ARRAIGO LABORAL

El arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a extranjeros que se hayan estado dos años de manera irregular en España y hayan tenido una relación laboral durante un mínimo de seis meses de manera ilegal.

Con este permiso se obtiene la residencia regular siempre y cuando el extranjero sea capaz de demostrar que ha trabajado seis meses de manera ilegal interponiendo una denuncia a la empresa para la que trabaja. También se puede dar el supuesto de que haya trabajado de manera legal durante seis meses pero que ahora se encuentre de manera irregular.

¿Cómo interpongo la denuncia a mi empleador para demostrar que llevo seis meses trabajando de manera ilegal? Se pude hacer por dos vías:

  1. Vía Administrativa: interponemos denuncia ante la Seguridad Social indicando las irregularidades de la contratación. A partir de este momento es la Seguridad social la que realiza una inspección al centro de trabajo y sancionará con la multa correspondiente. 
  2. Vía Judicial: a través de esta vía se inicia un procedimiento judicial con el objetivo es obtener una resolución donde indique que el ciudadano extranjero había estado trabajando al menos seis meses de manera ilegal en la empresa.

Actualmente sin una de las dos denuncias anteriores no te concederán el arraigo laboral. Por este motivo, existen muchos extranjeros que no quieren hacerlo por las consecuencias negativas que le supone a la persona que nos ha dado trabajo, aunque sea de manera ilegal. Para evitar la multa económica que pondrán a la empresa, lo que puede hacer el ciudadano extranjero es solicitar el arraigo social, en vez del arraigo laboral, debiendo permanecer en España tres años de manera irregular en vez de dos años.

  • Requisitos

    • No ser ciudadanos de la Unión Europea ni tener ningún familiar ciudadano de estos países.
    • No puedes tener antecedentes penales en España ni en los países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
    • No tener prohibida la entrada en España ni en ninguno de los países que España tenga firmado un convenio en este sentido.
    • No puedes encontrarte en plazo del compromiso de no retorno o regreso a España que has aceptado al volver voluntariamente a tu país de origen.
    • Haber permanecido de manera continuada en España al menos dos años, entendiéndose como continuado que no hay superado los 90 días fuera de España en los dos años.
    • Demostrar que ha tenido relaciones laborales como mínimo de seis meses en los últimos dos años. La actividad laboral por cuenta ajena deberá suponer al menos una jornada de 30 horas semanales en un periodo de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. En el caso de trabajo por cuenta propia se deberá acreditar una actividad continuada de, al menos, seis meses.
  • Documentación Necesaria

    La documentación que vamos a necesitar para este tipo de autorización es la siguiente:

    • Formulario de arraigo laboral (EX10).
    • Pasaporte en vigor completo.
    • Documentación para acreditar la permanencia en España de forma continuada de dos años.
    • Antecedentes penales de los países donde hayas residido en los 5 años anteriores a la entrada en España.
    • Documentación que acredite que has tenido relaciones laborales al menos de seis meses en los últimos dos años. En el caso de trabajo por cuenta ajena, la denuncia correspondiente. En el caso de trabajo por cuenta propia, toda la documentación que acredite los seis meses de trabajo.
  • ¿Cuánto tarda la residencia por arraigo familiar?

    Desde la presentación de la solicitud de residencia por arraigo laboral, el plazo que tiene extranjería para resolver es de 3 meses. 
    Si pasado ese tiempo no dan respuesta, se entiende que la tarjeta de residencia por arraigo laboral ha sido denegada, es decir, que no nos la dan y se podrá interponer el recurso que corresponda. Si por el contrario, han respondido y aceptado el permiso para residencia por arraigo laboral que llevará incluida una autorización de trabajo por cuenta ajena y cuenta propia, tenemos el plazo de 1 mes para solicitar el TIE (Tarjeta de identidad de Extranjero).
  • Preguntas y Respuestas

    ¿Es posible acreditar una relación laboral regular?

    Si, en ese caso la relación laboral habrá sido legal, simplemente el ciudadano extranjero se encontrará en ese momento en una situación irregular.

    ¿Cómo puedo acreditar una relación laboral regular?

    Con el contrato de trabajo y el alta en la seguridad social.

    ¿Qué puedo hacer si no quiero que multen a mi empleador para solicitar mi residencia por arraigo laboral en España?

    En vez de solicitar el arraigo laboral y haber esperado únicamente dos años acreditando tu situación laboral ilegal, deberías esterarte un año más y solicitarlo a través del arraigo social.

    ¿Se puede solicitar un arraigo laboral para una empleada del hogar?

    Si, cualquier ciudadano extranjero que se encuentre en una relación laboral irregular de seis meses en los últimos dos años.

    ¿Es posible que mi empleador no se entere que yo los he denunciado para solicitar mi arraigo laboral?

    En ningún momento la inspección de la Seguridad Social indica que ha sido tú quien ha dicho que vayan. 

    ¿Es posible denunciar a mi empleador si he trabajado menos de 6 meses?

    Sí, puedes denunciar a tu empleador independientemente de la duración de tu contrato irregular, pero para conseguir el arraigo laboral necesitaras un periodo mínimo de seis meses. 

    ¿Cómo acreditamos en el arraigo laboral que estoy trabajando de ilegal?

    Es muy fácil, cuando la inspección de trabajo venga al sitio donde estamos trabajando, nos va a ver allí.

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