CESE ACTIVIDAD

El cese de actividad para los autónomos es lo que se conoce como el paro de los autónomos. Esta prestación era de carácter voluntario hasta enero de 2019 que fue cuando todos los autónomos comenzaron a estar obligados a cotizar por cese de actividad.

El problema es que, a pesar de intentar equiparar el régimen de autónomos al régimen general de cualquier trabajador asalariado, sigue habiendo un alto porcentaje de solicitudes que son denegadas y por lo tanto, no pueden acceder a la prestación de cese de actividad.

1. Cese de Actividad por Motivos Económicos, Técnicos, Productivos u Organizativos

Es una de las causas más comunes de alegar a la hora de solicitar el cese de actividad. Se deben fundamentar en aquellos motivos por los que es inviable continuar con la actividad económica

Para que el cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos sea resuelto favorablemente se deben dar alguna de estas situaciones:

  • Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 % de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

Para acreditar las pérdidas del 10% anual con respecto del año anterior, se necesitará la declaración de IVA e IRPF.

  • Para los autónomos que se encuentren en estimación objetiva o módulos deben justificar un 10 % de pérdidas contables, es decir, la constatación de un 10 % menos de ingresos que de gastos.
  • Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

Para acreditar esta causa se realizará mediante las resoluciones judiciales que contemplen la concurrencia de la causa de cese.

  • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley Concursal.

En caso de concurso de acreedores, tanto para la situación de quiebra como para la de suspensión de pagos, se deberá aportar el auto por el que se acuerda el cierre de la totalidad de las oficinas o establecimientos de las que el deudor.

2. Cese de Actividad por Motivos de Fuerza Mayor

Se entiende fuerza mayor situaciones de incendios, maremotos, terremotos, tonados, volcanes,… situaciones por las que no se puede desarrollar la actividad de manera habitual.

Para solicitar el cese por esta causa, será necesario acreditarlo con la documentación de que se ha producido el suceso. Su naturaleza, la fecha en la que se produjo, la relación con el desarrollo de la actividad, si ese cese de la actividad es temporal o definitivo, incluso pruebas graficas del hecho.

3. Otras Causas para Solicitar el Cese de Actividad

  • Pérdida de la licencia administrativa como puedan ser las concesiones públicas o los contratos de uso para explotar por el autónomo en el ejercicio de su actividad.
  • Violencia de género que se podrá acreditar mediante  cualquier documento judicial que acredite esta circunstancia desde el auto de incoación de las diligencias previas, como la sentencia reconociéndolo.
  • Divorcio del matrimonio autónomo que trabaja junto. Se acreditará mediante la sentencia de divorcio. 
  • Socios de sociedades de capital, cuando los consejeros o administradores dejen su cargo de manera involuntaria, o cuando ya no presten servicios para la sociedad y, además, concurran pérdidas del 10% en un año completo o disminución del patrimonio neto.

4. Nuevas Situaciones de Cese de Actividad Parcial de Autónomos a partir de 2023

Desde el año 2023 se permite cobrar la prestación por cese de actividad de manera parcial, cobrando el 50%  de la base reguladora. 

Los autónomos interesados, pueden recibir esta ayuda sin darse de baja en el régimen de autónomos y sin ser necesario el cierre del negocio, siempre y cuando se de alguna de estas situaciones:

  • Por una reducción del 60% de la jornada a todos los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos a un 60% de la plantilla, siempre y cuando haya habido una reducción de los ingresos del 75% con respecto a los años anteriores.
  • Para aquellos autónomos que no tengan empleados y que tengan deudas de al menos el 150% de los ingresos ordinarios de los 2 trimestres fiscales anteriores, y que esos ingresos sean a la vez al menos un 75% inferior a los mismos periodos que el año anterior, y que sean inferiores al SMI o a la base de cotización por la que cotice si fuese menor al SMI
  • Por causa de fuerza mayor cuando el suceso afecte a un centro de trabajo y se produzca la caída de al menos el 75% de los ingresos respecto al mismo periodo del año anterior; y que esos ingresos sean inferiores al SMI o a la base de cotización si el autónomo cotizase por bases inferiores al mismo.

5. Requisitos de los Trabajadores Autónomos

  1. Estar afiliados y en alta en el RETA.
  2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses. Tiene que coincidir con los inmediatamente anteriores al cese y ser continuados.
  3. Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.
  4. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  5. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  6. Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas estipuladas de cese de actividad, será requisito previo a este el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

6. Documentación a Presentar para Acreditar el Cese de Actividad

La documentación que debe presentar el autónomo para acreditar el cese de actividad varia en función de las circunstancias que originen el hecho:

Cese de Actividad para Integrantes de una Sociedad

  • Los consejeros o administradores de la sociedad deberán presentar el acuerdo adoptado en Junta, por el que se disponga el cese en el cargo junto con el certificado emitido por el registro mercantil que acredite la inscripción del acuerdo.
  • En el supuesto de socios que presten otros servicios, se requerirá la aportación del documento que lo acredite, así como el acuerdo de la Junta de reducción del capital por pérdidas.

Cese de Actividad para Profesionales Liberales

Además de la baja como autónomo deberás presentar un certificado emitido por el Colegio Profesional en el que estés inscrito donde conste como “no ejerciente”.

Cese de Actividad por Muerte del Titular del Negocio

En el caso de cese de actividad por muerte del empresario titular del negocio, el trabajador autónomo que venga realizando en el negocio deberá presentar el certificado de defunción del Registro Civil.

Cese de Actividad por Jubilación o Incapacidad Permanente del Empresario Titular del Negocio 

Si el cese de actividad se produce como consecuencia de jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio, será necesario aportar la resolución de la entidad gestora acreditativa del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente o de jubilación.

Cese de Actividad para Establecimientos Abiertos al Público

Para aquellos autónomos que tengan un establecimiento abierto al público también tendrán que aportar los documentos que acrediten el cierre de ese establecimiento como el cese de los suministros, extinción o traspaso de las licencias administrativas, cese en la titularidad de la propiedad, alquiler, usufructo,

7. Duración de la Prestación por Cese de Actividad

La duración de la prestación por cese de actividad varía en función de los periodos de cotización dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 deben ser continuados y anteriores al cese, teniendo en cuenta estos tramos:

POR OPCION

8. Plazo para Solicitar el Cese de Actividad y Cuantía

El plazo para solicitar la prestación por cese de actividad será hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

Y la cuantía a recibir e por esta prestación será 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases de los últimos 12 meses cotizados.

Si estas en esta situación ponte en contacto con nosotros! En el 925047900 o en el WhatsApp 689385860

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