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Un emprendedor tiene que tomar muchas decisiones antes de poder poner en práctica su idea de negocio. Entre ellas tendrá que decidir qué tipo de tributación es la que quiere asumir. Tiene dos opciones la estimación objetiva y la estimación directa.

Estos dos tipos de tributaciones hacen referencia al IRPF.

Diferencias entre la estimación objetiva y la estimación directa.

– Con la estimación directa el autónomo debe pagar los impuestos ante la Agencia Tributaria según el rendimiento real obtenido a lo largo del año. En la objetiva no se determina el beneficio real, sino una estimación que se realiza mediante una serie de indicadores relacionados con la rentabilidad del negocio y los medios de producción.
– La estimación directa paga una cuota en función de los resultados, mientras que la objetiva paga una cuota fija trimestralmente.

La estimación objetiva o por módulos es un régimen simplificado de tributación. Es la forma de tributación más indicada para pequeños y medianos empresarios, ya este método permite tener un mayor control sobre la administración de su actividad laboral de una forma sencilla.

Para poder optar a este régimen de tributación debe cumplir los siguientes requisitos:
– La actividad o actividades que lleve a cabo el autónomo deben estar reflejadas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.
– El volumen de trabajo del año anterior no puede superar los 450.00€, así como tener una cifra inferior a 300.000€ en compras de bienes y servicios.
– Las facturas que emita el autónomo deben tener retenciones del 1%.
– Que el empresario este incluido en el régimen simplificado del IVA o en el especial de agricultura.
– No puede realizar otras actividades comerciales que tributen en estimación directa.
– Las actividades que se encuentran reflejadas en este tipo de régimen son: agricultura, ganadería, pesca, comercio minorista, actividad relacionada con la hostelería, empresas de transporte, salones de belleza, servicios de mudanza, tintorerías y copisterías.

La estimación directa. Para poder optar a este tipo de tributación se deben cumplir los siguientes requisitos:
– El volumen neto de la actividad empresarial no debe superar los 600.000€.
– Que no haya renunciado anteriormente a la tributación de estimación directa.
– La actividad que realiza el empresario individual debe estar incluida en la modalidad de este régimen y contemplada en el Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.
– Este tipo de tributación exige seguir las obligaciones mercantiles o en su defecto contar con un libro de registro en el que se detallen los ingresos, ventas, compras, gastos y bienes de inversión.

Cuando eres autónomo y escoges un tipo de régimen debes estar seguro de que estas tomando la decisión correcta, ya que una vez notificada la tributación como empresario no podrás cambiarla hasta pasados 3 años.

Es muy importante escoger el régimen adecuado para el negocio que se está realizando y el volumen de trabajo que este genera, ya que en base a esto pagaremos por nuestros impuestos ateniéndonos a una serie de normativas específicas.

Desde Nuño Jiménez Asesores estamos plenamente comprometidos con los pequeños y medianos empresarios. Por eso incluimos un servicio de asesoramiento integral, en el que gestionaremos todos tus trámites y cuentas para que no tengas que preocuparte por nada.

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