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El pasado 6 de septiembre de 2022 el Gobierno aprobó el Real-Decreto por el cual las empleadas del hogar (más de 400.000 personas, mujeres en su gran mayoría) tendrán derecho a paro y no se podrá despedir sin justificación.

Esto afecta a TODOS los contratos en vigor y los que se firmen a partir de ahora.

Desde Nuño Asesores respondemos las principales dudas que pueden aparecer a partir de esta modificación, tanto si eres trabajadora doméstica, como si eres la persona que contrata:

Dudas Empleada de Hogar

¿Desde cuándo voy a poder cobrar el paro?

A partir del 1 de Octubre se comienza a COTIZAR por el paro. Por lo tanto, es a partir de esta fecha cuando una vez que se ha finalizado la relación laboral se podrá acceder a la prestación.

Si me despiden y mi empleador se declara insolvente, ¿me quedo sin indemnización?

Esta nueva cotización por desempleo también incluye la derivada al Fondo de Garantía Salarial más conocido como Fogasa. Este organismo está adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía y proporciona un respaldo a aquellas empleadas domésticas en casos de insolvencia del pagador. La cotización al Fogasa también se aplicará desde el 1 de octubre de este año.

Si tienes cualquier duda sobre tu situación, ponte en contacto con nosotros.

Dudas Empleador

¿Se paga más por una empleada del hogar después del nuevo decreto?

Al añadir una nueva prestación, la cuota de la seguridad social aumentará sin embargo, NO será elevada ya que se han establecido bonificaciones del 80% para los empleadores.

En resumen:

La cotización por desempleo será del 6,05% de la base reguladora, repartido entre: un 1,05% a cargo de la trabajadora y un 5% del empleador, este último con el 80% de descuento. La del FOGASA, un 0,2%, irá a cargo del empleador.

Si quiero despedir a una trabajadora del hogar sin motivo, ¿puedo hacerlo?

Antes del Real Decreto un empleador podía prescindir de una empleada del hogar sin motivo. Solo era necesario el pago de la indemnización. Esto era una figura jurídica, conocida como desistimiento y a partir de este cambio queda prácticamente erradicada, solo podrá invocarse en casos muy determinados.

También podrá finiquitarse la relación laboral si se alteran sustancialmente las necesidades de esta familia, o si se produce una pérdida de confianza fundamentada sobre la trabajadora (descubrir un hurto, por ejemplo).

En caso contrario, deberá fundamentarse de la misma forma que en el resto de colectivos de empleados, esto es, de acuerdo a las causas que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores.

Si tienes cualquier duda sobre la contratación de una empleada del hogar o quieres darla de alta, ¡te ayudamos durante el proceso y enviamos las nóminas mensualmente!

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