POR OPCION

La adquisición de la nacionalidad española por opción es a causa de tener padres que han adquirido la nacionalidad y como consecuencia los hijos también son acogidos para ser ciudadano español.

Para este tipo de nacionalidad, tanto el padre como la madre españoles, pueden solicitar la nacionalidad para sus hijos menores de 18 años o incluso hasta los 20 años de edad.

  • ¿Quién Puede Optar a la Nacionalidad Española por Opción?

    Nacidos de padre o madre españoles.

    Nacidos en España de padres extranjeros si, como mínimo, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Exceptuando a los hijos de funcionarios diplomáticos o consular acreditados en España.

    Nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

    Nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea el territorio español.

    Personas que durante su minoría de edad, hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, caducando el derecho de opción a los 20 años de edad.

    Personas con padres o madre originariamente españoles nacidos en España.  Como por ejemplo los hijos de emigrantes españoles.

    Personas adoptadas por un español siendo ya mayores de 18 años, pueden pedir su derecho de opción con un máximo de 2 años desde su adopción.

    Personas cuya filiación o nacimiento en España se produzca después de su mayoría de edad, teniendo un plazo del derecho de opción de 2 años tras la determinación.

  • ¿Qué Documentación debo Presentar?

    Solicitud de nacionalidad por opción.

    Pasaporte en vigor y completo.

    Tarjeta de Identidad de extranjero.

    Certificado de nacimiento legalizado y traducido al español.

    Certificado de nacimiento legalizado y traducido al español del progenitor español.

    Documento de identidad o Pasaporte de ambos progenitores.

    Si estás casado con español, certificado de matrimonio.

    Sentencia de adopción, en el caso de haber sido a través de adopción.

  • ¿Dónde se Presenta la Nacionalidad Española por Opción?

    Si los hijos viven en España, la solicitud debe realizarse en el Registro Civil correspondiente a su domicilio.

    Si lo hijos viven en el extranjero, la solicitud debe realizarse en el consulado español situado en el país de residencia donde esté viviendo; existiendo la excepción si tu hijo/a es menor de 14 años y tú como padre o madre vives en España, puedes solicitarlo aquí en España.

  • Preguntas y Respuestas

    ¿Puedo solicitar la nacionalidad por residencia para un menor de 14 años?

    Sí, pero se debe iniciar el trámite por los progenitores en el Registro Civil correspondiente del domicilio.

    ¿En qué casos no tengo que hacer el DELE?

    Cuando el ciudadano extranjero sea nacional de un país de habla española.

    ¿En qué casos no tengo que hacer el CCSE?

    Cuando el ciudadano extranjero este cursando la ESO o bachillerato en España.

    ¿Tienen algún coste los exámenes DELE y CCSE?

    Si, los dos exámenes conllevan una tasa.

    ¿Que características deben estar los documentos oficiales de otros países?

    Si no están en español, tienen que ser traducidos por un traductor jurado, legalizados y apostillados si procede para que tengan validez en España.

    ¿Cuándo suele tardar el procedimiento de la nacionalidad por residencia?

    Suelen tardar una media de dos años si lo presenta el propio ciudadano extranjero. Si lo hace con nosotros, el plazo se reduce a un año.

    ¿Dónde se presenta el procedimiento de nacionalidad por nacimiento?

    Se debe presentar toda la documentación en el Registro Civil correspondiente.

    ¿Qué es la nacionalidad por opción?

    El derecho que tienen los padres y madres españolas de pasar la nacionalidad española a sus hijos y que puedan convivir con ellos en España.

    ¿Dónde se presenta el procedimiento de nacionalidad por opción?

    En el ministerio de justicia.

    ¿Qué diferencia hay entre la nacionalidad española por opción para mayores de 14 años hasta los 18 años y a partir de 18 años?

    Si tienes entre los 14 y los 18 años puedes realizar tú la solicitud asistido de tu madre, madre o tutor. Sin embargo, los mayores de 18 años, no necesitan llevar la asistencia de un representante legal para iniciar el trámite.

    ¿Cómo puedo saber cómo va mi expediente de nacionalidad presentado ante el Ministerio de Justicia?

    A través del Ministerio de Justicia en el apartado “como va mi tramite”.

    ¿Cómo se pierde la nacionalidad española por opción?

    Puedes perder tu nacionalidad si estás emancipado, si residas en el extranjero o adquieras voluntariamente otra nacionalidad; siempre y cuando en el plazo de 3 años no declares tu voluntad de conservar la nacionalidad española.

    ¿Dónde se tramita la nacionalidad española por opción?

    Si los hijos/as viven en España, se tiene que solicitar en el Registro Civil perteneciendo al domicilio donde vivan. En caso de estar fuera de España, hay que solicitarlo en el consulado Español perteneciente al lugar de residencia extranjera.