POR RESIDENCIA

La nacionalidad española por nacimiento es un derecho para aquellas personas que son españolas de origen. Para adquirir la nacionalidad por nacimiento no es necesario iniciar y presentar el trámite ante el Ministerio de Justicia, simplemente tendrán que inscribir al niño en el Registro Civil de su domicilio.

  • ¿Qué Personas se Consideran Españolas de Origen?

    Nacidos de padre o madre españoles.

    Nacidos en España de padres extranjeros si, como mínimo, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Exceptuando a los hijos de funcionarios diplomáticos o consular acreditados en España.

    Nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

    Nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea el territorio español.

    Personas que durante su minoría de edad, hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, caducando el derecho de opción a los 20 años de edad.

    Personas con padres o madre originariamente españoles nacidos en España.  Como por ejemplo los hijos de emigrantes españoles.

    Personas adoptadas por un español siendo ya mayores de 18 años, pueden pedir su derecho de opción con un máximo de 2 años desde su adopción.

    Personas cuya filiación o nacimiento en España se produzca después de su mayoría de edad, teniendo un plazo del derecho de opción de 2 años tras la determinación.

  • ¿Qué Documentación se Debe Aportar?

    Certificado de nacimiento de recién nacido.

    DNI, NIE o pasaporte de los padres.