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La jubilación es un momento clave en la vida laboral, y existen diversos tipos que se ajustan a cada situación. Desde la jubilación ordinaria, pasando por la anticipada, parcial, flexible y activa, cada una tiene sus propias condiciones y requisitos. Además, la edad de acceso, la cotización y otros factores determinan el tipo de jubilación al que tu trabajador debe optar. ¡Te contamos todo!

Tipos de jubilación

Existen diversos tipos de jubilación que dependen de la edad, si es completa o no y de los requisitos que los trabajadores cumplen al momento de acceder al retiro.

Jubilación Ordinaria:

Es elegido por los trabajadores que alcanzan la edad legal requerida, que en 2017 es de 65 años y 5 meses para aquellos que han cotizado menos de 36 años y 3 meses, y de 65 años para aquellos que han alcanzado o superado ese nivel de cotización.

Jubilación  Anticipada:

Generalmente existen tres modalidades. Ciertos grupos, como personas con ciertas discapacidades o con ocupaciones consideradas peligrosas o insalubres, pueden acceder al retiro anticipado en condiciones especiales.

  • Por Despido Involuntario: Requiere haber sido despedido involuntariamente debido a razones objetivas de reestructuración empresarial y haber cotizado al menos 33 años efectivos. Permite adelantar la edad de retiro hasta 4 años.
  • Por Cese Voluntario: Requiere estar en situación de alta o similar en la Seguridad Social y haber cotizado al menos 35 años efectivos. Permite adelantar la edad de retiro hasta 2 años.
  • Sin tener la condición de mutualista: Aplica a la ley anterior, aunque aquellos que fueron despedidos involuntariamente antes de abril de 2013 y se jubilen antes del 1 de enero de 2019 pueden acogerse a esta modalidad. Se requiere haber cotizado al menos 30 años y permite adelantar la edad de retiro hasta 4 años.

Jubilación Parcial:

Se considera retiro parcial cuando se inicia después de cumplir los 60 años, de forma simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial, ya sea vinculado o no a un contrato de relevo con un trabajador desempleado o con un contrato de duración determinada.

Jubilación Flexible:

Se considera retiro flexible la posibilidad de compatibilizar, una vez que se ha causado, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada establecidos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, con la consiguiente reducción proporcional de la pensión en relación a la reducción de la jornada laboral del pensionista, en comparación con un trabajador a tiempo completo comparable. Desde el 17 de marzo de 2013, la jornada a realizar puede oscilar entre el 50 % y el 75 % de la jornada a tiempo completo.

Jubilación Activa

Esta modalidad de retiro permite compatibilizar el 50 % de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial o completo, ya sea como empleado o como trabajador autónomo. Para optar por esta modalidad, es necesario haber accedido al retiro a la edad ordinaria correspondiente y haber alcanzado el 100 % de la base reguladora.

Jubilación Diferida:

Es aquel que se produce a una edad posterior a la edad ordinaria que le corresponde al trabajador. Esta modalidad de retiro, con el objetivo de fomentar la continuidad de la vida laboral, se incentiva con un aumento en la pensión que varía entre un 2 % y un 4 % adicional por cada año completo cotizado más allá de la edad ordinaria.

Requisitos jubilación

  • Tener 66 años y cuatro meses de edad y haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos 2 deben haberse cotizado en los últimos 15 años.
  • Tener 65 años de edad y haber cotizado al menos 37 años y 9 meses, de los cuales al menos 2 deben haberse cotizado en los últimos 15 años.
  • La edad de jubilación puede reducirse o anticiparse en algunos casos (jubilación anticipada, jubilación parcial, personas con discapacidad, coeficientes reductores de edad, etc.).

Requisitos Pensión Jubilación

En general, en 2023 se requiere tener 66 años y cuatro meses de edad, o 65 años si se tienen cotizados al menos 37 años y 9 meses. La edad y los años de cotización requeridos aumentarán gradualmente hasta 2027. A partir de ese año, se exigirán 67 años o 65 años si se tienen cotizados 38 años y 6 meses.

Sin embargo, existen situaciones en las que se permite acceder a la jubilación a una edad inferior a la ordinaria si se cumplen ciertos requisitos (aplicando coeficientes reductores de pensión según el período de anticipación). 

Además, hay colectivos con reducciones en la edad de jubilación, como trabajadores con discapacidad y ciertos grupos (mineros, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, bomberos, policías locales, mossos d’esquadra, miembros del cuerpo de la ertzaintza, etc.).

En general, el período mínimo de cotización es de 15 años (5,475 días), con al menos 2 años cotizados en los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.

¿Puede la empresa obligar a un trabajador a jubilarse?

Por lo general, corresponde al trabajador decidir si se jubila y accede a la pensión una vez alcanzada la edad legal ordinaria de jubilación, o si pospone la jubilación para más adelante. Sin embargo, existen varias excepciones a esta regla general. Una de ellas se aplica a los funcionarios públicos, quienes, salvo algunas excepciones, están obligados a jubilarse obligatoriamente al cumplir los 65 años. Los convenios colectivos pueden incluir cláusulas que permitan la terminación del contrato de trabajo cuando el trabajador alcanza una edad igual o superior a los 68 años.

¿Cómo debe comunicarme el trabajador que se jubila?

A menos que el convenio colectivo lo especifique, no se requiere un plazo de notificación previa para comunicar la jubilación. Sin embargo, es importante que esta solicitud se envíe al empleador con suficiente anticipación (aproximadamente 15 días) para que la empresa pueda organizar la cobertura del puesto vacante.

La comunicación puede realizarse de forma personal, con la firma de acuse de recibo por parte del empleador (o de un responsable autorizado para firmar), o mediante el envío de un burofax (en formato físico u online) con comprobante de recepción y certificación de contenido, o utilizando un método similar. De esta manera, se tendrá prueba de la comunicación realizada.

Carta para comunicar jubilación

Nombre del trabajador/a

[Dirección, ciudad y código postal]

[Teléfono]

[Correo electrónico]

[Lugar y fecha]

Estimado señor/señora ___________________________:

Mediante la presente carta, a la que adjunto la fotocopia de mi Documento Nacional de Identidad, me dirijo a usted para comunicarle mi inminente jubilación.

El próximo día ___ de ______ dejaré de ser trabajador/a activo/a en el régimen general de la Seguridad Social y pasaré a ser jubilado/a.

Sin más dilación, agradezco de antemano su atención, así como todo el tiempo de relación laboral.

Reciba un cordial saludo.

Fdo.: _________________________________

En resumen, entender los diferentes tipos de jubilación y sus requisitos es fundamental para tomar decisiones informadas sobre tu futuro laboral y económico. Desde la jubilación anticipada para casos específicos hasta la jubilación parcial y flexible que permiten combinar trabajo y pensión, cada opción tiene sus beneficios y consideraciones. Recuerda que es importante planificar con antelación, acreditar las cotizaciones necesarias y conocer las regulaciones aplicables. ¡Prepárate para disfrutar de una jubilación segura y satisfactoria tomando decisiones fundamentadas!

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