familiares.
BalearesParticularidades según isla y aplicación parcial del derecho foral.

👉 Como se observa, el cálculo de la legítima varía no solo por la situación familiar, sino también por la normativa autonómica aplicable.

Excepciones y limitaciones de la legítima

Aunque la legítima es una institución de carácter obligatorio, el Código Civil contempla situaciones en las que puede reducirse o incluso excluirse para determinados herederos. Estas excepciones son clave en la planificación de la herencia, ya que determinan cuándo se puede limitar el derecho de los legitimarios.

Causas de desheredación

El testador puede desheredar a un hijo, padre o cónyuge únicamente en los casos expresamente previstos en la ley, como:

  • Maltrato físico o psicológico.
  • Negación de alimentos al testador.
  • Ofensas graves o injurias hacia el testador.
  • Pérdida de patria potestad por incumplimiento de deberes.

Estas causas deben ser probadas si el heredero impugna la desheredación, ya que de lo contrario la disposición será anulada.

Reducción o mejora de la legítima

El testador no puede privar a los herederos forzosos de su legítima estricta, pero sí puede favorecer a uno de ellos utilizando el tercio de mejora. Esto permite reforzar la posición de un hijo frente a sus hermanos, por ejemplo en casos de dependencia o necesidad especial.

Renuncia a la legítima

Un heredero puede renunciar voluntariamente a su legítima, ya sea antes de la apertura de la sucesión (mediante pactos sucesorios en comunidades que lo permiten) o después del fallecimiento.

  • En caso de renuncia, la parte se redistribuye entre los coherederos.
  • También puede pasar a un sustituto designado en el testamento.

👉 Estas limitaciones muestran que, aunque la legítima es una figura protectora, existe cierto margen para modular su aplicación según la voluntad del testador o las circunstancias familiares.

Comparativa internacional de la legítima

La legítima no es exclusiva del sistema sucesorio español. Muchos países europeos cuentan con normas similares, aunque con diferencias significativas en los porcentajes y en la libertad del testador para disponer de sus bienes. Comparar estos modelos ayuda a entender cómo se sitúa España en el contexto internacional.

Francia e Italia

Tanto Francia como Italia mantienen sistemas de protección a los descendientes muy parecidos al español:

  • En Francia, un hijo tiene derecho al 50 % de la herencia; dos hijos al 66 %, y tres o más al 75 %.
  • En Italia, el cónyuge y los hijos son legitimarios, con porcentajes similares a los del Código Civil español.

Reino Unido (freedom of testation)

En el Reino Unido rige el principio de plena libertad para testar (freedom of testation). Esto significa que el testador puede dejar su herencia a quien desee, incluso excluyendo por completo a los hijos o al cónyuge.
No obstante, los herederos pueden impugnar el testamento ante los tribunales si demuestran que la exclusión provoca una situación de injusticia manifiesta.

👉 Como puede verse, el sistema español se sitúa entre los más restrictivos de Europa (protegiendo a los familiares) frente a otros que priorizan la libertad individual de disposición.

Consejos prácticos para planificar una herencia

Conocer la legítima en el Derecho de sucesiones es fundamental para evitar conflictos y asegurar que el reparto de bienes se realice de forma justa y conforme a la ley. Sin embargo, más allá de los porcentajes legales, una buena planificación patrimonial puede marcar la diferencia entre una sucesión tranquila y una fuente de disputas familiares.

Cómo evitar conflictos familiares

  • Redacta un testamento claro y detallado, especificando cómo se distribuyen los bienes.
  • Evita desigualdades injustificadas que puedan dar lugar a impugnaciones.
  • Considera el uso del tercio de mejora para proteger a hijos en situación de dependencia o necesidad especial.

Papel del testamento y el notario

El testamento abierto notarial es la forma más recomendable para asegurar la validez de tus disposiciones. El notario no solo certifica el acto, sino que además te asesora sobre cómo cumplir con la ley y aprovechar las posibilidades de la legítima sin vulnerarla.

Importancia de la asesoría jurídica especializada

Un abogado experto en herencias y sucesiones puede ayudarte a:

  • Optimizar la planificación fiscal.
  • Evitar problemas de interpretación en el futuro.
  • Proteger los derechos de todos los herederos.

👉 Una correcta planificación sucesoria no solo cumple la ley, sino que también reduce la carga emocional y económica para tus herederos.

Preguntas frecuentes sobre la legítima en el Derecho de sucesiones

¿Qué porcentaje corresponde a la legítima en España?

En el Derecho común, los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia: un tercio como legítima estricta y otro como tercio de mejora. El tercio restante es de libre disposición.

¿Se puede desheredar a un hijo?

Sí, pero únicamente en las causas tasadas por el Código Civil, como maltrato, negación de alimentos o injurias graves. Estas deben probarse judicialmente si el heredero impugna la desheredación.

¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo en la legítima?

El cónyuge viudo no recibe propiedad plena, pero sí el usufructo:

  • Del tercio de mejora si hay descendientes.
  • De la mitad de la herencia si concurren ascendientes.
  • De dos tercios si no existen ni descendientes ni ascendientes.

¿Qué pasa si un heredero renuncia a la legítima?

La parte del heredero que renuncia se redistribuye entre los coherederos o pasa a los sustitutos designados en el testamento.

¿La legítima es igual en todas las comunidades autónomas?

No. Algunas CCAA con Derecho Civil foral regulan la legítima de forma diferente:

  • Cataluña: 25 % de la herencia.
  • Galicia: 1/4 del caudal hereditario.
  • Navarra: libertad total de disposición.
  • País Vasco, Aragón y Baleares: distintas particularidades y mayor flexibilidad.

👉 Con esta guía ya conoces qué es la legítima en el Derecho de sucesiones, cómo se calcula y cuáles son sus excepciones. Si quieres profundizar en la normativa y en la redacción de tu testamento, consulta nuestra guía completa sobre testamentos en España.

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