CESE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS

Desde NUÑO JIMENEZ ASESORES os queremos informar sobre las nuevas medidas aprobadas sobre los ceses de actividad de los autónomos.

PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN ORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

PRESTACIÓN ORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD (SI NO SE RECIBIÓ EN EL 3º TRIMESTRE)

Los autónomos que hayan percibido hasta el 30 de septiembre la prestación por cese en la actividad podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021.

Aquellos autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, podrán solicitarla, siempre que hubieran percibido la prestación extraordinaria por cese en la actividad (durante el estado de alarma).

En ambos supuestos para acceder a la misma, el autónomo tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar de alta en Seguridad Social.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización, de 12 meses inmediatos anteriores a la solicitud.
  • Estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social.
  • Es compatible con estar trabajando.
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el 4º trimestre de 2020 (octubre, noviembre y diciembre) de, al menos el 75%, en relación con el mismo período del año 2019.
  • No haber obtenido durante dicho trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, (1.939,58€ mensuales).
  • La prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
  • La Mutua abonará junto a la prestación por cese en la actividad el importe del cupón de autónomo, si bien, será el autónomo el obligado a ingresar la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS QUE SE VEAN OBLIGADOS A SUSPENDER LA ACTIVIDAD

Los trabajadores autónomos que sean obligados a suspender su actividad (cierre del negocio) como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención para la propagación del Covid-19, tendrán derecho a una prestación extraordinaria de cese en la actividad.

Los requisitos para acceder a la citada prestación son los siguientes:

  • Estar de alta en Seguridad Social, al menos treinta días naturales antes de la fecha de resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social.
  • La prestación será del 50% de la base de cotización mínima (472,20 € mensuales).
    • Podrá aumentarse en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese período procedan de la actividad suspendida.
    • La prestación será del 40% (377,76 €) cuando el autónomo convivan en el mismo domicilio familiares hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad (padres, suegros, hijos, yernos o nueras), y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación (Ej. Autónomos colaboradores).
  • La prestación se percibirá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre y finalizará el último día del mes en el que acuerde el levantamiento del cierre.
  • El autónomo queda exonerado del abono de las cuotas a la seguridad social.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS QUE NO REÚNAN LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD ORDINARIA

Los trabajadores autónomos que no tengan derecho a la prestación de cese en la actividad ordinaria (Ej.: por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos 12 meses), podrán solicitar esta prestación.

Los requisitos para acceder son los siguientes:

  • Estar de alta en Seguridad Social antes del 1 de abril de 2020.
  • Estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad en el último trimestre del ejercicio de 2020 superiores al salario mínimo interprofesional (950 €).
  • Sufrir una reducción de ingresos en el mismo trimestre de al menos el 50% en relación a los ingresos obtenidos en el primer trimestre de 2020.
  • La prestación será del 50% de la base de cotización mínima (472,20 € mensuales).
  • La prestación será del 40% (377,76 €) cuando el autónomo convivan en el mismo domicilio familiares hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad (padres, suegros, hijos, yernos o nueras), y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación (Ej. Autónomos colaboradores).
  • La prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
  • El autónomo queda exonerado del abono de las cuotas a la seguridad social.

El plazo para solicitar las prestaciones nuevas será hasta el 15 de octubre.

El precio por la tramitación de las solicitudes nuevas (no las prórrogas) prestación por cese de actividad será de 30€ más IVA.

Aquellas personas que estén interesadas en que tramitemos esta prestación extraordinaria nos deberán mandar un email a esta misma dirección.

En el caso de que se solicite esta prestación y no se cumplan los requisitos, la mutua exigirá el abono de las cuotas más los correspondientes intereses de demora.

Si tienes cualquier duda llámanos al teléfono 925 04 12 62 o mándanos un email a info@nuñoasesores.com

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