NACIONALIDAD ESPAÑOLA

La adquisición de la nacionalidad española por residencia se puede entender como el procedimiento por el cual se concede la nacionalidad a los extranjeros que han vivido de manera legal y continuada en España durante un cierto tiempo.

Los años exigidos de residencia legan y continuada son 10 años a no ser que ciudadano extranjero se encuentre en alguna de estas situaciones:

  • 1 año para:
  • Los nacidos en territorio español.
  • Los nacidos fuera de España tanto tú como tus padres y abuelos, siempre y cuando todos ellos hubieran sido originariamente españoles.
  • Si no se ejerció el derecho a tu nacionalidad por opción.
  • Si llevas 1 año casado con un español/española y no estés separado legalmente o de hecho.
  • Si eres viudo/viuda de un ciudadano/a español/a siempre y cuando en el momento de la muerte no estuvieseis separados ni de oficio ni judicialmente.
  • Si estás o has estado sujeto a la tutela, acogimiento o guarda de un ciudadano o institución española durante 2 años consecutivos.
  • 2 años para: Los ciudadanos nacionales de Andorra, Iberoamérica, Filipinas, Guinea Ecuatorial, de origen sefardí o Portugal.
  • 5 años para: las personas que tengan la condición de refugiado.

La nacionalidad española por residencia lo puede solicitar cualquier persona, la única diferencia que existe es la documentación y requisitos que requieren para la tramitación de la nacionalidad española según su edad:

  • Más de 18 años: cualquier persona.
  • Entre 14 y 18 años: asistido con sus representantes legales.
  • Menores de 14 años: la tiene que solicitar los titulares de su patria potestad o sus representantes legales, aportando una autorización judicial para tal fin.

Los requisitos fundamentales para la nacionalidad española por residencia son:

  • Residencia legal y continuidad española. No cuentan el tiempo que el ciudadano extranjero estuviera irregular, estancia por estudios o estancia por turismo.
  • Obtener el DELE (hablar y entender la lengua española) y CCSE (conocimientos sobre la cultura española, organización territorial, política) por el Instituto Cervantes. Hay que tener en cuenta que hay ciertos casos para eximir de hacer alguno de los exámenes, como es que el país de origen que hablen español o que se esté cursando la ESO o bachillerato en España.

Los documentos necesarios para tramitar la nacionalidad española por residencia, serán en función de la edad que tengan los solicitantes.

Para los mayores de 18 años:

  1. Solicitud de nacionalidad.
  2. Pasaporte en vigor y completo.
  3. Tarjeta de Identidad de extranjero.
  4. Certificado de nacimiento legalizado y traducido al español.
  5. Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizados y traducidos al español.
  6. Diplomas aprobados del CCSE y DELE.
  7. Si estás casado con español, certificado de matrimonio.
  8. Tasa de nacionalidad.

Para los extranjeros entre 14 y 18 años: 

  1. Solicitud de nacionalidad.
  2. Pasaporte en vigor y completo.
  3. Tarjeta de Identidad de extranjero.
  4. Certificado de nacimiento legalizado y traducido al español.
  5. Para los niños en edad escolar: certificado del centro de formación que acredite el suficiente grado de integración.
  6. DNI o NIE de los representantes legales.
  7. Representación legal de los padres de los menores sujetos a patria potestad.
  8. Tasa de nacionalidad.

Para los menores de 14 años:

  1. Solicitud de nacionalidad.
  2. Pasaporte en vigor y completo.
  3. Tarjeta de Identidad de extranjero.
  4. Certificado de nacimiento legalizado y traducido al español.
  5. Para los niños en edad escolar: certificado del centro de formación que acredite el suficiente grado de integración.
  6. DNI o NIE de los representantes legales.
  7. Autorización del registro civil del domicilio del menor o de la persona discapacitada.
  8. Tasa de nacionalidad.

Sin embargo hay ciertos casos específicos que tendríamos que aportar alguna documentación extra como son:

Refugiados

  • Pasaporte Azul (si lo tuviera).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde acredite la condición de refugiado.

Nacidos en España

  • Certificación de nacimiento.

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación de nacimiento del Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional

  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

Casado con un español

  • Certificación de nacimiento del cónyuge español.
  • Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de un español

  • Certificación de nacimiento del cónyuge.
  • Certificación de matrimonio expedido por el Registro civil español.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

Sefardíes

  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí.

La nacionalidad española se presenta ante el Ministerio de Justicia junto con toda la documentación ya indicada en función del caso concreto. El estudio del procedimiento por el Ministerio de Justicia se puede demorar bastante, incluso se puede llegar a tardar años.

Una vez que se obtiene resolución del Ministerio de Justicia de que la nacionalidad es favorable, el ciudadano debe realizar la Jura de la nacionalidad en el plazo de 180 días ante el Registro Civil, que nos darán un certificado de capacitación como ciudadano español.

Entonces será el momento de solicitar cita ante la policía para conseguir el DNI español.

De igual manera es recomendable solicitar el certificado de concordancia, que se utilizará para que la policía nos de un documento que indique que ese DNI nuevo deriva del anterior NIE, es obligatorio para algunos trámites como tema de bancos, canjes de carnet de condición o en seguridad social. 

