POR RESIDENCIA (2)

La adquisición de la nacionalidad española por residencia se puede entender como el procedimiento por el cual se concede la nacionalidad a los extranjeros que han vivido de manera legal y continuada en España durante un cierto tiempo.

  • Procedimiento

    Se presenta ante el Ministerio de Justicia junto con toda la documentación más abajo indicada en función del caso concreto. El estudio del procedimiento por el Ministerio de Justicia se puede demorar bastante, incluso se puede llegar a tardar años.

    Una vez que se obtiene resolución del Ministerio de Justicia de que la nacionalidad es favorable, el ciudadano debe realizar la Jura de la nacionalidad en el plazo de 180 días ante el Registro Civil, que nos darán un certificado de capacitación como ciudadano español.

    Entonces será el momento de solicitar cita ante la policía para conseguir el DNI español.

    De igual manera es recomendable solicitar el certificado de concordancia, que se utilizará para que la policía nos de un documento que indique que ese DNI nuevo deriva del anterior NIE, es obligatorio para algunos trámites como tema de bancos, canjes de carnet de condición o en seguridad social.

  • Años Exigidos de Residencia

    Los años exigidos de residencia legan y continuada son 10 años a no ser que ciudadano extranjero se encuentre en alguna de estas situaciones:

    1 AÑO:

    Los nacidos en territorio español.

    Los nacidos fuera de España tanto tú como tus padres y abuelos, siempre y cuando todos ellos hubieran sido originariamente españoles.

    Si no se ejerció el derecho a tu nacionalidad por opción.

    Si llevas 1 año casado con un español/española y no estés separado legalmente o de hecho.

    Si eres viudo/viuda de un ciudadano/a español/a siempre y cuando en el momento de la muerte no estuvieseis separados ni de oficio ni judicialmente.

    Si estás o has estado sujeto a la tutela, acogimiento o guarda de un ciudadano o institución española durante 2 años consecutivos.

    2 AÑOS: 

    Los ciudadanos nacionales de Andorra, Iberoamérica, Filipinas, Guinea Ecuatorial, de origen sefardí o Portugal.

    5 AÑOS: 

    Las personas que tengan la condición de refugiado.

  • Requisitos

    1. Residencia legal y continuidad española. No cuentan el tiempo que el ciudadano extranjero estuviera irregular, estancia por estudios o estancia por turismo.

    2. Obtener el DELE (hablar y entender la lengua española) y CCSE (conocimientos sobre la cultura española, organización territorial, política) por el Instituto Cervantes. Hay que tener en cuenta que hay ciertos casos para eximir de hacer alguno de los exámenes, como es que el país de origen que hablen español o que se esté cursando la ESO o bachillerato en España.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

La documentación que vamos a necesitar va a depender principalmente de la edad sin embargo, existen más supuestos que debemos tener en cuenta, se detallan más abajo.

  • Para menores de 14 años

    Solicitud de nacionalidad.

    Pasaporte en vigor y completo.

    Tarjeta de Identidad de extranjero.

    Certificado de nacimiento legalizado y traducido al español.

    Para los niños en edad escolar: certificado del centro de formación que acredite el suficiente grado de integración.

    DNI o NIE de los representantes legales.

    Autorización del registro civil del domicilio del menor o de la persona discapacitada.

    Tasa de nacionalidad.

  • Entre 14 y 18 años

    Solicitud de nacionalidad.

    Pasaporte en vigor y completo.

    Tarjeta de Identidad de extranjero.

    Certificado de nacimiento legalizado y traducido al español.

    Para los niños en edad escolar: certificado del centro de formación que acredite el suficiente grado de integración.

    DNI o NIE de los representantes legales.

    Representación legal de los padres de los menores sujetos a patria potestad.

    Tasa de nacionalidad.

  • Mayores de 18 años

    Solicitud de nacionalidad.

    Pasaporte en vigor y completo.

    Tarjeta de Identidad de extranjero.

    Certificado de nacimiento legalizado y traducido al español.

    Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizados y traducidos al español.

    Diplomas aprobados del CCSE y DELE.

    Si estás casado con español, certificado de matrimonio.

    Tasa de nacionalidad.

  • Documentación Extra para Casos Específicos

    REFUGIADOS

    • Pasaporte Azul (si lo tuviera).
    • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde acredite la condición de refugiado.

    NACIDOS EN ESPAÑA

    • Certificación de nacimiento.

    QUIENES NO HAYAN EJERCIDO OPORTUNAMENTE LA FACULTAD DE OPTAR

    • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
    • Certificación de nacimiento del Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

    PERSONAS EN RÉGIMEN DE TUTELA, GUARDA O ACOGIMIENTO NO PROVISIONAL

    • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

    CASADO CON UN ESPAÑOL

    • Certificación de nacimiento del cónyuge español.
    • Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español.
    • Certificado de empadronamiento conjunto con el cónyuge.

    VIUDO/A DE UN ESPAÑO

    • Certificación de nacimiento del cónyuge.
    • Certificación de matrimonio expedido por el Registro civil español.
    • Certificación de defunción del cónyuge.
    • Certificado de empadronamiento conjunto a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

    DESCENCIDENTE DE ESPAÑOL

    • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
    • Certificación de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

    SEFARDÍES

    • Documentación acreditativa de la condición de sefardí.