BRECHA GENERO

El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones se trata de un complemento en las pensiones vinculado a la maternidad y/o paternidad. En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el.

¿Quién se Puede Beneficiar de este Complemento?

Solo se puede darse para uno de los progenitores. Si los dos progenitores tienen derecho, se lo adjudicará a la madre, y, en caso de ser dos mujeres o dos hombres, se atribuye al que tenga la pensión con un importe inferior.

¿Qué Requisitos debo Cumplir para el Complemento para Reducir la Brecha de Género?

Tener derecho a una pensión contributiva de incapacidad permanente, viudedad o jubilación aprobada a partir de febrero de 2021 y haber tenido hijos.

¿Qué Requisitos debe Cumplir el Hombre para Tener Derecho al Reconocimiento del Complemento?

  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

¿En qué Casos se puede Solicitar?

Es un complemento dirigido a las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021. Sin embargo, no se aplica en los casos de jubilación parcial. Estos casos podrán optar al complemento una vez que se cumpla con la edad y se acceda a la jubilación plena.

¿Y si mi pensión contributiva es anterior al 4 de febrero de 2021?

En este caso, podrías solicitar el complemento denominado de maternidad, que era anterior a esa fecha, siempre y cuando la pensión será posterior a enero de 2016.

¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre o a la madre?

No se reconocerá este complemento al padre o la madre que haya sido privado de la patria potestad, al que haya sido condenado por violencia de género.

¿Cuál será su importe?

Parte de una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Es decir, una mujer con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc. La cuantía se abonará en 14 pagas.

¿Y si tengo derecho a la pensión máxima?

El complemento se añade a la pensión.

Y si el primero que se jubila es el padre ¿puede pedirlo hasta que la madre pueda acceder a la jubilación?

Sí, lo puede pedir y si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.

¿Cómo solicitar el complemento?

Se tramita junto a la solicitud de la pensión.

Si estas en esta situación ponte en contacto con nosotros! En el 925047900 o en el WhatsApp 68938586.

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