NIVEL 3 REFORZADO CLM

Confinamiento perimetral municipal, cierre de hostelería y toque de queda a las diez, son algunas de las medidas que a partir de hoy, experimentaremos en toda Castilla La Mancha.

La Junta de CCAA de Castilla La Mancha ha tomado una serie de medidas para evitar la expansión del SARS-CoV-2.
Un virus que según la Dirección General de Salud Pública, en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha tiene una tasa de incidencia semanal de 512,8 casos/100.000 habitantes.

Los datos de incidencia acumulada en la primera semana de 2021 muestran los siguientes datos en las 5 provincias manchegas:

  • Albacete: 422,5 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 402,1-442,9)
  • Ciudad Real: 682,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 659,0-705,0)
  • Cuenca: 587,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 553,4-621,2)
  • Guadalajara: 389,9 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 365,8-414,0)
  • Toledo: 467,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 450,9-483,1)

Estas cifras han llevado al Gobierno de Emiliano García-Page a tomar una serie de medidas, reflejadas desde ayer en Resolución de 18/01/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Estas nuevas restricciones vienen a endurecer las medidas sanitarias dispuestas hasta la fecha y entre las cuales destacan el cierre perimetral de municipios y provincias, el cierre total de la hostelería, centros comerciales y superficies comerciales de más de 300 metros y el nuevo toque de queda, que limita la movilidad de la población a las 22:00 salvo excepción justificada.

Durante los próximos 10 días, tiempo que podrá prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la pandemia, las nuevas medidas aprobadas serían las siguientes:

  • Se adelanta el toque de queda a las 22:00 horas y hasta las 7:00 del día siguiente, salvo excepción justificada.
  • Cierre perimetral de todos y cada uno de los municipios de Castilla La Mancha. En este sentido, tendremos como excepción los desplazamientos laborales (siempre dentro del horario laboral indicado en el certificado de empresa) y aquellas causas justificadas como urgencia médica.
  • Cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible, como los servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales, servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos, servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados y servicio de comedor escolar en guarderías y colegios de Educación Primaria.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Se permitirá el servicio reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad.

  • Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
  • Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio; cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de seis personas.
  • Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica de deporte y educación física.
  • Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas. Durante su apertura, se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
  • Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales que puedan permanecer abiertos, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

Estos establecimientos limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. Con vistas a facilitar el control de aforo, aquellos establecimientos, que dispongan de plazas propias de aparcamiento, deberán anular el 70% de las mismas.

  • Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

Por último, según queda recogido en la Resolución de 18/01/2021, de la Consejería de Sanidad, se mantendrá una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de reforzar las medidas antes mencionadas si no se observase una mejoría sensible.

En este enlace podréis descargar la resolución completa.

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