Baja maternidad

La conciliación familiar es en muchas ocasiones un freno para dar el paso a la maternidad. Sin embargo ser mamá y trabajar por cuenta propia no es incompatible.
Por regla general, las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad que las mujeres que trabajan por cuenta ajena, aunque sí es cierto que existen algunas particularidades que debes conocer.

Requisitos de acceso a la prestación por maternidad

Las mujeres que trabajan por cuenta propia, es decir autónomas, tienen derecho a solicitar la baja por maternidad, adopción o tutela de un familiar, y es necesario demostrar que se están cumpliendo los requisitos exigidos: estar afiliada y de situación de alta en el RETA, y tener todos los abonos de las cuotas de la Seguridad Social al día.

Por otra parte, es necesario haber cumplido un periodo mínimo de cotización, este periodo es variable en función de la edad. Las mujeres menores de 21 años no requerirán un plazo mínimo de cotización. Sin embargo entre los 21 y 26 años, el periodo mínimo cotizado debe ser de 90 días en los 7 años anteriores en el momento del inicio del descanso. Si la trabajadora autónoma tiene cumplidos los 26 años se exigirá un periodo mínimo de 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, o en su caso, 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

Duración del subsidio

La baja por maternidad para autónomas tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas desde el momento de la fecha del parto.

Sin embargo, si es precisa la hospitalización de la trabajadora, este periodo ininterrumpido puede incrementarse. La trabajadora también puede transferir el disfrute de 10 de las 16 semanas al otro progenitor, pero las 6 semanas posteriores al parto deben ser disfrutadas obligatoriamente por la madre.

Cuantía de la prestación por maternidad

La parte económica es fundamental para poder hacer frente a todos los gastos que supone aumentar la familia. En el caso de la prestación por maternidad la retribución económica de la trabajadora autónoma será del 100% de la base reguladora correspondiente.

Esta base está fijada para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Es decir, pagando una cuota mínima de autónomos de 267,03 euros, la cuantía económica a la que tendrá derecho la trabajadora oscilará los 893,10 euros. Estos datos pueden variar en función de la cuota.

Como dato peculiar, podemos destacar que las mujeres autónomas que los deseen podrán solicitar la prestación a tiempo parcial si lo desean. Sin embargo, tanto la prestación del subsidio sólo será válida al 50%.

Si vas a planificar tu baja por maternidad con antelación, se recomienda valorar la posibilidad de cotizar más en el último año para poder aumentar la cuantía de la prestación durante el descanso por maternidad, en Nuño Jimenez Asesores te ofrecemos un asesoramiento personalizado.

 

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