Calendario fiscal en el comienzo del 2022 para los autónomos y empresas

Las obligaciones de enero

El mes de enero suele ser uno de los más cargados en lo que a obligaciones fiscales se refiere. Tenemos que marcar en el calendario estas fechas:

Hasta el día 20 de Enero: es la fecha límite para presentar los modelos 111, 115 y 123 del 4º trimestre de 2021. El modelo 111 es el que, tanto los autónomos, como los negocios, utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el trimestre a trabajadores, a otros profesionales o a empresarios.

Por otro lado, el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos. Por tanto, deberán declarar el 115 del último trimestre de 2021, todos aquellos trabajadores por cuenta propia o empresarios que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, donde desarrollan su actividad.

El modelo 123 corresponderá a las retenciones de determinado rendimientos del capital mobiliario.

Hasta el día 31 de Enero: los autónomos y empresarios tendrán que realizar la autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre de 2021, a través del modelo 303.

También éste es el último día para presentar el modelo 390, con el que se hace la declaración recapitulativa de todo el año anterior. Los autónomos exportadores también tendrán que hacer un resumen de todo el ejercicio anterior, que recoja el conjunto de sus operaciones intracomunitarias en 2021, a través del modelo 349.

Los trabajadores por cuenta propia tendrán también hasta el próximo 31 de enero de 2022 para para declarar sus pagos fraccionados de IRPF del último trimestre de 2021 utilizando el modelo 130 (si están en estimación directa) o del 131 (si están en módulos).

Esta es también la fecha límite para presentar el modelo 180, con el que los autónomos y pymes declararán todas las retenciones de alquiler de oficinas o locales del año 2021. Este modelo aúna la información que los profesionales ya han ido presentando cada trimestre a través del 115. Por otro lado, también es la fecha máxima para presentar el modelo 190, en el que se hace un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Aquellos negocios que estén en régimen de atribución de rentas (sociedades que no son sujetos del IRPF pero tampoco del Impuesto sobre Sociedades), tendrán que presentar la declaración informativa anual a través del modelo 184.

También esa misma fecha acaba el plazo para que los autónomos y las empresas que realizan operaciones intracomunitarias den detalle a Hacienda de las mismas. A través del Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). Se trata de un modelo informativo, por lo que su presentación es obligatoria pero no está asociada a ningún pago.

 

Como puedes comprobar son muchas las obligaciones con el fisco en función de tus circunstancias, para que estés tranquilo y puedas hacer frente a todas ellas dentro de los plazos establecidos y de forma correcta, llámanos 925 04 12 62 o por email info@nuñoseores.com

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