vuelta al trabajo

Esta pregunta es una de las dudas más frecuentes de autónomos y pymes a la hora de iniciar la desescalada. Desde la asesoría laboral y legal de Nuño Jiménez Asesores, te responderemos a todas tus dudas para que puedas conocer todas las posibilidades a la hora de abrir tu negocio.

Para los autónomos ese proceso de inicio de vuelta a la llamada nueva normalidad, genera una gran incertidumbre. Las dudas más frecuentes que nos plantean en nuestra gestoría son reiteradas, ¿puede comenzar a ejercer mi trabajo sin prescindir de la ayuda que percibo por cese de actividad? Esta pregunta supone todo un hándicap para nuestros clientes, ya que el miedo a levantar el cierre y conocer el comportamiento en esta nueva etapa de nuestros negocios es grande y los riesgos en algunas situaciones muy elevados.

Otra de las cuestiones más habituales durante estos días se refiere a la obligatoriedad del pago de la cuota de abril, que en la mayoría de los casos, ya ha sido cobrada.

Lo primero que debemos conocer es el contenido de esta ayuda gubernamental, destinada a aquellos trabajadores que han visto cesada su actividad por orden del Real Decreto del estado de alarma o en aquellas cosas en los que la facturación ha decrecido al menos un 75% respecto al semestre anterior.

Requisitos:

Para recibir esta prestación extraordinaria por cese de actividad, es imprescindible no estar dado de baja en la Seguridad Social y continuar de alta en la actividad económica en Hacienda.

Una vez aprobada la solicitud, el solicitante tiene derecho a recibir un 70% de la base de cotización durante un mes, salvo que el estado de alarma se prorrogue en el tiempo, situación que hemos vivido durante estas últimas semanas. Por tanto, dicha ayuda se extenderá hasta el último día de estado de alarma.

Esta ayuda no es incompatible con la continuidad del trabajo, siempre y cuando se reúnan todos los requisitos para percibirla. La Seguridad Social ha acordado que la prestación extraordinaria por cese de actividad se mantendrá de forma independiente a la reanudación de la actividad laboral del autónomo.

Esta ayuda tiene como objetivo la salvaguarda por falta de ingresos de los autónomos en esta situación, por lo que con independencia de su actividad profesional y el volumen de ingresos, seguirán percibiendo la ayuda hasta el final del estado de alarma vigente.

El autónomo, debe cumplir los requisitos para acceder a la prestación y para ello firma una declaración jurada adjunta a la solicitud, que entiende concedida de forma provisional hasta que contrasten la veracidad de los datos remitidos y que éstos sean revisados por las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social o las entidades Gestoras o SEPE. En caso de no poder acreditar los requisitos, el importe total concedido, deberá ser devuelto en su totalidad.

El trabajador autónomo que sí reúna los requisitos, tendrá derecho a percibir esta ayuda con efectos del 24 de marzo de 2020, fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020 que declaró el Estado de Alarma.

Cuotas de la Seguridad Social

Durante el periodo de tiempo que se percibe la prestación extraordinaria, el autónomo no está obligado a pagar las cuotas, aunque dicho tiempo si contabilizará como periodo cotizado. En este caso, la Seguridad Social ya ha comenzado a reintegrar las cuotas de los meses de abril y marzo de forma proporcional.

Por otro lado, el trabajador con cuenta propia, podrá solicitar a la Seguridad Social un aplazamiento de su cuota, con una moratoria de 6 meses, sin intereses en el pago de las cotizaciones para los meses comprendidos entre mayo y julio de 2020.

«Las actividades por las que se puede solicitar esta moratoria son las recogidas en la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, publicada en BOE el pasado 28 de abril, entre las que están los odontólogos, peluquerías, agencias de publicidad, comercio al por menor de productos no especializados, panaderías, confiterías, carpintería, fontanería, etc».

Si necesitas más información o deseas ayuda y asesoramiento para tramitar esta u otra ayuda para tu negocio, desde Nuño Jiménez Asesores estamos a tu lado para facilitarte todos los trámites para mejorar la situación actual de tu negocio o empresa.

Ponte en contacto con nosotros a través de info@nuñoasesores.es

Te informaremos sin compromiso de todas las opciones y posibilidades para retomar de forma segura tu actividad laboral.

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