ayudas empresas

Estas subvenciones están destinadas a compensar las pérdidas económicas ocasionadas en sus actividades económicas consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de esa situación, existen dos líneas de ayuda que son:

 a) Línea 1: Subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas sin salariados.

 b)Línea 2: Subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas con asalariados, las sociedades y las comunidades de bienes, que tengan menos de 10 personas asalariadas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 2 millones de euros.

Las personas y empresas beneficiarias son:

1.Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y en las que concurran alguna de las dos siguientes circunstancias:

a) Que se hayan visto obligadas a la suspensión de su actividad económica por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-

b) Que, no habiendo suspendido la actividad económica desarrollada, las personas autónomas trabajadoras o microempresas haya sufrido una reducción de su facturación en el mes natural anterior a la publicación del presente decreto de al menos el 60 por ciento, en relación con el promedio de la facturación efectuada en el año natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Cuantía de la subvención:

a) En la línea 1, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 500 euros.

b) En la línea 2, la cuantía de la subvención para las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, será de:

1. 2.200 euros para las microempresas con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.

2. 3.000 euros para las microempresas de más de cinco y menos de diez trabajadores equivalentes a tiempo completo.

El plazo de la presentación será:

De un mes desde el viernes 15 de Mayo.

No serán subvencionables las actividades económicas siguientes:

a) Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
b) Industria de la alimentación, fabricación de bebidas y tabaco.

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