COVID-19: ¿Qué hacer si un empleado es positivo o ha tenido un contacto estrecho?

Nos encontramos ante una situación sanitaria muy compleja debido a la pandemia que azota a nivel mundial. Los sistemas sanitarios de cada país pautan las medidas a seguir en caso de tener un contacto estrecho o directo con un positivo y en el supuesto de ser positivo.
En este sentido, es fundamental conocer los protocolos y medidas sanitarias a seguir en caso de que esta situación se centre en nuestro espacio de trabajo o empresa.
En caso de que un empleado haya estado en contacto directo con un positivo y los rastreadores hayan contactado con esta persona, el protocolo indica que deberá permanecer en aislamiento durante un periodo de 10 días. Durante ese intervalo de tiempo, el trabajador sospechoso de COVID-19, deberá llamar inmediatamente a su centro de salud para notificar su situación y será el médico el que decida si es necesario hacer una prueba PCR para conocer un diagnostico que nos permita saber si el trabajo ha contraído el virus.

CASO CONFIRMADO POR COVID-19 DE UN EMPLEADO

Si uno de nuestros trabajadores ha tenido resultado positivo por PCR por su médico, las autoridades de salud pública indican que dicho empleado deberá:
Tramitar la baja laboral de ese empleado a través de la SS.

  • A partir de ese momento ese trabajador no podrá acceder a las instalaciones de la empresa hasta que el médico no autorice su alta laboral.
  • Todas estas medidas son de igual cumplimiento para pacientes asintomáticos, ya que el riesgo de contagio existe a pesar de no presentar síntomas.
  • Es fundamental que el trabajo informe a las autoridades sanitarias de su enfermedad (en caso de que la prueba diagnostica se haya realizado de modo privado).
  • Reformas las medidas de prevención generales de la empresa; limpieza de las superficies, uso de mascarillas y geles hidroalcohólicos, distancia de seguridad entre trabajadores y ventilación de los espacios.

En caso de que el trabajador haya obtenido una PCR positiva, éste deberá comunicar a las autoridades, los contactos de todas aquellas personas con las que haya mantenido un contacto directo, especialmente si hubiese existido un contacto estrecho (más de 15 minutos a menos de 2 metros de distancia).

Si los rastreadores contactan con el resto de nuestros trabajadores, el protocolo a seguir será el mismo. Sin embargo, nos podemos encontrar en una situación muy compleja. Si el cumplimiento de todas las medidas sanitarias ha sido riguroso, es probable que el médico considere no necesaria la prueba PCR, pero si un aislamiento domiciliario, por lo que es aconsejable poder facilitar en todo momento y de forma inmediata una metodología de teletrabajo. En caso de que la empresa disponga de medios, será aconsejable realizar una prueba por medios privados para descartar posibles brotes en nuestro entorno de trabajo.

Para esclarecer las dudas sobre un contacto directo y un contacto estrecho, explicaremos en qué consiste este último supuesto, ya que es sin duda, el que más riesgo implica para nuestros compañeros, familiares o conocidos. Un contacto estrecho es aquel que haya estado en el mismo lugar que un posible caso, probable o confirmado mientras presentaba síntomas, a una distancia menor a 2 metros, en un espacio cerrado y durante más de 15 minutos.

QUÉ DEBEMOS HACER EN CASO DE UN CONTACTO ESTRECHO

  • Se retirará a la persona de la actividad laboral, es decir, de su espacio habitual de trabajo.
  • Vigilancia activa durante los 10 días consecutivos desde el contacto.
  • La empresa debe comunicar al empleado que está en categoría de contacto estrecho.
  • Se realizará teletrabajo siempre y cuando sea posible, de forma aislada cuando el trabajador sea asintomático.
  • Seguir las indicaciones generales y específicas del Servicio de Prevención y de las autoridades sanitarias. Teniendo en cuenta que dado el dinamismo de la situación estas recomendaciones pueden variar de un día para otro. Es fundamental mantenerse al atento a las indicaciones publicadas y de las consignas que le transmita su Servicio de Prevención.

VIGILANCIA PASIVA

Vigilancia pasiva

En caso de que uno de nuestros trabajadores o nosotros mismos hayamos estado en contacto casual con un posible paciente asintomático, se recomienda vigilancia pasiva. No será necesario tomar medidas específicas, pero si estar alerta a posibles síntomas durante los próximos 10 días desde dicho contacto.

En este supuesto, el protocolo indica que la actividad laboral se deberá mantener con normalidad, siguiente en todo momento las indicaciones y limitaciones generales recomendadas por las autoridades sanitarias.

Actualmente, la gestión de un posible caso de COVID puede resultar muy compleja, generar muchas dudas, incertidumbre y preocupación entre nuestros empleados. Lo primero que debemos hacer ante un posible caso de contagio, es mantener la calma, contactar con el centro de atención sobre coronavirus de nuestra CCAA y seguir en todo momento las pautas que nos indiquen.

En el caso de Toledo, el número de teléfono para recibir información y asesoramiento es 900 122 112.

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