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR NACIMIENTO

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR NACIMIENTO

La nacionalidad española por nacimiento es un derecho para aquellas personas que son españolas de origen. Son españoles de origen, los:

  • Nacidos en España de padre o madre español.
  • Nacidos en España siendo hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres ha nacido en España (exceptuando los hijos de diplomáticos).
  • Nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  • Nacidos en España cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Menores de 18 años que sean adoptados por un español, o si fueran adoptados con más de 18 años, tienen 2 años para solicitar la nacionalidad.
  • Nacidos en el extranjero que hayan obtenido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica, la fue creada para reconocer este derecho a quienes padecieron violencia o persecución en la Dictadura y en la guerra Civil.

Para adquirir la nacionalidad por nacimiento no es necesario iniciar y presentar el trámite ante el Ministerio de Justicia, simplemente tendrán que inscribir al niño en el Registro Civil de su domicilio. La documentación que deben aportar es el certificado de nacimiento de recién nacido y el DNI, NIE o pasaporte de los padres.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN

La adquisición de la nacionalidad española por opción es a causa de tener padres que han adquirido la nacionalidad y como consecuencia los hijos también son acogidos para ser ciudadano español.

Para este tipo de nacionalidad, tanto el padre como la madre españoles, pueden solicitar la nacionalidad para sus hijos menores de 18 años o incluso hasta los 20 años de edad.

La nacionalidad española por opción puede optar a ella:

  • Personas que durante su minoría de edad, hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, caducando el derecho de opción a los 20 años de edad.
  • Personas con padres o madre originariamente españoles nacidos en España.  Como por ejemplo los hijos de emigrantes españoles. 
  • Personas adoptadas por un español siendo ya mayores de 18 años, pueden pedir su derecho de opción con un máximo de 2 años desde su adopción.
  • Personas cuya filiación o nacimiento en España se produzca después de su mayoría de edad, teniendo un plazo del derecho de opción de 2 años tras la determinación y se den alguna de estas circunstancias:
  • Nacidos de padre o madre españoles.
  • Nacidos en España de padres extranjeros si, como mínimo, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Exceptuando a los hijos de funcionarios diplomáticos o consular acreditados en España.
  • Nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  • Nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea el territorio español.

La documentación que se debe presentar es:

  • Solicitud de nacionalidad por opción.
  • Pasaporte en vigor y completo.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero.
  • Certificado de nacimiento legalizado y traducido al español.
  • Certificado de nacimiento legalizado y traducido al español del progenitor español.
  • Documento de identidad o Pasaporte de ambos progenitores.
  • Si estás casado con español, certificado de matrimonio.
  • Sentencia de adopción, en el caso de haber sido a través de adopción.

Pero, ¿dónde se presenta la nacionalidad española por opción?

  • Si los hijos viven en España, la solicitud debe realizarse en el Registro Civil correspondiente a su domicilio.
  • Si lo hijos viven en el extranjero, la solicitud debe realizarse en el consulado español situado en el país de residencia donde esté viviendo; existiendo la excepción si tu hijo/a es menor de 14 años y tú como padre o madre vives en España, puedes solicitarlo aquí en España.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS:

¿Puedo solicitar la nacionalidad por residencia para un menor de 14 años?

Sí, pero se debe iniciar el trámite por los progenitores en el Registro Civil correspondiente del domicilio.

¿En qué casos no tengo que hacer el DELE?

Cuando el ciudadano extranjero sea nacional de un país de habla española.

¿En qué casos no tengo que hacer el CCSE?

Cuando el ciudadano extranjero este cursando la ESO o bachillerato en España.

¿Tienen algún coste los exámenes DELE y CCSE?

Si, los dos exámenes conllevan una tasa.

¿Que características deben estar los documentos oficiales de otros países?

Si no están en español, tienen que ser traducidos por un traductor jurado, legalizados y apostillados si procede para que tengan validez en España.

¿Cuándo suele tardar el procedimiento de la nacionalidad por residencia?

Suelen tardar una media de dos años si lo presenta el propio ciudadano extranjero. Si lo hace con nosotros, el plazo se reduce a un año.

¿Dónde se presenta el procedimiento de nacionalidad por nacimiento?

Se debe presentar toda la documentación en el Registro Civil correspondiente.

¿Qué es la nacionalidad por opción?

El derecho que tienen los padres y madres españolas de pasar la nacionalidad española a sus hijos y que puedan convivir con ellos en España.

¿Dónde se presenta el procedimiento de nacionalidad por opción?

En el ministerio de justicia.

¿Qué diferencia hay entre la nacionalidad española por opción para mayores de 14 años hasta los 18 años y a partir de 18 años?

Si tienes entre los 14 y los 18 años puedes realizar tú la solicitud asistido de tu madre, madre o tutor. Sin embargo, los mayores de 18 años, no necesitan llevar la asistencia de un representante legal para iniciar el trámite.

¿Cómo puedo saber cómo va mi expediente de nacionalidad presentado ante el Ministerio de Justicia?

A través del Ministerio de Justicia en el apartado “como va mi tramite”.

¿Cómo se pierde la nacionalidad española por opción?

Puedes perder tu nacionalidad si estás emancipado, si residas en el extranjero o adquieras voluntariamente otra nacionalidad; siempre y cuando en el plazo de 3 años no declares tu voluntad de conservar la nacionalidad española.

¿Dónde se tramita la nacionalidad española por opción?

Si los hijos/as viven en España, se tiene que solicitar en el Registro Civil perteneciendo al domicilio donde vivan. En caso de estar fuera de España, hay que solicitarlo en el consulado Español perteneciente al lugar de residencia extranjera.

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