Facturar sin ser autónomo

Una pregunta muy frecuente es: ¿Es legar facturar sin ser autónomo? en este blog te damos respuesta.

Los casi 287€ al mes, como mínimo, que cuesta cotizar en el Régimen de Autónomos (RETA), sin atender al volumen de ingresos reales del autónomo, hace que muchos emprendedores se planteen si es legal facturar sin ser autónomo.

Son varios los factores que tenemos que tener en cuenta

Cuándo NO se puede facturar sin ser autónomo

El Estatuto del Trabajo Autónomo establece que ha de ser trabajador autónomo toda “persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Por tanto, siempre que se cumplan todas estas condiciones es obligatorio darse de alta en Seguridad Social como autónomo y hacer lo mismo con la actividad económica en Hacienda para poder facturar. Además, recuerda que la gestión de alta ha de hacerse en ese mismo orden: alta en el RETA en un plazo de 60 días antes del inicio de actividad que viene marcado por el alta en Hacienda. También está la opción de gestionar las dos altas de forma simultánea que es lo más habitual.

¿Qué puede ocurrir si el autónomo evita el alta en Seguridad Social y solo se ha dado de alta en Hacienda para poder facturar? En este caso, la Seguridad Social se hubiera dado cuenta, siendo catalogado como fraude laboral y las consecuencias son la obligación de darse de alta inmediatamente en la Seguridad Social y el pago de las cuotas atrasadas con el correspondiente recargo, este recargo será más o menos, en función si es el autónomo el que regulariza su situación o si por el contrario es la Seguridad Social el que le reclama dichas cuotas.

Cuándo es posible facturar sin ser autónomo 

Como decíamos antes, la habitualidad es una de las condiciones obligatoria para darse de alta en el Régimen de Autónomos y así figura en la normativa de regulación del RETA. Sin embargo, ninguna de las dos normativas concreta el alcance del requisito de habitualidad convirtiéndolo en un concepto jurídico indeterminado por el que algunos autónomos han llegado a los tribunales. Las distintas sentencias, generalmente a favor del autónomo, han estimado la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como indicador de este criterio de habitualidad.

Por tanto, se puede establecer dos condiciones para poder facturar sin ser autónomo:

  1. Que la actividad económica no sea habitual.
  2. Que la actividad no genere ingresos superiores a los 950 euros brutos mensuales del salario mínimo (13.300 anuales) en 2021.

Ante este tipo de casos, hay un cierto margen por parte de la Administracion, pero no se evita de ninguna forma el riesgo de sanción, aunque los ingresos sean bajos, por ese motivo es recomendable darse de alta en Seguridad Social, aunque los ingresos sean bajos. Ya que la Administracion no diferencia entre alguien que da clases particulares solo los fines de semana y alguien que dedica 40 horas semanales a su negocio, ya que ambas actividades se ejercen de manera continuada en el tiempo aunque no con la misma periodicidad.

Si después de lo que te hemos contado, te ves en la obligación de darte de alta como autónomo, podrías acogerte la tarifa plana de 60€ al mes si es la primera vez o hace más de dos años que no has sido autónomo.

En el caso de que si puedas facturar sin darte de alta en seguridad social, te contamos como facturar.

Cómo facturar sin ser autónomo 

Llegados este punto hay que indicar que si quieres facturar debes darte de alta en Hacienda, en este caso no hay opción.

El alta en Hacienda se hace a través del modelo 036 y 037 y no tienen ningún coste, a partir de este momento puedes facturar a través de un programa de facturación que gestione las obligaciones fiscales de tu actividad como el que te podemos ofrecer en NUÑO JIMENEZ ASESORES.

Además has de declarar los ingresos obtenidos en el modelo de IVA e IRPF trimestral (303 y 130 o Renta), así como el resumen anual

Tras facturar  y cumplir con tus obligaciones fiscales derivadas de un trabajo por cuenta propia pero sin habitualidad y con ingresos inferiores al salario mínimo, has de darte de baja en Hacienda a través de los mismos modelos de solicitud de alta (modelo 036 o modelo 037).

Si sigues teniendo dudas sobre este blog o quieres que te asesoremos o tramites esta u otra situación, llámanos 925 04 12 62, o en el email info@nuñoasesores.com

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