Baja para trabajadores autónomos

Parece que un autónomo nunca está enfermo, siempre está al pie del cañón dispuesto a empezar una nueva jornada aunque no se tenga en pie. Sin embargo, también cotiza a la Seguridad Social y tiene derecho a cierta cobertura ante una enfermedad.

¿Qué requisitos han de cumplir para tener derecho a subsidio por Incapacidad Temporal?

En caso de producirse por enfermedad común, es necesario haber estado de alta durante al menos 180 días en los últimos 5 años y estar al corriente de pago en las cuotas de autónomo. Por el contrario si ha sufrido una baja por accidente o enfermedad profesional, no es necesario cumplir requisitos algunos en cuanto a periodo mínimo de cotización.

¿Cuándo se inicia el cobro del subsidio? ¿Cuánto cobraré estando de baja?

Dependerá en función de como sea la baja, si es por enfermedad común el inicio del derecho a recibir subsidio es a partir del cuarto día de baja. Por el contrario si es por accidente o enfermedad profesional nace desde del día siguiente a la baja.

La cantidad a cobrar también depende de la base de cotización que tengamos, lo normal es que tengamos la base de cotización minina a fin de no pagar la ya elevada cuota a la Seguridad Social. Si es enfermedad común del 4 al 20 día será el 60% de la base y a partir del 21 día será el 75%. Al contrario en enfermedad profesional desde el día siguiente cobraremos el 75% durante todo el periodo. El tiempo de duración es como máximo de un año, siendo posible la prórroga de la incapacidad temporal.

La prestación puede finalizar con el alta médica por curación, por una incapacidad permanente, por el reconocimiento de la pensión de jubilación, por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, o también por fallecimiento. También debemos de tener en cuenta los supuestos de suspensión de la prestación que son: cuando se haya actuado fraudulentamente o cuando esté trabajando simultáneamente.

Cualquier duda sobre este tipo de trámite, infórmate en una asesoría laboral especializada en estos asuntos como lo es Nuño Jiménez Asesores, te informaremos según las circunstancias concretas de tu caso.

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