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A partir del 1 de abril de este año entran en vigor las novedades que vienen recogidas en el RD 1060/2022, ¡te contamos todo lo que recoge este nuevo Real Decreto!

A partir de esta fecha, los partes de baja de tus trabajadores (ya sean por una enfermedad o accidente, dentro o fuera del trabajo) los recibirás por vía telemática a través de la Administración.  Tampoco tendrán que hacerlo si la baja persiste y el doctor  alarga la situación de incapacidad ni cuando finalmente reciban el alta.

Lo que se está intentando con esto es «eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos«.

Como ya sabrás, hasta ahora el trabajador recibía dos copias de su baja/alta, una para él y otra para ti y estaba en la obligación de entregarlo en un máximo de 3 días en el caso de la baja y de 24 horas si se trata de un alta. AHORA la comunicación ente la entidad emisora (es decir, el médico o la mutua que ha certificado la incapacidad) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será telemático.

Por el momento, esta modificación no afecta a las Fuerzas Armadas, los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia, que para cambiar de sistema tienen que reformar su propia normativa.

¿Quién gestionará las bajas médicas y cómo?

A partir de abril, el proceso de gestión de las bajas, confirmaciones o altas médicas será el siguiente:

  • El médico o la mutua enviarán el parte médico de incapacidad temporal a la Seguridad Social de manera inmediata o con un día hábil de margen como máximo.
  • La Seguridad Social comunicará a la empresa la información recibida.
  • Una vez recibida la notificación, la empresa tendrá un máximo de 3 días hábiles para formalizar los datos necesarios a través del sistema RED para gestionar este trámite. Si no lo hace dentro del plazo establecido, será sancionada.

Aclaración sobre los Plazos que tienen los Médicos para Revisar las Bajas

Los doctores tenían unos plazos marcados (uno, cuando la baja es inferior a cinco días naturales; el segundo, cuando se extiende entre cinco y 30; un tercero, cuando se alarga entre 31 y 60 días, y el cuarto y último, para bajas previstas de más de 61 días). Con el nuevo decreto los médicos (sean de la empresa, la mutua o de la sanidad pública) podrán fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a los máximos establecidos anteriormente.

Con este cambio  los facultativos revisen las incapacidades antes que en los periodos estipulados previamente y puedan adelantar así el final de la baja médica.

En Resumen: Principales cambios las Bajas, las Confirmaciones y las Altas Médicas

  • El personal médico solo entregará un comunicado de baja, confirmación o alta al usuario, que es el actual ejemplar para el trabajador.
  • Se elimina la segunda copia, la de la empresa, que recibirá la información de manera telemática.
  • La persona trabajadora ya no es la responsable de entregar el comunicado a la empresa, la entidad gestora o la mutua, para evitar trámites pesados para quién está enfermo o en situación de incapacidad temporal.
  • En el caso de bajas de menos de cinco días se emitirán al mismo tiempo los partes de baja y de alta médica, como hasta ahora. Si la persona afectada no se ha recuperado, podrá pedir una revisión antes de que se haga efectiva el alta y el médico podrá emitir el comunicado de confirmación si todavía no está en condiciones de volver a trabajar.
  • Las bajas médicas de más de 5 días incluirán la fecha de revisión médica prevista, como hasta ahora. Los plazos máximos en que se tienen que hacer estas revisiones y las posteriores en caso de confirmación de baja varían en función de si la baja médica es de entre 5 y 30 días, de 31 días a 2 meses o a partir de los 61 días.
  • Las revisiones médicas de confirmación de baja o de alta se podrán avanzar a los plazos previstos cuando la empresa o la mutua lo consideren necesario, en función de la evolución del paciente.

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