Si eres trabajador por cuenta propia, es muy probable que tengas algunas incertidumbres respecto a tu situación frente a una posible baja laboral. En este sentido, es importante aclarar que los trabajadores autónomos, por el hecho de pagar sus cotizaciones, tiene derecho a las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que las personas empleadas en el régimen general, siempre y cuando coticen por los mismos conceptos y cuantías, pero con algunas particularidades.
La cuota de autónomo equivaldría a la cuota de la Seguridad Social, dando cobertura a todo tipo de contingencias comunes. Es una cotización básica y de carácter obligatorio. De forma adicional, se puede cotizar con carácter voluntaria por contingencias profesionales a excepción de los TRADE (autónomos económicamente dependientes). Los TRADE tienen la obligatoriedad de abonar periódicamente la cuota por contingencias profesionales y accidentes.
IT del autónomo
Más conocida como baja del autónomo, es el derecho a percibir una determinada prestación económica durante el periodo de tiempo en el que el autónomo se encuentre imposibilitado para desarrollar su actividad profesional, ya sea por accidente o bien por enfermedad.
Esta baja laboral se inicia en el momento en el que la Seguridad Social comunica que dicho autónomo ha sufrido un accidente o está convaleciente por enfermedad, impidiendo el desarrollo de su actividad habitual. Cuando se trata de un accidente, la prestación se inicia al día siguiente de cursar la solicitud y en el caso de la baja por enfermedad, a partir del cuarto día y derivado de la cotización básica.
Requisitos para percibir la prestación por enfermedad común o accidente no laboral:
- Cotización mínima de 180 días durante los últimos 5 años.
- Estar al corriente de pago de las cuotas.
- Baja médica que impida el normal desarrollo de la actividad profesional.
- Es imprescindible notificar a la Seguridad Social la baja laboral y por tanto la situación en la que queda la actividad, así como las indicaciones de gestión de negocio a partir de esa fecha.
- Durante el periodo de baja, es necesario continuar cotizando como autónomo.
- Presentar en los debidos plazos y según se indique el parte de baja. Es caso de no disponer de esta información, la prestación no será abonada.
Baja por enfermedad profesional o accidente laboral
- Cotización mínima de 30 días.
- El solicitante deberá encontrar al corriente de pagos de las cuotas de Seguridad Social.
- Baja médica acorde al Real decreto 1995/1978, del 12 de mayo.
- Es fundamental, en el momento de gestión de la baja, indicar quién y cómo se encargará de la gestión del negocio, si se trata de un cierre temporal o definitivo de la actividad. El plazo de notificación es de 15 días naturales desde la fecha de la baja.
- Durante el periodo de baja es imprescindible continuar abonando la cuota de accidentes.
- Es obligatorio presentar en los debidos plazos y según se indique el parte de baja. Es caso de no disponer de esta información, la prestación no será abonada.
Cuantías de la prestación por enfermedad común o accidente no laboral:
En este hipotético caso, se percibe el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja a partir del cuarto día de incapacidad y hasta el veintiuno. A partir de los veintidós días se percibiría el 75% de la base de cotización.
Cuantía de la prestación por accidente laboral o enfermedad profesional:
En este caso, se trataría del 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja y se percibiría a partir del día siguiente a la fecha de baja por incapacidad transitoria.
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