ARRAIGO SOCIAL

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para aquellos extranjeros que se encuentren de manera irregular durante un periodo mínimo de tres años. España ofrece la posibilidad de tramitar este tipo de autorización sin salir del país, pudiéndolo solicitarlo desde aquí. Para ello, el extranjero debe contar con un contrato de trabajo, y que tenga vínculos familiares en España, o bien que estén integrados socialmente.

  • Requisitos

    Los requisitos para solicitar el arraigo social son los siguientes:

    • No ser ciudadanos de la Unión Europea ni tener ningún familiar ciudadano de estos países.
    • No puedes tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
    • No tener prohibida la entrada en España ni en ninguno de los países que España tenga firmado un convenio en este sentido.
    • No puedes encontrarte en plazo del compromiso de no retorno o regreso a España que has aceptado al volver voluntariamente a tu país de origen.
    • Tienes que vivir de forma continua en España durante 3 años, y si tuvieras que salir fuera de España, no podrías superar 120 días en esos 3 años.
    • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes en España (tales como el cónyuge o pareja de hecho registrada, descendientes o ascendientes directos con primer grado de consanguinidad). O bien, acreditar un informe de arraigo que garantice esa suficiente integración social.
    • Tener un contrato de trabajo firmado por el extranjero y el empleador cuyo salario deberá ser el salario mínimo profesional. Tras la reforma de 2022, se pueden hacer contratos de trabajo con una jornada de 30 horas a la semana e incluso de 20 horas a la semana siempre y cuando se acredite que el extranjero tiene menores a su cargo o personas que necesitan medidas de apoyo. También, la reforma da la opción de poder aportar varios contratos de trabajo, en la misma o distinta ocupación.

    ¿Y si no cuento con contrato de trabajo? En ese caso, tienes dos opciones para no tener que presentar el contrato de trabajo:

    1. Que en el informe de arraigo se acredite que se cuenta con los recursos económicos suficientes para vivir en España o que vas a vivir a cargo de un familiar con residencia legal en España con suficientes recursos económicos.
    2. Que se de alta como autónomo para iniciar una actividad por cuenta propia, es lo que se conoce como el arraigo social por cuenta propia. Nos exigirán los mismos requisitos ya vistos con una serie de documentación adicional.
  • Documentación Necesaria

    La documentación necesaria para este tipo de autorización de residencia, tanto para el arraigo por cuenta ajena como para el arraigo por cuenta propia es:

    • Formulario de arraigo social (EX10).
    • Pasaporte en vigor completo.
    • Documentación para acreditar la permanencia en España de forma continuada.
    • Antecedentes penales de los países donde hayas residido en los 5 años anteriores a la entrada en España.
    • Certificado de matrimonio o pareja de hecho.
    • Certificado de nacimiento.
    • Informe de arraigo social.
    • Contrato de trabajo, CIF y escrituras de la empresa.
    • IRPF del empleador o IS de la empresa.
    • Capacitación y cualificación profesional para el ejercicio de la profesión, es decir, título habilitante si se requiere para el desarrollo de esa actividad.
    • Memoria de la ocupación a realizar y proyecto de la actividad a realizar, indiciando la inversión prevista, rentabilidad y puestos de trabajo que se prevean.
    • Acreditar medios suficientes para su manutención y para el desarrollo de la actividad.
    • Autorizaciones o licencias para la apertura o funcionamiento de la actividad profesional.
    • Acreditación como que cuenta con inversión económica suficientes o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • ¿Cuánto tarda la residencia por arraigo social?

    Desde la presentación de la solicitud de residencia por arraigo social, el plazo que tiene extranjería para resolver es de 3 meses.
    Si pasado ese tiempo no dan respuesta, se entiende que la tarjeta de residencia por arraigo social ha sido denegada, es decir que no nos la dan y se podrá interponer el recurso que corresponda.

    Si, por el contrario, han respondido y aceptado el permiso para residencia por arraigo social, tenemos el plazo de 1 mes para realizar el alta en la Seguridad social si hemos solicitado el arraigo social por cuenta propia o ajena. Ahora bien, si en el caso que hayamos demostrado que tenemos medios económicos suficientes y no implica tener una actividad por cuenta propia o ajena, la vigencia de la autorización comienza desde la propia notificación de la administración. Tras haber obtenido la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, tenemos 1 mes para solicitar el TIE (Tarjeta de identidad de Extranjero).

  • Preguntas y Respuestas

    ¿Con la concesión del arraigo social, lleva aparejado la autorización de residencia por cuenta ajena y cuenta propia?

    No, lleva solo aparejado el tipo de autorización que se solicite por un año, es decir, si solicitamos el arraigo social por cuenta ajena, solo tendremos autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. En cambio, sí lo solicitamos por cuenta propia, nuestra autorización será solo para trabajar por cuenta propia. Para la renovación, podremos modificar nuestra autorización siempre y cuando se cumplan los requisitos.

    ¿De qué jornada mínima me deben hacer el contrato?

    La jornada deberá ser de al menos 30 horas semanales, o incluso 20 horas semanales si se puede acreditar que el extranjero tiene menores a su cargo.

    ¿Puedo tener varios contratos de trabajo?

    Si, si la suma de las jornadas de ambos contratos, es al menos 30 horas a la semana.

    ¿Puedo tener varios contratos de trabajo con distinta ocupación?

    Sí, no tienen por qué ser con la misma ocupación.

    ¿Qué salario mínimo debe recibir una empleada de hogar?

    Como mínimo el Salario Minino Interprofesional vigente en ese momento, además tiene que estar puesto en el precontrato.

    ¿Si tengo un precontrato de 12 meses a 40 horas y luego solo permanezco en el trabajo 3 meses me eliminan el arraigo social?

    Si dejas de trabajar con ese empleador que presentaste el precontrato no pierdes el arraigo, pero es recomendable buscar empleo activamente o ser contratada por otro empleador lo antes posible.

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