
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, se abre lo que en Derecho se conoce como sucesión intestada o abintestato. En este tipo de herencia, es la ley —y no la voluntad del difunto— la que determina quiénes son los herederos y en qué orden deben recibir los bienes. Este proceso puede parecer complejo, pero en realidad sigue un esquema muy preciso regulado por el Código Civil español, concretamente en sus artículos 930 a 958.
Conocer el orden de sucesión cuando no hay testamento es fundamental para evitar disputas entre familiares, tramitar correctamente la herencia y garantizar que los bienes se repartan conforme a derecho. Esta guía detalla de forma clara, práctica y legalmente fundamentada cómo se determina quién hereda, en qué proporción y qué pasos deben seguirse.
Qué es la sucesión intestada y cuándo se aplica
La sucesión intestada se produce cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento válido o cuando el testamento existente no dispone de todos sus bienes. También puede darse cuando el testamento es declarado nulo o ha caducado.
En estos casos, el orden de herederos se establece siguiendo los criterios de parentesco y proximidad familiar, respetando siempre el principio de línea sucesoria del Código Civil.
El artículo 912 del Código Civil define las causas por las que se abre la sucesión intestada:
- Cuando no hay testamento.
- Cuando el testamento no dispone de todos los bienes.
- Cuando no se designan herederos o los designados no pueden o no quieren aceptar.
- Cuando el testamento ha sido anulado o revocado.
A diferencia de la sucesión testada, en la que la voluntad del testador prevalece, en la intestada la ley actúa de forma automática para designar a los herederos legítimos, priorizando la línea de sangre sobre otros vínculos.
Diferencia entre sucesión testada e intestada
- Sucesión testada: el testador decide cómo repartir sus bienes, dentro de los límites que marca la legítima.
- Sucesión intestada: la ley determina el orden de herederos, sin posibilidad de alterar el reparto.
Ambas tienen la misma validez legal, pero la intestada puede generar más trámites notariales y fiscales, ya que es necesario acreditar quiénes son los familiares con derecho a heredar.
Sucesión testada vs. intestada (España)
| Aspecto | Sucesión Testada | Sucesión Intestada |
|---|---|---|
| Definición | Herencia que se reparte conforme a la voluntad del testador expresada en un testamento. | Herencia que se reparte según el orden legal del Código Civil cuando no existe testamento. |
| Base legal | Arts. 667–743 del Código Civil. | Arts. 912–958 del Código Civil. |
| Quién decide el reparto | El testador, dentro de los límites legales de la legítima. | La ley, siguiendo el orden de parentesco (descendientes → ascendientes → cónyuge → colaterales → Estado). |
| Figuras implicadas | Testador, herederos voluntarios, legatarios, albacea. | Herederos legales designados por la ley. |
| Necesidad de testamento | Sí. Debe formalizarse ante notario o, en casos excepcionales, en documento ológrafo o especial. | No. Se requiere una declaración de herederos abintestato ante notario o juez. |
| Tramitación | A través del testamento y su protocolo notarial. | Mediante expediente notarial con certificaciones oficiales (defunción, últimas voluntades, parentesco). |
| Orden de herederos | Según lo dispuesto por el testador, respetando la legítima. | Determinado por la ley: hijos → padres → cónyuge → hermanos → tíos/primos → Estado. |
| Derecho del cónyuge viudo | Según disposición del testamento (usufructo o plena propiedad). | En usufructo legal: 1/3 si hay hijos, 1/2 si hay ascendientes, total si no los hay. |
| Ventajas principales | Permite planificar, designar herederos no familiares y evitar conflictos. | Garantiza un reparto justo en ausencia de voluntad expresa. |
| Desventajas principales | Requiere planificación y costes notariales. | Puede generar conflictos entre familiares y procesos más largos. |
| Ejemplo típico | “Dejo todos mis bienes a mis tres hijos y lego 5.000 € a mi sobrino.” | “Muere sin testamento, heredan los hijos a partes iguales y el cónyuge en usufructo.” |
Cuándo se inicia el proceso y ante quién se tramita
El proceso de herencia sin testamento comienza con la declaración de herederos abintestato, un procedimiento que se realiza ante notario o, en algunos casos, ante el juzgado de primera instancia.
El notario competente será el del último domicilio del fallecido o el lugar donde se encuentre la mayoría de sus bienes.
Los interesados deben aportar:
- Certificado literal de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (que confirme que no hay testamento).
- Certificados de nacimiento y de matrimonio de los posibles herederos.
