Todo sobre la asistencia a una mesa electoral

Las mesas electorales en España: Derechos, obligaciones y excepciones. En el sistema democrático español, la participación en las elecciones es un deber cívico, y ser seleccionado como miembro de una mesa electoral implica responsabilidades importantes. Sin embargo, existen circunstancias excepcionales que pueden impedir tu asistencia. En esta guía, te brindamos información clave sobre tus derechos y obligaciones en las mesas electorales, así como los motivos válidos para no asistir y cómo justificarlos. Descubre todo lo que necesitas saber para tomar decisiones informadas y evitar posibles multas. ¡Asegúrate de conocer tus opciones y derechos en el proceso electoral!

El reciente anuncio de Pedro Sánchez sobre la convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio de 2023 plantea la posibilidad de que, una vez más, los buzones de los ciudadanos se llenen no solo de propaganda electoral, sino también de una carta certificada informándoles que han sido seleccionados como miembros de una mesa electoral.

La designación de la presidenta y los vocales de las mesas electorales se realiza de manera aleatoria mediante un sorteo público entre todas las personas censadas. Se espera que este sorteo se lleve a cabo a finales de junio, en preparación para los próximos comicios.

Es importante recordar que ser seleccionado como miembro de una mesa electoral conlleva responsabilidades importantes, ya que implica garantizar el correcto desarrollo del proceso electoral y el ejercicio democrático de los ciudadanos.

1. Qué pasa si no vas a la mesa electoral

A pesar de que muchos crean que es un mito urbano, en realidad, si te llaman a formar parte de una mesa electoral y no te presentas el día de las elecciones, las fuerzas policiales como la Policía o la Guardia Civil pueden presentarse en tu residencia. Las sanciones a las que te expones oscilan entre 6 y 24 meses, con cantidades que generalmente van desde aproximadamente 2.000 hasta 7.000 euros. Además, de acuerdo con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, esta ausencia puede conllevar penas de prisión que van desde 3 meses hasta un año. Ya tenemos constancia de algunos casos en los que se han aplicado estas sanciones.

Multa por no asistir a la mesa electoral

Por ejemplo, una habitante de Hervás (Cáceres) que no acudió a su mesa correspondiente en las elecciones europeas de 2014 tuvo que hacer frente a la multa correspondiente. La Fiscalía solicitó inicialmente una pena de 4.800 euros, pero finalmente se redujo a 2.400 euros. Por otro lado, un hombre de Láncara (Lugo), acusado de no presentarse a una mesa electoral en la que había sido designado como suplente de vocal en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 2019, aceptó pagar una multa de 1.800 euros. En un principio se le solicitaba una sanción de 18 meses de multa, a razón de 20 euros al día, lo que ascendía a 10.800 euros, pero llegó a un acuerdo con la Fiscalía que le permitió ahorrar gran parte de la cantidad.

2. Motivos para no ir a la Mesa Electoral, ¿es obligatorio ir a la mesa electoral si te toca?

A continuación se enumeran diversos motivos por los cuales una persona podría eximirse de participar en una mesa electoral el 23 de julio de 2023 (o en elecciones generales). Estos motivos se dividen en categorías de tipo personal, familiar y profesional:

  1. Ser mayor de 65 años y no contar con ciertos niveles de educación. Según la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG), las personas mayores de 65 años pueden renunciar a ser parte de una mesa electoral en un plazo de 7 días. Además, el presidente de la mesa debe tener un título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, Graduado Escolar o equivalente.
  2. Tener una discapacidad reconocida de acuerdo con la Ley 13/1982 de Integración Social de Minusválidos.
  3. Estar temporalmente incapacitado para trabajar, acreditado mediante una baja médica según el artículo 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  4. Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, según lo establecido en el artículo 137 y concordantes de la LGSS.
  5. Estar en el sexto mes de embarazo y durante el período de descanso maternal, ya sea subsidiado o no por la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el artículo 133.bis y concordantes de la LGSS. Estos casos deben ser respaldados por un certificado médico o una copia del reconocimiento del período de descanso por maternidad.
  6. Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico, lo cual debe ser certificado por los responsables de dichos centros.
  7. Haber sido miembro de una mesa electoral en al menos tres ocasiones en los últimos 10 años, siempre y cuando se garantice la conformación de una mesa electoral con personas de la lista electoral correspondiente, de acuerdo con el artículo 26.2 de la LOREG.
  8. Ser víctima de un delito y contar con una resolución judicial de orden de alejamiento contra el condenado o investigado inscrito en el censo electoral de la mesa correspondiente.

