Iva de facturas no cobradas

Se acerca el trimestre y a todos nos surgen dudas. Cómo presentarlo, cuándo, qué pasa si tengo que pagar una cantidad muy elevada en la declaración y necesito fraccionar el pago o bien, qué hago si tengo una factura emitida pendiente de pago.

Pues bien, esa situación que a todos no ha pasado alguna vez, es más común de lo esperado. La mala noticia es que es obligatorio ingresar el IVA de las facturas emitidas a clientes aunque no se hayan cobrado. La propia Agencia Tributaria permite posteriormente recuperar el IVA de una factura impagada, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos.

Condiciones para recuperar el IVA de una factura impagada:

  • Debe haber transcurrido un año y no haber cobrado la factura o bien, seis meses en el caso de autónomos o pymes con un volumen de facturación inferior a 6.010.121,04 euros.
  • Debe existir constancia en los libros de registro, y por su parte, el destinatario de la operación deberá ser una empresa o profesional.
  • La base imponible de la factura debe superar los 300 euros, aunque en cualquier caso, es aconsejable reclamar todo pago.
  • Si las facturas pendientes de pago corresponden a un cliente en situación de concurso de acreedores, suspensión de pagos o quiebra, será necesario tener un auto judicial.
  • Por último, para poder reclamar el pago del IVA, será necesario hacerlo por vía judicial o mediante un requerimiento notarial.

Como recuperar el IVA paso a paso

Si estás pensando en reclamar el pago correspondiente al IVA de una factura que no has cobrado, lo primero que debes hacer es reclamar vía judicial o a través de un notario la factura impagada.
Si se tratase de una deuda inferior a 250.000 euros, el proceso es económico y mucho más ágil. En caso contrario, podría tratarse de un recorrido más lento y costoso.
Una vez que el trámite está en curso y aceptado, deberás emitir una factura rectificativa en un plazo máximo de tres meses desde la fecha en la que se incumplan o bien seis o doce meses del impago.
Dicha factura deberá ser enviada a Hacienda en el plazo de un mes desde su emisión.

Si tienes alguna duda y necesitaras asesoramiento fiscal o legal, contacta con nuestro equipo y te ayudaremos.

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