los pensionistas tienen que hacer la renta

La temporada de la Campaña de la Renta se acerca rápidamente, marcando el momento más importante en el calendario fiscal de España.

Este año 2024, el inicio se ha adelantado al 3 de abril, marcando el comienzo del período en el que podremos acceder al Borrador de la Renta 2023-24 y completar nuestra Declaración correspondiente al ejercicio de 2023. Sin embargo, hay un segmento de personas, especialmente algunos pensionistas, que no están obligados a presentar la Declaración de la Renta.

Las leyes fiscales establecen que algunos contribuyentes en España pueden estar exentos de completar la Declaración de la Renta, ya sea debido a ingresos por debajo del umbral mínimo o al tipo de prestación recibida del Estado. Este es el caso de ciertos pensionistas, quienes deben entender claramente su situación y actuar en consecuencia.

En el caso de ciudadanos sin ninguna pensión, el límite para la presentación obligatoria de la Declaración de la Renta es si solo tienen un pagador y sus ingresos no superan los 22.000 euros. Sin embargo, si tienen más de un pagador, este límite se reduce a 15.000 euros, siempre y cuando el segundo pagador contribuya con más de 1.500 euros. Estas regulaciones están establecidas en la Ley 21/2022 del 23 de diciembre.

Pensionistas, Jubilados y la Declaración de la Renta

Los pensionistas también entran en consideración en la Declaración de la Renta, dependiendo de su tipo de pensión y su nivel de ingresos. Las pensiones de incapacidad permanente, jubilación o viudedad están sujetas a tributación, ya que se consideran rendimientos del trabajo. Aquellos que superen los límites establecidos deben presentar la declaración obligatoriamente.

No obstante, no todos los pensionistas tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta para los rendimientos del año 2023. Además de aquellos cuyos ingresos anuales no superan los 22.000 euros, los jubilados con una pensión pública e ingresos anuales inferiores a 12.900 euros, incluidos los planes de pensiones privados, están exentos.

Tampoco están obligados a presentar la Declaración de la Renta los beneficiarios de otras clases de pensiones, como las pensiones de clases pasivas, de orfandad, a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para el empleo. Lo mismo se aplica a los beneficiarios de pensiones de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez.

Además, según lo establecido por la Seguridad Social, algunas pensiones están exentas de tributación, como aquellas derivadas de condecoraciones contra el terrorismo o medallas, así como las jubilaciones por actos de terrorismo y las destinadas a personas con lesiones provocadas por la Guerra Civil.

Fechas clave para la presentación de la Declaración de la Renta en 2024:

  • 3 de abril: inicio del plazo para la presentación de la Declaración de la Renta y acceso al Borrador de la Renta por Internet.
  • 7 de mayo: apertura del plazo para la presentación por teléfono de la Declaración de la Renta, con acceso a cita previa entre el 29 de abril y el 28 de junio.
  • 3 de junio: comienzo del plazo para la presentación presencial de la Declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria, con cita previa disponible entre el 29 de abril y el 28 de junio.

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