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Cuando recibimos un correo electrónico o una carta certificada 📩 y vemos que el remitente es la Agencia Tributaria, ¡entran los nervios!

Desde Nuño Jiménez Asesores creemos que la mejor forma de combatir estas inseguridades, es conocer un poco más cómo trabaja Hacienda. Saber qué tipo de comunicaciones puedes recibir y cómo actuar ante cada una de ellas.

Las notificaciones pueden tener tres objetivos:

  • Informarnos de algún suceso
  • Solicitar algún tipo de documentación
  • Avisarnos del comienzo de algún proceso

Por lo tanto no siempre son malas noticias, ¡comenzamos!

Las notificaciones que la Agencia Tributaria te puede enviar

  1. CARTA COMUNICATIVA

Hacienda puede enviar cartas informativas que no requieren respuesta alguna por parte del receptor. En la mayoría de casos son certificadas por lo que debemos confirmar la recepción, para que más tarde no aparezca en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y la Agencia Tributaria sepa que lo hemos recibido.  Esta carta es meramente informativa.

  1. COMPROBACIÓN

A continuación te detallamos los tres tipos de comprobaciones, de la más leve a la más grave;

  • Requerimiento

    Consiste en presentar en la Agencia Tributaria la documentación que ésta requiera.

  • Propuesta de Liquidación Provisional y Trámites de Alegaciones

Hacienda nos señala que no está de acuerdo con una declaración/autoliquidación que hemos hecho y nos la devuelve corregida según su criterio.

Se dispone de un plazo de 10 o 15 días hábiles, es decir, no cuentan sábados, domingos ni festivos para justificar por qué no se está de acuerdo con Hacienda

  • Resolución del procedimiento

Es la respuesta final a las dos comprobaciones anteriores.

  1. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN RESPECTO A OTRA PERSONA

La Agencia Tributaria te puede solicitar información sobre un tercero, ya sea empresa o particular. La relación que puedes tener es de cliente, deudor o proveedor. Deberás alegar algo en el plazo marcado por la notificación.

Podríamos decir que el siguiente tipo de notificación de Hacienda también está relacionado, ya que se trata de tu relación con una tercera empresa o particular.

  1. DILIGENCIAS DE EMBARGO

Con este tipo de notificación Hacienda quiere saber qué deudas o facturas pendientes tienes con una tercera empresa y exige el embolso de estos pagos pendientes al Tesoro Público en vez de a la empresa con la que guardabas la deuda.

Como receptor de una diligencia de embargo de créditos, estás obligado a responder a la notificación e ingresar tan solo la cantidad que debes a la empresa deudora. Por supuesto no debes abonar la cantidad completa del embargo que cae sobre la tercera empresa.

Por supuesto, Hacienda sabe eres cliente o mantienes una relación comercial con la empresa deudora.

Si no contestas a la diligencia o no actúas en favor de Hacienda, esta institución podrá acusarte como responsable solidario.

  1. PROVIDENCIA DE APREMIO

Esta notificación llega cuando se debe un importe a Hacienda y no ha sido pagado en el periodo voluntario. Con la providencia de apremio se entra directamente en el periodo ejecutivo, es decir, a partir de recibir la providencia de apremio la Agencia Tributaria quiere cobrar cuanto antes la cantidad pendiente.

Para que esta notificación sea válida debe contener:

  • Nombre y los apellidos del contribuyente según figuran en su DNI
  • Número fiscal
  • Dirección
  • Importe deuda
  • Periodo de devolución
  • Falta del cumplimiento del pago de la deuda
  • Plazos establecidos por la normativa tributaria / intereses de demora o recargos correspondientes.

 

  1. NOTIFICACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Y hemos llegado a la más temida de todas, la notificación por la cual Hacienda abre un expediente sancionador, es decir inicia una investigación fiscal contra ti.

Revisará toda la documentación que tengas vinculada con la Agencia Tributaria y comenzará la Inspección Tributaria.

En algunos casos es aleatoria, pero en la mayoría, comienzan por sospechar sobre alguna irregularidad. En este caso lo mejor es que cuentes con un equipo de asesores fiscales que pueda respaldar tus movimientos y negociar con Hacienda.

Si tienes cualquier duda sobre cómo contestar a alguna de ellas o te ha llegado una notificación y no sabes muy bien qué hacer no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Lo mejor como hemos comentado anteriormente es contar con un equipo de especialistas que puedan estudiar tu situación y barajar las diferentes opciones que se abren.

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