mi empresa no me paga

Con la crisis de los últimos años es habitual que algunas empresas tengan problemas financieros y no puedan hacer frente a los pagos y deudas contraídas, entre ellos los salarios de sus trabajadores. Esta situación supone un gran trastorno para el trabajador, ya que deja de percibir su salario pero aun así sigue teniendo una obligación laboral con el empresario.

De esta forma el trabajador se queda desamparado y en una situación de vulnerabilidad total. Ante este escenario el trabajador tiene dos opciones: solicitar que la empresa realice los pagos retrasados o pedir la finalización del contratado para que cesen sus obligaciones laborales.

Solicitud del ingreso de la nomina

Si el trabajador solo quiere que los pagos atrasados sean realizados, en primer lugar debe presentar la Papeleta de Reconciliación. En ella debe exponer el concepto por el cual se realiza la solicitud, en este caso el impago del salario, y señalar las cantidades solicitadas en bruto.

Si la causa prospera los juzgados mandan un aviso para convocar tanto al trabajador como al empresario en un acto de citación.

El trabajador tiene un año para reclamar los impagos, además podrá hacerlo reclamando a su vez un incremento del 10% de intereses del total a deber por la demora causada. A pesar de que el empresario siga realizando el pago de las nóminas de forma regular, el trabajador puede presentar una Papeleta de Reconciliación por nóminas inferiores a lo establecido en el acuerdo colectivo o porque no se hayan realizado las pagas extras acordadas de forma regular.

Cese de las obligaciones

A pesar de que el trabajador no reciba su retribución sigue teniendo una obligación con la empresa, por lo que la baja voluntaria puede ser motivo de despido por un incumplimiento en el contrato, dejando al trabajador sin trabajo y sin derecho a indemnización.

Cuando un trabajador se encuentra en una suspensión de pagos, lo más frecuente es que el afectado desee acabar la relación profesional con el empresario de la forma más beneficiosa posible. De esta forma, se intentará lograr la máxima indemnización posible, equiparando dicha situación a un despido improcedente. En cualquier caso, será el juez quien resuelva la vinculación profesional entre empleado y empresario, así como las obligaciones de cada uno.

Si la empresa se encuentra en concurso de acreedores

Se pueden plantear dos situaciones: que la empresa se haya declarado en concurso de acreedores pero no se haya iniciado el ERE o que por el contrario, ese proceso ya esté en curso.

En el primer caso el trabajador aún tiene la posibilidad de solicitar la extinción de la relación laboral y pedir una indemnización por despido improcedente, además de los pagos atrasados con los intereses pertinentes por demora.

Para el segundo caso, el trabajador no tendrá tanta suerte ya que tendrá que esperar a que el ERE quede resuelto para que sea tramitada. De cualquier forma no podrá lograr la máxima indemnización ya que solo podrá solicitar una indemnización de 20 días por año.

Si te encuentras bajo una suspensión de pagos lo más recomendable es que solicites ayuda profesional para que estudien tu caso en concreto. En Nuño Jiménez Asesores estaremos encantados de explicarte todos los procedimientos legales que puedes llevar a cabo y cuáles son tus derechos y obligaciones en tu situación. Llámanos y te informaremos sin ningún compromiso.

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