- DNI del fallecido y de los herederos.
- Libro de familia y, en su caso, certificado de empadronamiento.
Una vez verificada la documentación, el notario publicará edictos y, transcurridos 20 días hábiles sin oposición, se emitirá el acta de declaración de herederos. Con ella, los familiares podrán proceder al inventario, reparto y aceptación de la herencia.
El orden de sucesión en España paso a paso
El Código Civil español establece un orden jerárquico que determina quién hereda en caso de no existir testamento. Este orden se basa en la proximidad familiar y la línea de descendencia. Cuanto más próximo sea el parentesco, mayor será el derecho a heredar.

Los grupos sucesorios se estructuran de la siguiente manera:
1. Descendientes: hijos y nietos
Los hijos son los primeros llamados a heredar. Si alguno de ellos ha fallecido, sus descendientes —los nietos— ocupan su lugar por el derecho de representación, heredando la parte que le habría correspondido a su progenitor.
El artículo 935 del Código Civil establece que “los hijos del difunto le heredan siempre por derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales”.
Ejemplo:
Una persona fallece dejando dos hijos, Ana y Luis. Si Luis ha fallecido pero deja dos hijos, estos nietos heredarán la parte que habría correspondido a su padre, repartiéndola entre ellos.
2. Ascendientes: padres y abuelos
Si no existen descendientes, la herencia pasa a los ascendientes, es decir, a los padres o, en su defecto, a los abuelos.
El artículo 935 y siguientes determinan que los padres heredan por partes iguales. Si uno de ellos ha fallecido, el superviviente hereda toda la parte correspondiente.
En ausencia de padres, heredan los abuelos, dividiéndose la herencia por líneas (paterna y materna).
Ejemplo:
Una mujer sin hijos fallece y deja vivos a su padre y a su madre. Ambos heredan el 50 %. Si el padre hubiera fallecido, la madre recibiría el 100 %.
3. Cónyuge viudo o viuda
El cónyuge sobreviviente tiene un derecho especial en la sucesión intestada.
Si hay descendientes, el viudo o viuda no hereda bienes en propiedad, sino que obtiene el usufructo del tercio de mejora.
Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge tiene el usufructo de la mitad de la herencia.
Y si no hay ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo hereda todo en usufructo.
Este derecho está regulado en el artículo 834 del Código Civil.
Ejemplo:
Carlos fallece dejando esposa y dos hijos. La viuda tiene derecho al usufructo de un tercio del patrimonio, mientras los hijos se reparten la nuda propiedad a partes iguales.
4. Hermanos y sobrinos
Si no existen ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, heredan los hermanos del fallecido por partes iguales.
Si alguno de los hermanos ha fallecido, sus hijos (los sobrinos del causante) heredan en su lugar por derecho de representación.
Este supuesto se regula en los artículos 946 y 947 del Código Civil.
Ejemplo:
Juan muere sin hijos, padres ni cónyuge. Tenía dos hermanos, María y Pedro, pero Pedro había fallecido dejando un hijo. María recibirá el 50 % y el sobrino de Juan el otro 50 % que correspondía a su padre.
5. Tíos, primos y otros parientes colaterales
Si no existen herederos directos (descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos), la ley llama a los parientes colaterales hasta cuarto grado: tíos, sobrinos-nietos y primos hermanos.
La herencia se reparte entre ellos a partes iguales. Este supuesto es poco frecuente, pero se contempla para evitar que los bienes queden sin titular.
6. El Estado
Finalmente, si no hay parientes hasta cuarto grado ni cónyuge superviviente, la herencia pasa al Estado español, según el artículo 956 del Código Civil.
El Estado debe destinar los bienes heredados a fines benéficos o educativos.
Antes de adjudicarse la herencia, la Administración publica edictos y verifica exhaustivamente que no exista heredero legítimo.
Cómo se determina el orden de parentesco
El grado de parentesco mide la distancia entre el fallecido y sus posibles herederos.
Se cuenta el número de generaciones: cada salto (padre, hijo, nieto…) equivale a un grado.
- En línea recta descendente: los hijos son de primer grado, los nietos de segundo.
- En línea recta ascendente: los padres son de primer grado, los abuelos de segundo.
- En línea colateral: los hermanos son de segundo grado, los tíos y sobrinos de tercero, y los primos de cuarto.
El principio general es que el pariente más próximo excluye al más remoto, salvo en los casos de derecho de representación (cuando un heredero fallecido es sustituido por sus descendientes).
