
Te presentamos dos ayudas dirigidas a empresas de Castilla La-Mancha con las que se busca digitalizar el negocio y facilitar el acceso a nuevas herramientas
Adelante Digitalización – Comercio Electrónico y Negocio Digital
Beneficiarios Ayuda: Pymes
Actividades Subvencionables: códigos o las actividades según la CNAE 2009
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Mínimo 3.000€ Para esta línea se debe invertir en web y todo lo relacionado con la venta en web, marketing digital asociados a la web. El diseño web, debe contener nuevas funcionalidades, por ejemplo que no tuviera venta online y ahora la tenga. El posicionamiento web debe ir aparejado a ese nuevo diseño web, no puedo invertir en SEO o SEM de una página ya hecha. Ordenadores y teléfonos, siempre que vayan asociados a esos proyectos.
- Comercio electrónico:
- Establecer nuevos canales de venta, mediante la creación de una tienda online para la
venta de productos y servicios o emprender un negocio digital que comprenda la
creación de una tienda digital. - Adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar la funcionalidad de venta
on line. - La mejora de herramientas de software de comercio electrónico ya implantadas o su
sustitución por otras nuevas, la sustitución de una tienda virtual con venta online por
otra nueva o la mejoras a la misma. En ambos casos la mejora debe implicar nuevas
funcionalidades y no la mera reposición de aplicaciones.
- Establecer nuevos canales de venta, mediante la creación de una tienda online para la
- Marketing Digital:
- Plan personalizado de marketing con acciones y estrategias publicitarias o comerciales a
ejecutar en los medios y canales de internet, relacionadas con la venta de productos o
servicios en el desarrollo de la actividad para la que se solicita subvención. - Fomento de presencia y posicionamiento online
- Plan personalizado de marketing con acciones y estrategias publicitarias o comerciales a
- Marketplaces:
- Para ser subvencionable el proyecto tendrá por finalidad la inscripción de la empresa en el portal
de comercio electrónico elegido durante un periodo mínimo de un año.
- Para ser subvencionable el proyecto tendrá por finalidad la inscripción de la empresa en el portal
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Gastos de consultoría. La prestación del servicio de asesoramiento especializado en comercio
electrónico o marketing digital, a través de la asesoría personalizada e individualizada, realizada
por profesionales o empresas especializadas en el sector de las TIC - Gastos de desarrollo web
- Equipos para procesos de información y aplicaciones informáticas. Siempre que impliquen
nueva funcionalidad. - Gastos de inscripción de la empresa en el portal de comercio electrónico elegido
CUANTÍAS
- Hasta un 70% de la inversión subvencionable.
- La cuantía de la ayuda podrá incrementarse en un 20%, cuando el proyecto se localiza en alguna
de las siguientes zonas:- Municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, o en aquello
municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación. - Territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, y que ha sido establecidas
en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio.
- Municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, o en aquello
Si un municipio se halla encuadrado en ambos casos el incremento anterior se aplicará una sola vez. En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 10.000 euros.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Diez meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. No obstante, las actuaciones subvencionables podrán comenzar a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.
MANTENIMIENTO DE OBLIGACIONES:
El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Castilla-La Mancha los activos subvencionados objeto de inversión, la actividad para la que le fuera otorgada y el empleo al que resultase obligado, durante un periodo mínimo de tres años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
Adelante Digitalización – Transformación Digital de la Industria Manufacturera
Beneficiarios: podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a la Orden 164/2018 y Resolución de 14/10/2021.
Actividades Subvencionables: listados con CNAES.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Mínimo 20.000€. Para un software de gestión iría por esta línea, pero lo mínimos son 20.000€.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implementación del proyecto: La prestación de los servicios derivados del diagnóstico de las capacidades digitales de la empresa, sus sistemas de información, cumplimiento de normativa, reingeniería de procesos y gestión del cambio, y dirección del proyecto de transformación digital para su completa puesta en funcionamiento, realizada por empresas especializadas en el sector
de las TIC.
Inversiones materiales (maquinaria, equipos, hardware y sistemas electrónicos) e inmateriales (licencias software, aplicaciones estándar y desarrollo de aplicaciones a medida). Solo serán subvencionables cuando impliquen nuevas funcionalidades y no la mera reposición de equipos y aplicaciones.
CUANTÍAS
En relación con la inversión a realizar:
- Hasta un 70 % de la inversión subvencionable en concepto de costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes.
- Hasta un 45 % de la inversión subvencionable en concepto de inversiones materiales e inmateriales cuando el beneficiario sea una microempresa o una pequeña empresa, o hasta un 35 % cuando el beneficiario sea una mediana empresa.
En relación con la localización del proyecto:
La cuantía de la ayuda que resulte se incrementará en un 20 %, cuando el proyecto se localice en alguna de las siguientes zonas:
- En los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha.
- En los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017 de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.
En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 100.000 euros.
MANTENIMIENTO DE OBLIGACIONES:
El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Castilla-La Mancha los activos subvencionados objeto de inversión, la actividad para la que le fuera otorgada y el empleo al que resultase obligado, durante un periodo mínimo de
tres años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
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