Expliquemos el proceso de transferir la propiedad de una vivienda paso a paso y abordemos la pregunta de si donar una casa de padres a hijos es un proceso gratuito.
Examinaremos en detalle qué implica exactamente la donación de una propiedad, cómo llevar a cabo este procedimiento y los costos asociados.
En este artículo, nos proponemos explicar en qué consiste exactamente la donación de una vivienda, los pasos necesarios para llevar a cabo el proceso y los impuestos que deben abonarse al realizarla, entre otros aspectos.
¿Qué implica la donación de una vivienda?
La donación es un acto legal mediante el cual una persona, conocida como donante, transfiere la propiedad de su vivienda a otra persona, llamada donatario, sin recibir ninguna compensación económica a cambio. Este acuerdo voluntario suele ocurrir entre padres e hijos.
¿Es realmente gratuita la donación de una vivienda a tus hijos?
Aunque la transferencia de la propiedad en sí se realiza de forma gratuita, es decir, el donatario no paga por el inmueble, existen una serie de gastos e impuestos asociados que deben abordarse, como detallaremos más adelante.
¿Cuáles son los requisitos para realizar la donación de una vivienda?
El requisito fundamental para llevar a cabo la donación de una propiedad es que el donante esté vivo, marcando así la diferencia con el proceso de herencia. Además, el donante debe ser el titular de la vivienda, que debe estar libre de cargas y con los pagos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) al corriente.
Para que la donación de una vivienda sea válida, debe realizarse mediante escritura pública, detallando específicamente la propiedad donada. Cabe mencionar que la aceptación puede tener lugar en la misma escritura de donación o en una escritura separada.
La documentación necesaria para la notaría incluye el DNI del donante y del donatario, el título de propiedad del inmueble donado y la contribución del mismo. Una vez que la escritura de donación esté liquidada, debe presentarse en el Registro de la Propiedad para su inscripción.
¿Cómo llevar a cabo la donación de una vivienda?
Como se mencionó anteriormente, el donante, o donantes, debe ser el titular del inmueble y debe demostrarlo. Esto se logra solicitando una nota simple en el Registro de la Propiedad, que muestra la titularidad y la existencia de cargas sobre la vivienda.
Además, se deben tener las escrituras de la vivienda y el último recibo del IBI para demostrar que los pagos están al día. Con toda esta documentación, tanto el donante como el donatario deben acudir al notario, donde firmarán la escritura de donación, aceptando así sus respectivas voluntades: donar y recibir el inmueble.
Una vez firmada la escritura de donación, se deben realizar nuevas escrituras para la vivienda, indicando el nuevo propietario, y actualizar la titularidad en el Registro de la Propiedad, como se mencionó anteriormente.
¿Cuánto cuesta realizar la donación de un inmueble?
A pesar de que el donatario recibe la propiedad sin compensación económica, la donación conlleva una serie de cargas fiscales para ambas partes.
¿Qué impuestos debe abonar el donatario de una vivienda?
La persona que recibe la donación debe pagar, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de transmisión, dos impuestos:
1. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, regulado por cada Comunidad Autónoma.
2. La plusvalía municipal, también conocida como impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, regulada por los respectivos ayuntamientos. Este impuesto solo se aplica si el valor del inmueble ha aumentado desde su adquisición, similar al caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Qué impuestos debe abonar el donante de una vivienda?
Si el valor del inmueble supera el precio que el propietario pagó por él al adquirirlo, deberá pagar el IRPF, ya que se debe declarar como ganancia patrimonial en la declaración de la renta. La tributación oscilará entre un 19% y un 26%, según la ganancia obtenida.
Es importante mencionar dos excepciones que pueden eximir al donatario de pagar el IRPF:
1. Si la propiedad es la vivienda habitual del donante y este tiene más de 65 años.
2. Si el donante retiene el usufructo del inmueble y dona solo la nuda propiedad hasta su fallecimiento.
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