Desde NUÑO JIMENEZ ASESORES os queremos informar sobre las nuevas medidas aprobadas sobre los ceses de actividad de los autónomos para los meses de febrero a mayo de 2021.
PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD POR RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
Los autónomos que se vean obligados a suspender su actividad como consecuencia de las medidas de las autoridades tendrán derecho a esta prestación y cobraran el 50% de la base de cotización (472€ aprox.) aumentándose en un 20% en el caso de que el autónomo tenga reconocida la condición de familia numerosa y se reducirá un 40% en el caso de que haya dos o más miembros con vínculo familiar que tengan derecho a esta prestación.
Esta prestación se recibirá hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.
El autónomo debe estar afiliado y de alta en el RETA antes del 1 de Enero de 2021.
No se exige reducción de facturación ya que es por el cierre del negocio.
PRESTACION DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD
La cuota a recibir será de 70% de la base de cotización (661€ si se cotiza por la base mínima), además de recibir casi la totalidad del cupón de autónomo.
Este cese de actividad está destinado a los autónomos que sigan ejerciendo su actividad pero que puedan acreditar una caída de ingresos del 50% entre el primer semestre de 2021 y el segundo semestre de 2019. Así como no obtener durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980€.
Como requisito que se deben de cumplir para acceder a esta prestación es que se haya cotización por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores y de forma continuada.
Se percibirá hasta el 31 de Mayo de 2021.
PRESTACION EXTRAORDINARIA PARA AUTONOMOS EN TARIFA PLANA O CON MENOS DE 12 MESES DE ALTA
Aquellos autónomos que no puedan solicitar la prestación anterior porque llevan menos de 12 meses de alta, o porque han disfrutado de la Tarifa Plana podrán recibir el 50% de la base de cotización (472€ con la base minina) siempre y cuando prevean que en el primer semestre de 2021 van a tener unos ingresos de la actividad inferiores a lo que han tenido en el primer trimestre de 2020. Además los ingresos del primer semestre de 2021 no deberán ser superiores a 6.650€
El autónomo debe estar afiliado y de alta en el RETA antes del 1 de Abril de 2020.
Se percibirá hasta el 31 de Mayo de 2021.
El plazo para solicitar las prestaciones nuevas será hasta el 21 de Febrero para cobrarlas desde el mes de Febrero. No obstante, en el caso de querer solicitar algún tipo de estas prestaciones posteriormente también se podrá, pero se comenzará a recibir el importe desde el mes en curso.
Aquellas personas que estén INTERESADAS EN QUE TRAMITEMOS ESTA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD O QUE LE MIREMOS SI PUEDE ACCEDER A ALGUNA DE ELLAS, NOS DEBERÁN MANDAR UN EMAIL A ESTA MISMA DIRECCIÓN.
En el caso de que se solicite esta prestación y no se cumplan los requisitos, la mutua exigirá el abono de las cuotas más los correspondientes intereses de demora.
Si tienes cualquier duda llámanos al teléfono 925 04 12 62 o mándanos un email a info@nuñoasesores.com
Saludos!