ARRAIGO FAMILIAR

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:

  • Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano español, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano español, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Este tipo de trámite no conlleva la presentación de mucha documentación, no es necesario tener un contrato de trabajo, ni acreditar los medios económicos, por lo que suele ser un trámite de alta probabilidad de éxito.

  • Requisitos

    Los requisitos para el arraigo familiar son:

    • No ser ciudadanos de la Unión Europea ni tener ningún familiar ciudadano de estos países.
    • No puedes tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
    • No tener prohibida la entrada en España ni en ninguno de los países que España tenga firmado un convenio en este sentido.
    • No puedes encontrarte en plazo del compromiso de no retorno o regreso a España que has aceptado al volver voluntariamente a tu país de origen.
    • Tienes que encontrarte físicamente en España.
    • No es necesario presentar medios económicos ni contrato de trabajo, ni propios ni de ningún familiar.
    • Se debe acreditar la convivencia con la persona de nacionalidad española, bien conviviendo con él o bien por encontrarse al corriente de las obligaciones paternofiliales. En el caso de persona española con discapacidad o requiera medidas de apoyo, será necesario tener a cargo a esa persona española y convivir con ella.
  • Documentación Necesaria

    • Formulario de arraigo familiar (EX10).
    • Pasaporte en vigor completo.
    • Antecedentes penales de los países donde hayas residido en los 5 años anteriores a la entrada en España.
    • DNI ciudadano español.
    • Documentación que acredite el vínculo familiar y la nacionalidad.

    Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española: Certificado de nacimiento del menor español en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.

    Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad: Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.

    Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de español, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho: Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrase a cargo del ciudadano español.

    Cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles: Certificado de nacimiento del solicitante y Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español y/o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

  • ¿Qué validez tiene la tarjeta?

    La validez de la tarjeta de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar es de un año de residencia y trabajo con la posibilidad de renovación, por dos años más, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la renovación. Los requisitos que se deben cumplir para la prorroga son los mismos requisitos que para la inicial, pero con la excepción de que se debe acreditar haber trabajado durante el año que nos han dado de residencia por el arraigo familiar, o bien haber trabajado por cuenta ajena o bien haber trabajador por cuenta propia.

    En la renovación de tarjeta de residencia por arraigo familiar, suele haber más problemas para que sea aceptada, si el extranjero no ha podido estar de alta en la seguridad social durante este tiempo o no dispone de medios económicos suficientes.

    Para evitar estas situaciones de irregularidad al no poder renovar el arraigo familiar, la ley de extranjería ha habilitado la opción de solicitar el arraigo familiar por segunda vez, es decir, presentar una nueva solicitud de arraigo familiar inicial, favoreciendo a muchos extranjeros que no cumplían con la documentación necesaria en la renovación.

  • ¿Cuánto tarda la residencia por arraigo familiar?

    Desde la presentación de la solicitud de residencia por arraigo familiar, el plazo que tiene extranjería para resolver es de 3 meses.
    Si pasado ese tiempo no dan respuesta, se entiende que la tarjeta de residencia por arraigo familiar ha sido denegada, es decir que no nos la dan y se podrá interponer el recurso que corresponda. Si, por el contrario, han respondido y aceptado el permiso para residencia por arraigo familiar, tenemos el plazo de 1 mes para solicitar el TIE (Tarjeta de identidad de Extranjero).

  • Preguntas y Respuestas

    ¿Con la concesión del arraigo familiar, lleva aparejado la autorización de residencia por cuenta ajena y cuenta propia?

    Sí, por el tiempo que te asignen el arraigo familiar inicial, que es un año. En este momento es muy importante comenzar a trabajar lo antes posible para no tener problemas con la renovación del arraigo familiar, renovación de dos años.

    ¿Sería posible solicitar un arraigo familiar por hijo mayor de edad?

    No es posible. Únicamente se considera arraigo familiar si tiene menos de 18 años tu hijo español.

    ¿Por qué es tan importante comenzar a trabajar en España al obtener mi permiso de residencia por arraigo de familiar?

    Porque si no lo has hecho, no te van aceptar la 1ª renovación de 2 años. Te damos esta recomendación para que, a la hora de renovar el arraigo familiar, no tengas problemas.

    ¿Tengo que traducir los documentos para el arraigo familiar que no estén en español?

    Sí, todos aquellos documentos (de cualquier autorización o renovación) que no estén traducidos al español, deben ser traducidos por un traductor jurado. 

    ¿Podíamos pedir un arraigo familiar para nietos de españoles?

    No será válido pedir un arraigo familiar por el abuelo/a porque se sale fuera del grado que consanguinidad que indican los requisitos de la Ley de Extranjería para este tipo de trámite.

    ¿Podríamos solicitar en extranjería un arraigo familiar para hermanos?

    No. Este tipo de trámite no permite la solicitud de arraigo por hermanos. 

    ¿Qué beneficios me aporta tener la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar?

    Te permite trabajar por cuenta propia o ajena, además de residir legalmente en España por 1 año en la primera solicitud y por 2 años adicional si consigues la renovación.

CategoryExtranjería

© 2024 - Nuño Jiménez Asesores

Desarrollado por Nuño Jiménez Asesores