NUÑO ASESORES

Descubre todas las novedades del año 2017 para hacer la declaración del Impuesto de Sociedades.

El pasado 1 de abril se iniciaron las nuevas modalidades de fraccionamiento en el pago del Impuesto de Sociedades, a través del modelo 202. Este formulario se utiliza para realizar el pago a Hacienda por adelantado del Impuesto de Sociedades.

¿De qué se trata?

Para ellos se debe realizar una estimación del resultado, que se verificará cuando se realice la declaración del Impuesto de Sociedades a través del modelo 200. Para los casos en los que las empresas hayan pagado de más, estas pueden solicitar la devolución a la Agencia Tributaria.

Todas las empresas que tienen ganancias están obligados a presentar el modelo 202 y deben abonar el pago que les corresponda durante los primeros 20 días de los meses de abril, octubre y diciembre.

A este tipo de impuesto se le denomina “pago a cuenta”. Se trata de una especie de hucha creada por Hacienda, en la que las empresas deben adelantar los pagos del Impuesto de Sociedades que presentarán al año siguiente.

¿Cómo puedo hacer el cálculo?

El pago del Impuesto de Sociedades se puede calcular de dos formas diferentes:

  • A la cifra final del Impuesto de Sociedades presentado el año anterior, se le restan todas las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta ajena. Al resultado obtenido se le aplica el 18% y el resultado final será el total a ingresar.
  • Para obtener el resultado con la otra fórmula debes aplicar un porcentaje variable al resultado del ejercicio anterior.
    El pago de abril se calcula sobre el resultado del primer trimestre hasta el 30 de marzo. El pago de octubre se calcula sobre el resultado del 30 de septiembre, es decir lo que correspondería al segundo trimestre del año, y el de diciembre sobre el 30 de noviembre.
    Para calcularlo se debe realizar un cierre trimestral del ejercicio, restando todas las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta.

Recuerda

Debes tener en cuenta que el modelo 202 solo se puede presentar de forma telemática y lo puede realizar tanto el propio declarante como una tercera persona debidamente acreditado.
Lo más aconsejable es contar con profesionales que te asesoren y ayuden para que no tengas ningún problema. En Nuño Jiménez Asesores trabajamos para que tengas total tranquilidad. Llámanos sin compromiso y te informaremos.

© 2024 - Nuño Jiménez Asesores

Desarrollado por Nuño Jiménez Asesores