AYUDAS AUTONOMOS MADRID

Es importante saber con qué ayudas puede contar el autónomo cuando decide comenzar su actividad por cuenta propia. A continuación hacemos un recopilatorio de las ayudas que están vigentes y te resumimos lo que debes saber de cada una de ellas.

TARIFA PLANA DE AUTÓNOMO

En primer lugar, se debe tener en cuenta que se puede optar a la TARIFA PLANA DE AUTONOMOS si se cumplen los requisitos. La tarifa plana de autónomos consiste en la reducción del cupón de autónomo a 80€ mensuales durante el primer año de vida del autónomo, y durante el segundo año siempre y cuando prevean que los rendimientos netos anuales vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual.

Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo podrán solicitar una cuota reducida de 80€ durante los primeros 24 meses.

Los requisitos para acceder son:

  • Ser autónomo por primera vez.
  • Si ya has sido autónomo, no puedes haber estado de alta en los últimos dos años, o tres años si ya habías disfrutado de la tarifa plana para autónomos antes 
  • No tener deudas con Seguridad Social o Hacienda.

TARIFA CERO PARA AUTONOMOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Ahora mismo los autónomos que ejerzan la actividad en la Comunidad de Madrid desde el pasado 01/01/2023 pueden optar a la tarifa cero de las cuotas de autónomo, que consiste en que la cuota del autónomo acogido a la tarifa plana, se verá reducida a cero euros durante los primeros 12 meses de actividad. Se tendrá derecho al segundo año de la tarifa cero siempre y cuando los rendimientos netos anuales serán inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. 

Los requisitos que se deben de cumplir para poder acogerse son:

  • Ser autónomo en la Comunidad de Madrid a partir del 01/01/2023
  • Estar disfrutando de la tarifa plana de autónomos
  • Estar el corriente de pago de las deudas con Hacienda y Seguridad Social

PAGO ÚNICO DEL PARO

El pago único o la capitalización del paro es un servicio del SEPE para nuevos autónomos que te permite cobrar el paro que hayas acumulado como asalariado e invertirlo en un nuevo negocio empresarial. Para cobrar la prestación se tendrá que justificar que ese dinero se ha invertido en el proyecto.

Los requisitos para solicitar el pago único son:

  • Tienes que haber disfrutado de algún tipo de subsidio por desempleo 
  • No puedes haber cobrado el pago único en los últimos 4 años
  • En el plazo de un mes el autónomo debe estar de alta y tiene que invertir el dinero en el proyecto
  • No podrás cobrar el pago único si has sido autónomo y cobrado el paro común en los últimos dos años.

También se puede optar a la capitalización del paro mediante la compatibilización de la prestación por desempleo con la actividad de autónomo. Es decir, que en vez de cobrar todo el dinero en un único pago, se podrá ir cobrando mensualmente, el inconveniente de esta opción es que solo se podrán cobrar como máximo 9 mensualidades.

AYUDAS PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Se trata de ayudas que subvencionan parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial del autónomo. La cantidad a subvencionar es del 80% de la inversión con un mínimo de 750€ y un máximo de 3.080€.

Los gastos subvencionables serán aquellos que sean necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial como son:

  • Honorarios de Notario, Registrador, Ingenieros Técnicos, Letrados, Asesores como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Registro de patentes y marcas.
  • Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio.
  • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
  • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al periodo subvencionable.
  • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
  • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
  • Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos.
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
  • Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
  • Gastos de publicidad y propaganda.
  • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
  • Cuotas de colegios profesionales.
  • Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
  • Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
  • Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en los apartados anteriores.

Los requisitos que debe cumplir el autónomo son:

  • Estar de alta de autónomo
  • No haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados al mantenimiento del alta de autónomo durante al menos dos años.

SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA, CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. CONTRATOS DE FORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL 

Las subvenciones para la contratación indefinida consisten en la contratación de personas en régimen general con contrato indefinido, de personas desempleadas de especial atención inscritas como demandantes de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid. La cuantía subvencionara oscila entre los 5.500 y los 7.500€, pudiéndose aumentar esta cantidad en 2.000€ si es la primera contratación indefinida.

Asimismo, las subvenciones para el contrato de formación en alternancia y contratos de formación para la obtención de la práctica profesional, oscilando entre los 4.500€ y los 5.500€ de ayuda. Los requisitos más generales son estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y ser demandante de empleo en la Comunidad de Madrid, así como estar apuntado al sistema de garantía juvenil para los contratos de formación en alternancia. 

Si necesitas más información de alguna de estas ayudas, ponte en contacto con nosotros llamando al 925047900 o a través de nuestro WhatsApp 689385860.

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