Deducción

Numerosos negocios desconocen que los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de deducirse completamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) el importe total del contrato de renting de su vehículo. Los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden beneficiarse de una deducción de hasta el cien por ciento de las cuotas del renting de su automóvil, siempre y cuando este sea utilizado en el desarrollo de su actividad profesional.

Desde el principios de abril hasta el final de junio, los autónomos y contribuyentes deben rendir cuentas ante la Agencia Tributaria en la declaración de la Renta.  Entre las diversas deducciones a las que pueden acceder por su actividad profesional se encuentra la desgravación de las cuotas del renting de sus vehículos.

El renting, a diferencia de la adquisición de vehículos, implica el pago de cuotas mensuales, semejantes al pago de una línea telefónica o de una factura de servicios. Dichas cuotas incluyen no solo el costo del vehículo, sino también otros servicios como reparaciones y seguros.

En el caso de optar por el renting, los autónomos pueden deducirse el cien por ciento de la cuota en el IRPF y, por lo general, el cincuenta por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado en cada mensualidad. Las cuotas abonadas por el contrato de renting son completamente deducibles en la declaración del IRPF, al igual que cualquier otro gasto relacionado con la actividad empresarial o profesional. En cuanto al IVA, la Agencia Tributaria aplica, por defecto, una deducción del cincuenta por ciento del IVA soportado, similar a lo que sucede en el caso de la compra.

Mientras que no hay impedimentos significativos con el IRPF, la deducción completa del IVA soportado en la cuota suele enfrentar mayores obstáculos por parte del Fisco. Para poder deducir el cien por ciento, el autónomo debe demostrar que no utiliza el vehículo alquilado con fines personales. Para ello, será necesario evidenciar que el automóvil permanece en el garaje durante los fines de semana, colocar rótulos del negocio en el vehículo, entre otras medidas, si bien estas no garantizan completamente la aprobación de la justificación por parte de la Agencia Tributaria.

En términos generales, las ventajas fiscales del renting de un vehículo superan ampliamente a las de la compra del mismo para los autónomos, asumiendo que se deduzca el cincuenta por ciento del IVA y el cien por ciento del IRPF de cada cuota mensual.

La deducción de la cuota del renting en el IRPF varía según el sector.

Aunque tanto la compra como el renting de vehículos pueden considerarse gastos directamente relacionados con el negocio en el caso del IRPF, la Agencia Tributaria suele ser más rigurosa con cualquier deducción vinculada al vehículo.

En principio, y aunque se pueda intentar deducir el cien por ciento con pruebas suficientes que respalden el uso del vehículo, la Agencia Tributaria suele aceptar las deducciones solo para autónomos que estén contemplados en la normativa del impuesto, como transportistas, taxistas, VTCs, autoescuelas, entre otros.

Sin embargo, existen algunos sectores que requieren el uso constante del vehículo para su actividad, como taxistas o camioneros, a los cuales la Agencia Tributaria permite deducir la totalidad del IVA de la cuota de renting. Estos negocios que la ley autoriza a acceder al cien por ciento de deducción son:

  • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  • Vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación (por ejemplo, taxistas).
  • Aquellos que ofrecen servicios de enseñanza a conductores mediante contraprestación (vehículos de autoescuela).
  • Utilitarios utilizados para pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas.
  • Turismos utilizados en los desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
  • Vehículos utilizados en servicios de vigilancia y seguridad.

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