A valorar por la Junta Electoral de Zona:

  1.  Enfermedad física o psíquica que dificulte o impida el desempeño de las funciones de un miembro de mesa electoral. Debe ser respaldada por un certificado médico que detalle las limitaciones.
  2. Ser pensionista de incapacidad permanente total para una profesión específica, siempre que los factores determinantes de la incapacidad se apliquen por analogía en el desempeño de las funciones de un miembro de mesa electoral. También se requiere un certificado médico que lo justifique.
  3. Riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses, cuando los factores de riesgo sean similares a las funciones de un miembro de mesa electoral. Esto debe ser acreditado por un certificado médico.
  4. Tener una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes el día de la votación, en los días previos o posteriores, si son inaplazables y pueden afectar la salud del interesado o la organización
  5. La afiliación a ciertas creencias o grupos religiosos puede ser una justificación legítima para aquellos seleccionados como presidentes o vocales en una mesa electoral, siempre y cuando los principios o el estilo de vida de dichas confesiones o comunidades sean opuestos o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  6. Traslado de residencia habitual a otra región autónoma También se incluye «el cambio de residencia habitual a un lugar ubicado en otra comunidad autónoma cuando, además de esta circunstancia, se pueda justificar la dificultad de formar parte de una mesa electoral».

Las siguientes son razones familiares que un miembro designado de una mesa electoral puede alegar para no asistir, con una distinción: las primeras tres  «deben ser consideradas como responsabilidades o motivos familiares que, en cualquier caso, justifican por sí solos la exención del miembro designado de una mesa electoral»; las dos siguientes (4 y 5) «son causas familiares que pueden justificar, según las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral».

  1. Madres en etapa de lactancia Se considera una razón familiar válida «la condición de ser madre durante el período de lactancia, ya sea natural o artificial, hasta que el bebé cumpla 9 meses. La verificación puede realizarse mediante una copia del libro de familia o un certificado emitido por el encargado del Registro Civil», según lo mencionado en las instrucciones electorales publicadas y en vigor.
  2. Cuidado de menores de 8 años o personas con discapacidad También se justifica «el cuidado directo y continuo, debido a razones de custodia legal, de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, mental o sensorial.
  3. Cuidado de un familiar dependiente De igual manera, se considera válido como motivo para no asistir a la mesa electoral «el cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, que debido a su edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo». Esta situación se acreditará de la misma manera que se mencionó anteriormente.
  4. Evento familiar de especial relevancia e irremplazable ¿Tienes tu propia boda el 23 de julio de 2023, el mismo día de las elecciones municipales y autonómicas en España? Es posible que puedas ser eximido de asistir a la mesa electoral… bajo ciertas condiciones.
  5. Ser padre o madre de menores de 14 años (si no hay nadie más para cuidarlos) Se evaluará cada situación de manera individual, pero también se puede considerar como un motivo para no ser miembro de la mesa electoral «ser padre o madre de menores de 14 años, cuando se demuestre que el otro progenitor no puede hacerse cargo del niño durante la jornada electoral y además, el interesado no cuente con ascendientes u otros hijos mayores que puedan encargarse», siempre y cuando esto se acredite con la documentación correspondiente.

