medidas autónomos y pymes

Desde NUÑO JIMENEZ ASESORES queremos informaros de las medidas urgentes extraordinarias  para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 publicadas el 18 de marzo de 2020 a través del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.

Estas medidas son las destinadas PARA AUTONOMOS y PYMES.

  • PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR DECLARACION DEL ESTADO DE ALARMA:

Los autónomos, cuyas actividades queden suspendidas por el Estado de Alarma o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en, al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior tendrán derecho a la prestación por cese de actividad cumpliendo los requisitos que se establecen. La cuantía a percibir será del 70% de la base reguladora y la duración de la prestación por cese de actividad será de un mes siempre y cuando no se prorrogue la situación.

  • ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR:

Se tramitaran como ERTES DE FUERZA MAYOR las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida las siguientes:

  • La declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades.
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • Restricciones en el trasporte público, y en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinaria de la actividad.
  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria.

SOLO en este caso, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de los seguros sociales de los trabajadores mientras dure el estado de suspensión.

Si la autoridad laboral cataloga el ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN relacionadas con el COVID-19 la empresa NO quedará exonerada de las cuotas de la seguridad social de los trabajadores.

  • PRESTACION POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTE:

A los trabajadores se les reconocerá el derecho a la prestación por desempleo aunque carezcan de las cotizaciones mínimas exigidas. Tendrán derecho a percibir el 70% de la base reguladora.

La presentación de estas solicitudes por parte de los trabajadores se podrá realizar fuera del plazo establecido legalmente para ello y no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL AMBITO LABORAL PREVISTAS EN ESTE DECRETO ESTAN SUJETAS AL COMPROMISO DE LA EMPRESA DE MANTENER EL EMPLEO DURANTE EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA FECHA DE REANUDACION DE LA ACTIVIDAD.

Os iremos informando cuando tengamos novedades.

Si tienes cualquier duda llámanos al teléfono 925 04 12 62 o mándanos un email a info@nuñoasesores.com

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