Ejemplo práctico:
Si una persona muere dejando madre, hermano y sobrinos, solo la madre hereda, porque está en línea más cercana (primer grado ascendente).
Ejemplos prácticos de sucesión sin testamento
Caso 1: Persona con hijos y cónyuge
Rosa fallece dejando esposo y dos hijos.
Los hijos heredan a partes iguales la nuda propiedad, y el cónyuge tiene el usufructo del tercio de mejora.
Esto significa que puede usar o disfrutar de una parte de los bienes mientras viva, pero no venderlos.
Caso 2: Sin descendientes, pero con padres vivos
José muere sin hijos ni cónyuge, pero con ambos padres.
El patrimonio se divide entre ellos al 50 %.
Si uno de los padres ha fallecido, el superviviente hereda todo.
Caso 3: Sin familiares cercanos
Marta muere sin pareja, hijos ni padres. Tiene dos primos segundos como únicos parientes.
La herencia pasa a ellos en partes iguales.
Si no se encontraran parientes hasta cuarto grado, heredaría el Estado.
Caso 4: Familia reconstituida
Luis fallece dejando esposa y un hijo de una relación anterior.
El hijo hereda la nuda propiedad y la esposa el usufructo de un tercio de la herencia.
Los hijos del nuevo matrimonio no tienen derechos sucesorios sobre bienes anteriores, salvo adopción legal.
Casos especiales según el Derecho español
Parejas de hecho
No todas las comunidades autónomas reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho.
En la mayoría del territorio español, si no hay testamento, la pareja no heredará nada.
Sin embargo, Cataluña, País Vasco, Galicia, Navarra, Aragón y Baleares establecen protecciones específicas para parejas registradas.
Adopciones y filiaciones no matrimoniales
Los hijos adoptados heredan igual que los biológicos.
La filiación no matrimonial tampoco afecta los derechos sucesorios, siempre que esté legalmente reconocida.
Herederos discapacitados o menores
La ley protege especialmente a los herederos con discapacidad o menores de edad.
Pueden aceptar la herencia con beneficio de inventario y necesitan autorización judicial para determinados actos de disposición.
Bienes en el extranjero
Si parte del patrimonio se encuentra en otro país, se aplica la norma de conflicto internacional del Reglamento Europeo 650/2012, que determina la ley sucesoria aplicable según el último domicilio habitual del fallecido.
Cómo tramitar una herencia sin testamento
1. Obtener los certificados oficiales
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Certificados de nacimiento y matrimonio.
2. Declaración de herederos abintestato ante notario
Es el paso clave: el notario identifica a los herederos legales y emite un acta oficial.
3. Inventario de bienes y deudas
Los herederos deben elaborar un inventario detallado del patrimonio del fallecido, incluyendo inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, préstamos y deudas.
4. Liquidación de impuestos
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe presentarse en un plazo de seis meses desde la fecha de defunción.
5. Reparto y adjudicación
Finalmente, se firma la escritura de partición de herencia ante notario y se inscriben los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.
Preguntas frecuentes sobre el orden de sucesión sin testamento
¿Quién hereda si una persona muere sin hijos ni cónyuge?
Los padres o ascendientes directos. Si no existen, heredan los hermanos y sobrinos.
¿Y si no hay ningún familiar?
El Estado hereda y destina los bienes a fines sociales o educativos.
¿El cónyuge viudo siempre hereda?
Sí, pero normalmente en usufructo, no en propiedad. La parte varía según existan descendientes o ascendientes.
¿Puede reclamar una pareja de hecho si no hay testamento?
Solo en comunidades autónomas que lo contemplen expresamente (Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón y Baleares).
¿Qué ocurre si aparece un heredero después del reparto?
Puede reclamar su parte en un plazo de 30 años desde la defunción, aunque deberá compensar los gastos y deudas asumidos por los herederos anteriores.
Conclusión
El orden de sucesión cuando no hay testamento en España está claramente definido y busca garantizar que los bienes del fallecido se transmitan a los parientes más próximos, siguiendo una jerarquía lógica y justa.
Sin embargo, cada caso puede presentar particularidades —parejas de hecho, herencias internacionales, bienes con deudas— que requieren asesoramiento legal especializado.
Conocer la normativa sucesoria no solo permite evitar conflictos familiares, sino también planificar mejor la herencia, otorgando testamento y garantizando que la voluntad del testador se cumpla.
Para una visión más amplia del sistema hereditario español, consulta nuestra guía principal:👉 Herederos forzosos y orden sucesorio en España: guía legal completa
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