Por último, existen 4 motivos relacionados con las responsabilidades profesionales del miembro designado, por los cuales «se puede excusar de participar en las mesas electorales». Estas razones profesionales para «librarse» son:

  1. Trabajar para una entidad electoral, tribunal o entidad gubernamental Aquellas personas que deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, los tribunales o las entidades gubernamentales encargadas de funciones electorales durante el día de la votación.
  2. Prestar servicios esenciales: médicos, bomberos… Aquellas personas que deban prestar servicios esenciales para la comunidad y de vital importancia durante la jornada electoral.
  3. Ser el máximo responsable de un medio de comunicación Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral pueden excusarse de participar.
  4. Participar en eventos públicos de forma profesional el 23 de julio Por último, aquellos profesionales que deban participar en eventos públicos programados para el día de la votación, ya sea el 23 de julio u otros comicios en caso de que ocurra esta circunstancia, pueden no acudir a la mesa electoral.

3. ¿Cómo te notifica la policía? ¿Qué pasa si  no estoy en casa?

En primer lugar, se recibe una comunicación certificada enviada por Correos. Si resulta imposible establecer contacto con las personas designadas mediante esta vía, un equipo de la Policía Local se encarga de ubicar a las personas designadas utilizando «todos los medios disponibles», según indican desde la Junta Electoral Central.

Los agentes visitan repetidamente el lugar de residencia, conversan con familiares, consultan a los vecinos y se presentan en los lugares de trabajo con el objetivo de entregar la comunicación.

Si, de todas maneras, no es posible contactar con dicha persona, se deja una notificación en el buzón para que el elegido (presidente/vocal/suplente) se presente en la oficina de Correos y recoja la comunicación, y se informa a la Junta Electoral. «Se realiza un esfuerzo exhaustivo hasta el último momento», aseguran desde la JEZ.

¿Cuándo puedo saber si me toca estar en una mesa electoral?

Las comisiones electorales se constituyen a través de un proceso de selección aleatorio y público entre todas las personas registradas en cada municipio que cumplan con los requisitos de saber leer, escribir y tener entre 18 y 70 años de edad. Este proceso de selección se lleva a cabo entre 25 y 29 días después de la convocatoria.

En el caso de la convocatoria de julio de 2023, el proceso de selección se llevará a cabo aproximadamente entre el sábado 24 de junio y el miércoles 28 de junio. Los seleccionados serán informados en un plazo de 3 días después del sorteo y tendrán un período de 7 días para presentar ante la Junta Electoral de Zona una justificación documentada y válida que explique su renuncia a ser parte de la comisión.

4. ¿Qué hacer si te toca una mesa electoral y tienes un viaje programado?

La Junta Electoral Central (JEC) contempla una serie de razones específicas, aunque no exhaustivas, que permiten alegar la ausencia en una mesa electoral. Entre ellas se incluyen motivos personales, como una baja laboral certificada, un embarazo de más de 6 meses o una lesión o enfermedad física; razones familiares, como el cuidado directo y continuo de un familiar o la propia celebración de una boda; y motivos laborales, como ocupar el cargo de director de medios de comunicación o jefe de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral, o tener la obligación de prestar servicios esenciales de importancia vital (bomberos, médicos, etc.).

Aunque la decisión final recae en la Junta Electoral de Zona, encargada de determinar la validez del motivo alegado, la JEC no considera el hecho de estar de viaje como una excusa válida para no acudir a la mesa electoral. Por lo tanto, el hecho de haber comprado billetes o haber solicitado el voto por correo no sería suficiente para eludir la responsabilidad de estar presente en la mesa electoral, lamentablemente.

En consecuencia, si te corresponde formar parte de una mesa electoral el 23 de julio, es probable que debas cancelar tu viaje. En caso contrario, podrías enfrentar una pena de prisión de 3 meses a 1 año o una sanción administrativa de 6 a 24 meses.

Si tienes alguna duda específica sobre tu situación personal, te recomendamos consultar con las autoridades electorales locales o con un profesional del derecho para obtener información precisa y actualizada.

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